Resolución Conjunta 10/2020
RESFC-2020-10-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2020
Visto el expediente EX-2020-08949197- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 41 de la mencionada ley 27.467, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 4 del 27 de
diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-4-APN-SH#MEC),
se emitieron las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200
puntos básicos con vencimiento 3 de abril de 2020 por un monto de valor
nominal original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000),
habiéndose colocado, el 30 de diciembre de 2019, un total de valor
nominal original pesos doce mil cuatrocientos seis millones novecientos
noventa y seis mil novecientos veinte (VNO $ 12.406.996.920).
Que en ese contexto corresponde reimputar el monto emitido y no
colocado a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 3 de abril de 2020,
antes citadas, a cincuenta (50) días de plazo remanente.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la emisión de las letras a cincuenta (50) días de plazo remanente
está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la afectación del monto emitido y no colocado de
las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos
con vencimiento 3 de abril de 2020 (ISIN ARARGE5208A4), emitidas
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 4 del
27 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2019-4-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos
quinientos noventa y tres millones tres mil ochenta (VNO $
593.003.080), a las autorizaciones contenidas en el artículo 41 de la
ley 27.467.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 3
de abril de 2020 (ISIN ARARGE5208A4), emitidas originalmente mediante
el artículo 2° de la resolución conjunta 4/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía por un monto de hasta valor nominal original pesos seis mil
millones (VNO $ 6.000.000.000), las que se colocarán conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 13/02/2020 N° 7209/20 v. 13/02/2020