Resolución 302/2019
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2019-84468292-APN-ATC#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento sobre
condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el
ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del
establecimiento de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para
la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la
actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de
DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el
ámbito de la Provincia de Córdoba, comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el
ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de
noviembre de 2019, hasta el 31 de octubre de 2020, conforme se consigna
en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que
se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el
ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2019, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo – Gabriela
Mauro - Paulo Ares – Alberto Frola - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2020 N° 7466/20 v. 14/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)