Disposición 1188/2020
DI-2020-1188-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020
VISTO el Expediente EX-2019-58760448- -APN-DGMM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios, el Decreto N° 475 del 18 de mayo de 2018, la
Disposición DI-2018-4256-APN-DNM#MI del 16 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en base al acuerdo entre los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY sobre la Coordinación de Apertura y Cierre de
Pasos Fronterizos, celebrado el día 15 de mayo de 2000, se establece la
habilitación permanente de TREINTA Y NUEVE (39) Pasos Fronterizos,
entre los cuales se encuentra el Paso Yacyretá.
Que del Comunicado Conjunto del día 18 de diciembre de 2018, los
Presidentes de ambas Repúblicas anunciaron la decisión de habilitar la
circulación por el coronamiento de la Represa de Yacyretá para
contribuir al desarrollo, así como promover acciones de cooperación
mutua, además de dinamizar la participación de los pobladores de
Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) y Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) en
distintos eventos.
Que en base a lo expresado anteriormente, se han suscripto Notas
Reversales entre las Cancillerías de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY en las que se acuerda la habilitación de la
circulación en el Paso Internacional Yacyretá.
Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, se han
establecido las tasas retributivas de servicios que debieran ser
abonadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES disponiendo en el
artículo 1°, inciso t), apartado I) la tasa retributiva de servicios a
cumplimentar por las empresas de transporte terrestre de pasajeros que
ingresen o egresen del Territorio Nacional.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus
modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada
para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la
percepción de las tasas.
Que mediante Disposición DI-2018-4256-APN-DNM#MI se dispuso que los
alcances de la tasa prevista en el artículo 1°, inciso t), apartado I)
del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, no resultaría aplicable a
los tránsitos de ingreso y egreso a la REPÚBLICA ARGENTINA realizados
por líneas de ómnibus urbanos de pasajeros en aquellos Pasos
Internacionales vinculados por cercanía y expresamente mencionados en
el referido acto dispositivo, a los fines de contribuir a la
integración y facilitación del transporte terrestre entre Localidades
de la Región.
Que ante el interés presidencial entonces manifiesto, resulta necesario
extender la nómina de Pasos Internacionales no alcanzados efectuando su
incorporación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de
2009 y sus modificatorios, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 los
Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese lo dispuesto en el artículo 1° de la
Disposición DI-2018-4256-APN-DNM#MI del 16 de agosto de 2018, quedando
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.-Aclárese que la tasa prevista en el artículo 1° inciso
t), apartado I), del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 (texto
según Decreto N° 475 del 18 de mayo de 2018 no alcanza a los tránsitos
de ingreso y egreso a la REPÚBLICA ARGENTINA realizados por líneas de
ómnibus urbanos de pasajeros en los Pasos Internacionales donde se
vinculen, por cercanía, las Localidades Fronterizas que a continuación
se detallan:
I. Paso de los Libres - Uruguayana
II. Santo Tomé - Sao Borja
III. Puerto Iguazú - Foz do Iguazú
IV. Los Antiguos - Chile Chico - Coyhaique
V. Esquel - Futaleufú
VI. Puerto Frías - Peullá
VII. Veintiocho de Noviembre Río Turbio - Puerto Natales
VIII. San Martín de los Andes - Pto. Pirihueico-Panguipulli
IX. Puerto Iguazú - Ciudad del Este
X. Posadas - Encarnación
XI. Clorinda - Asunción
XII. Gualeguaychú - Fray Bentos / Mercedes
XIII. Concepción del Uruguay - Paysandú
XIV. Colón - Paysandú
XV. Concordia - Salto
XVI. Yacyretá - Yacyretá
A tal efecto, se deberá presentar ante la autoridad de control
migratorio la documentación por la que se acredite la autorización a
circular entre las Localidades Fronterizas detalladas precedentemente,
expedida por autoridad competente”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 13/02/2020 N° 6884/20 v. 13/02/2020