Resolución 18/2020
RESOL-2020-18-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-09954447- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros
42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA y RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la obligatoriedad del
Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la
Guía de Origen para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado
interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo excepciones,
que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse solamente en zona de
producción.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de
septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
resolvió la abrogación de la citada Resolución Nº 42/98 así como de sus
resoluciones modificatorias y complementarias.
Que integrantes de la cadena productiva de la cebolla fresca, así como
autoridades y representantes de zonas productoras han expresado su
preocupación respecto al impacto económico y social que la medida
dispuesta por la referida Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP podría
significar para el desarrollo regional, solicitando su suspensión.
Que en razón de ello, resulta oportuno suspender temporalmente la
aplicación de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP para
reevaluar su impacto a través de mesas de diálogo, con la participación
de los integrantes de todos los eslabones de la cadena productiva, que
posibiliten alcanzar consensos y analizar las distintas alternativas y
propuestas de acción en beneficio del sector en su conjunto.
Que resulta apropiado adoptar medidas a fin de evitar perjuicios a
quienes hayan trasladado cebolla fresca fuera de zona productora
durante la vigencia de la señalada Resolución Nº
RESOL-2019-35-APN-MAGYP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase por CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de la
Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, reestableciéndose
durante dicho lapso la vigencia de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de
septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus
modificatorias y complementarias.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 162/2021
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 20/8/2021 se
extiende la prorroga dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 154/2020
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde su
vencimiento. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 154/2020
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/7/2020 se
prorroga la suspensión establecida por el presente Artículo por el
plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contar desde su
vencimiento. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido por la referida Resolución Nº 42/98 no
será de aplicación para la cebolla fresca cuyo tránsito fuera de zona
de producción haya sido amparado mediante la emisión de un Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) válido, emitido durante
la vigencia de la citada Resolución Nº RESOL-2019-35-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 14/02/2020 N° 7646/20 v. 14/02/2020