Disposición 35/2020
DI-2020-35-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI
Córdoba, Córdoba, 12/02/2020
VISTO la disposición DI-2019-288-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI; y
CONSIDERANDO
Que la Sección V Título II del Código Aduanero contempla la
comercialización de aquellas mercaderías que pasaren a ser titularidad
del Estado Nacional en virtud de comiso o abandono.
Que la Div. Aduana Córdoba se ha expedido en los actos administrativos
citados en el visto, ordenando comercializar la mercadería
correspondiente a las actas lote.
Que la Oficina de Depósito se tomó intervención en la guarda y custodia de los bienes en trato.
Que mediante Resolución RESOL-2019-1-E-AFIP-DIRACE#SDGOAI de la Dir.
Reg. Aduanera Central se autorizó la comercialización de un amplio
listado de mercaderías.
Que el día 06 de diciembre de 2019 se realizó la pública subasta, en el
Salón Santa María de Buenos Aires sito en calle Esmeralda 660 3º Piso,
Ciudad de Buenos Aires.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate N° 2198.
Que en relación a la mercaderías identificada bajo en catalogo bajo
Lote N° 46 – Referencia AD-091-000018998-0046, y Lote N° 66 –
Referencia AD-091-000018998-0066, atendiendo a errores de verificación,
corresponde dejar sin efecto de manera parcial la aprobación contenida
en la DI-2019-288-EAFIP-ADCORD#SDGOAI, solo en relación a los dos lotes
citados precedentemente, rectificando la condición de aprobada en lo
que a ellos respecta la Subasta Dirección Regional Aduanera Central
06-12-19.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA
RESUELVE
ARTICULO 1°:- Rectificar parcialmente la
DI-2019-288-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, en relación a la aprobación de la
venta de los lotes vendidos 46 y 66 del catálogo día 06-12-19,
comercializados en pública subasta en el Salón Santa María de Buenos
Aires sito en calle Esmeralda 660 3º Piso, Ciudad de Buenos Aires, el
día 06 de Diciembre de 2019.
ARTICULO 2°:- Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales
– Div. Evaluación y Control Operativo Regional de la DI RACE, para su
conocimiento y posterior archivo. Jorge Renato Fernandez
e. 13/02/2020 N° 7093/20 v. 13/02/2020