Disposición 45/2020
DI-2020-45-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
VISTO la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación N° 538 del 12 de julio de 2016 y la Disposición
DI-2017-474-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ministerial citada en el Visto se aprobaron
los modelos de Convenios de Complementación de Servicios a ser
suscriptos con los diferentes Organismos de aplicación tributaria y
contravencional.
Que los referidos Convenios de Complementación de Servicios prevén la
percepción por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de
los Impuestos, Tasas y Multas por Infracciones de Tránsito informadas
por los Organismos suscriptores de estos acuerdos.
Que en el marco de lo establecido en los Convenios aprobados por la
Resolución N°538/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación y el dictado de la Disposición DI-2017-474-APN-DNRNPACP#MJ se
incorporó la cobranza de la Tasa de Seguridad Vial y Señalética en los
trámites de Inscripciones Iniciales y transferencias de automotores en
general cuyo titular registral constituya radicación en la jurisdicción
de la Municipalidad de Lanús, provincia de Buenos Aires.
Que por los Convenios aprobados por la Resolución M.J. y D.H. N°538/16,
en el artículo 4° se faculta a la Dirección Nacional a evaluar razones
de oportunidad y operatividad del sistema para modificar, ampliar o
reducir la nómina de trámites objeto de percepción por parte de los
Registros Seccionales.
Que, en consecuencia y a fin de evitar situaciones disvaliosas y
arbitrariedades respecto de la operatoria en marcha con relación al
resto de los Registros Seccionales del país se entiende oportuno, en
esta instancia, dejar sin efecto la Disposición
DI-2017-474-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición DN N°474/2017.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 14/02/2020 N° 7618/20 v. 14/02/2020