Decreto 145/2020
DECNU-2020-145-APN-PTE - Decreto N° 1382/2012. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-09797825-APN-DACYGD#AABE, el Decreto N°
1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto N° 2670
del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto N° 740 del
28 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en carácter de “Órgano Rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del Estado nacional, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del Estado nacional, cuando no
corresponda a otros organismos estatales”.
Que el espíritu que inspiró el dictado de dicho decreto fue unificar la
dispersión normativa que existía en la materia, a fin de administrar
los bienes del Estado en forma integrada con los restantes recursos
públicos y asimismo contemplar su uso racional y el buen
aprovechamiento de los mismos.
Que en esa inteligencia, en el inciso 2 del artículo 8° del citado
Decreto N° 1382/12, por el que se asignaron funciones a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se estableció que la misma
coordina la actividad inmobiliaria del Estado Nacional “interviniendo
en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título
oneroso o gratuito” de actos de adquisición o enajenación,
constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos
reales o personales, locación, asignación o transferencia de uso.
Que además, en el inciso 7 del citado artículo 8° se indica que es
atribución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la
normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de
constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo
y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Que por el Decreto N° 740/19, entre otras cuestiones, se incorporó el
inciso 23 al citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12, por el que se
facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO “a dar en
pago” los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados
innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar
compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier
otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO
NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos
celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la afectación de bienes inmuebles al pago de obligaciones, como las
establecidas por dicho inciso, desnaturaliza la función asignada a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO e implica un
desprendimiento de activos insustituibles que pertenecen al ESTADO
NACIONAL.
Que, asimismo, vulnera elementales normas en materia de competencias,
al facultar a un ente descentralizado, a disponer por sí mismo, sin la
verificación exhaustiva de su procedencia y cuantía, ni de su eventual
previsión presupuestaria, la dación en pago de inmuebles a fin de
cancelar deudas o afrontar compromisos de asistencia
económico-financiera o extinguir cualquier otra obligación de carácter
pecuniario que pudiera haber asumido el ESTADO NACIONAL.
Que la mecánica de la dación en pago de bienes inmuebles por parte de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para cancelar deudas
o cumplimentar compromisos de asistencia económico-financiera con
Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resulta manifiestamente
improcedente e inconveniente para el interés público, máxime si las
mismas se realizan por el monto de la tasación oficial.
Que, en este sentido, se debe tener presente que la atribución otorgada
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, priva al ESTADO
NACIONAL de la posibilidad, entre otras, de obtener ofertas económicas
superiores a la tasación oficial, lo que resulta asimismo
desaconsejable desde el punto de vista financiero ya que, entre otros
efectos negativos a los intereses del Estado, impide el devengamiento
de los diversos pagos a medida que se producen los vencimientos de las
hipotéticas obligaciones que se pretenden cancelar o aplicar mecanismos
de puja pública a fin de obtener el mejor precio pretendido.
Que esto se torna aún más gravoso y reprochable, cuando la medida ha
sido adoptada al día siguiente de la realización de las elecciones
generales para elegir, entre otro cargos, Presidente y Vicepresidente
de la Nación y la dación en pago de inmuebles se realiza exclusivamente
a favor de una sola jurisdicción, como ha ocurrido con las formalizadas
a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) durante el último
semestre del fin del mandato de la gestión anterior, contraviniendo
expresas normas que prohíben dichos actos de disposición, tal como el
artículo 15 bis de la Ley N° 25.917. Todo lo actuado en este sentido
por parte del Estado Nacional en el breve período mencionado, hace
inferir que la urgencia en el dictado de la norma que se critica estaba
dada para concretar las operaciones realizadas a favor de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y no en mejorar el ejercicio de las
atribuciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
favor del interés público o en pos de cualquier otro fin que no sea el
de favorecer discrecionalmente a una sola jurisdicción.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar el inciso 23
del artículo 8° del Decreto N° 1382/12, incorporado por el artículo 5°
del Decreto N° 740/19.
Que atento el rango legal de las normas citadas precedentemente que se
propician modificar, y en virtud del principio del paralelismo de las
formas, procede el dictado de una norma del mismo rango a fin de hacer
efectiva su derogación.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo establecido por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 establece que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382
del 9 de agosto de 2012, incorporado por el artículo 5° del Decreto N°
740/19.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario
Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -
Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando
Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -
Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -
Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 17/02/2020 N° 7991/20 v. 17/02/2020