Decreto 148/2020
DCTO-2020-148-APN-PTE - Derogaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-03481505-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes Nros.
23.922, 24.051 y 25.675, los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de
1992, 831 del 23 de abril de 1993 y 591 del 26 de agosto de 2019, la
Resolución Conjunta N° 3 del 12 de noviembre de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que en este marco nuestro país aprobó mediante la Ley N° 23.922 el
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, suscripto
en la Ciudad de Basilea (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 22 de marzo de 1989.
Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes Integrantes
del citado Convenio se aprobó la Decisión BC-10/2 “Marco estratégico
para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a
2012-2021”, donde se establece el principio de responsabilidad
extendida del productor como instrumento de la política de gestión de
los desechos; y el de reconocer la jerarquía de gestión de los desechos
(prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de
recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación
final) y al hacerlo, alentar las opciones de tratamiento que obtengan
los mejores resultados ambientales generales para tener en cuenta el
enfoque del ciclo de vida.
Que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de RÍO DE JANEIRO en el
año 2012 y conocida como Río+20 se consensuó el Documento final de la
Conferencia “El Futuro que Queremos”, posteriormente adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº
A/RES/66/288, el 27 de julio de 2012.
Que en el documento mencionado se reconoce la importancia de elaborar
políticas para el uso eficiente de los recursos y una gestión de los
desechos ambientalmente sustentable.
Que, asimismo, en el mencionado documento se establecieron los
lineamientos del principio de no regresión de la protección ambiental
al reconocerse que “desde 1992, en algunos aspectos de la integración
de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, los avances han sido
insuficientes y se han registrado contratiempos, agravados por las
múltiples crisis financieras, económicas, alimentarias y energéticas,
que han puesto en peligro la capacidad de todos los países, en
particular los países en desarrollo, para lograr el desarrollo
sostenible. A este respecto, es esencial que no demos marcha atrás a
nuestro compromiso con los resultados de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”.
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 24.051 se reguló lo relativo a
la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos; y se estableció la definición de residuos
peligrosos y el procedimiento para su identificación.
Que por el artículo 3° de dicha Ley se prohibió la importación,
introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de
otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
Que posteriormente, por el Decreto N° 181/92 se prohibió el transporte,
la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio
Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por
crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de
residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.
Que, luego, mediante el Decreto N° 831/93 se reglamentó la citada Ley
N° 24.051, y se dispuso en su artículo 3° que se encontraban
comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la
citada ley, aquellos productos procedentes del reciclado o recuperación
material de residuos que no fueran acompañados de un certificado de
inocuidad sanitaria y/o ambiental, según el caso, expedido previo al
embarque por la autoridad competente del país de origen, y ratificado
por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco y que aquello
concordaba con lo normado por el Decreto N° 181/92, el que, junto con
la Ley N° 24.051 y ese reglamento, regiría la prohibición de importar
residuos peligrosos.
Que a mayor abundamiento, con la reforma constitucional de 1994, se
incorporó en el último párrafo del artículo 41 la prohibición de
ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radiactivos.
Que por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 se establece la política ambiental nacional.
Que en el artículo 2° de la mencionada Ley se fijan los objetivos de
dicha política ambiental entre los cuales se mencionan el de asegurar
la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la
calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales,
en la realización de las diferentes actividades antrópicas; la
promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras, en forma prioritaria; y la prevención de los
efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan
sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo.
Que, asimismo, por el artículo 4º de la citada Ley se establecieron los
Principios rectores de la política ambiental nacional entre los cuales
se destacan los Principios precautorio y de progresividad.
Que el Principio precautorio establece que cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del
medio ambiente.
Que, por su parte, el Principio de progresividad se orienta a que los
objetivos ambientales sean logrados en forma gradual, a través de metas
interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite
la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos.
Que en este marco normativo se dictó el Decreto Nº 591/19 por el cual
se modifica el régimen dispuesto por los referidos Decretos Nros.
