MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 45/2020

DI-2020-45-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación N° 538 del 12 de julio de 2016 y la Disposición DI-2017-474-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ministerial citada en el Visto se aprobaron los modelos de Convenios de Complementación de Servicios a ser suscriptos con los diferentes Organismos de aplicación tributaria y contravencional.

Que los referidos Convenios de Complementación de Servicios prevén la percepción por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de los Impuestos, Tasas y Multas por Infracciones de Tránsito informadas por los Organismos suscriptores de estos acuerdos.

Que en el marco de lo establecido en los Convenios aprobados por la Resolución N°538/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el dictado de la Disposición DI-2017-474-APN-DNRNPACP#MJ se incorporó la cobranza de la Tasa de Seguridad Vial y Señalética en los trámites de Inscripciones Iniciales y transferencias de automotores en general cuyo titular registral constituya radicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Lanús, provincia de Buenos Aires.

Que por los Convenios aprobados por la Resolución M.J. y D.H. N°538/16, en el artículo 4° se faculta a la Dirección Nacional a evaluar razones de oportunidad y operatividad del sistema para modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites objeto de percepción por parte de los Registros Seccionales.

Que, en consecuencia y a fin de evitar situaciones disvaliosas y arbitrariedades respecto de la operatoria en marcha con relación al resto de los Registros Seccionales del país se entiende oportuno, en esta instancia, dejar sin efecto la Disposición DI-2017-474-APN-DNRNPACP#MJ.

Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición DN N°474/2017.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 14/02/2020 N° 7618/20 v. 14/02/2020