181/92 y 831/93.
Que, en virtud de ello, por el artículo 1º del Decreto N° 181/92 se
prohíbe el tránsito, la introducción y la importación definitiva o
temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las
Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y
marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países.
Que, asimismo, el artículo 2º del citado Decreto Nº 181/92, también
modificado, establece que quedan comprendidos en lo dispuesto en el
artículo 1º de dicha norma, aquellas sustancias u objetos que,
obtenidos a partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las
exigencias y al procedimiento de importación establecidos por la
entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta
con el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que dicha modificación -junto con la del artículo 3° del Decreto N°
831/93- dejó sin efecto la exigencia de contar con un certificado de
inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la
autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado
por la autoridad de aplicación nacional.
Que la ausencia de una exigencia en tal sentido constituye un retroceso
en materia ambiental que coloca a nuestro país en una situación de
riesgo ante el posible ingreso de residuos peligrosos.
Que, asimismo, el citado artículo 2° del Decreto Nº 181/92 dispone una
serie de condiciones a cumplimentarse a efectos de proceder a la
importación de sustancias u objetos, las cuales bien podrían
encontrarse presentes en aquellos, considerados por la normativa
nacional, como residuos peligrosos.
Que, como consecuencia de tales modificaciones, el 12 de noviembre de
2019 la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dictaron la
Resolución Conjunta Nº 3.
Que de las normas referidas no se desprende criterio alguno que permita
determinar qué se entiende por valorización de residuos y se estima que
es fundamental, a los efectos de su interpretación, contar con una
definición en tal sentido.
Que por las razones expuestas precedentemente el Decreto Nº 591/19,
lejos de alinearse con los presupuestos de la gestión integral de los
residuos en el marco de una economía circular, implica reducir el nivel
de protección que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la
normativa dictada en la materia confieren al ambiente al flexibilizar
el ingreso al país de sustancias u objetos obtenidos a partir de la
valorización de residuos.
Que de acuerdo al Informe del Estado del Ambiente 2018 tan sólo la
COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE)
en el año 2018, procesó SIETE MILLONES DOS MIL (7.002.000) toneladas de
residuos sólidos urbanos, cerca de un TRES POR CIENTO (3%) más que en
el año 2017.
Que la disminución de la cantidad de residuos generados y que son
enviados a disposición final, el incremento de los niveles de
recolección y valorización y la promoción de la recuperación de los
residuos que se generan en nuestro país como insumo para procesos
industriales, constituyen lineamientos centrales que el desarrollo de
una política nacional en la materia no puede soslayar.
Que la problemática vinculada a los residuos en nuestro país requiere
la adopción urgente de medidas que tiendan a evitar su generación y,
cuando ello no sea posible, promuevan su gestión integral y fomenten el
recupero, el reciclado y la valorización.
Que, en dicha línea, resulta vital internalizar las variables social,
ambiental y económica en la promoción de una industria del reciclado,
circunstancia que no solo no ha sido considerada, sino que se ha visto
menoscabada por el dictado del Decreto N° 591/19.
Que a tal efecto deviene necesario el dictado de nueva normativa que
promueva una gestión integral de los residuos en el marco de una
economía circular, cuya propuesta surgirá del trabajo conjunto entre el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse el Decreto N° 591 del 26 de agosto de 2019 y la
Resolución Conjunta N° 3 del 12 de noviembre de 2019 de la entonces
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la
entrada en vigencia del presente Decreto, los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberán formular una
propuesta normativa para regular la temática, que promueva una gestión
integral de los residuos en el marco de una economía circular.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente en la
materia resultarán de aplicación, en lo pertinente, el Decreto N° 181
del 24 de enero de 1992 y el Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993,
ambos en su redacción original.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Juan Cabandie - Matías Sebastián Kulfas
e. 14/02/2020 N° 7660/20 v. 14/02/2020