AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 149/2020

DCTO-2020-149-APN-PTE - Instruye a revisar.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09795742-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 25.917 y su modificatoria, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 8° del decreto citado se asignaron las funciones que le competen a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 7 del referido artículo 8° se establece, entre dichas funciones, la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, en dicho marco, durante los últimos años ha tenido lugar una profusa actividad de desprendimiento de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, en especial a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, lo que implicó el desapoderamiento de activos insustituibles que conformaban el patrimonio nacional y le pertenecían al pueblo argentino.

Que, por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2019, al día siguiente de la realización de las elecciones generales para elegir, entre otros cargos, Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 740 por el cual se incorporó el inciso 23 al referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12, mediante el que se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que hubiera asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho precepto vulnera elementales normas en materia de competencias, al otorgar atribuciones a un ente descentralizado, cuyo objeto es transferir y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso público, para disponer, en forma unilateral, la cancelación de supuestas deudas del ESTADO NACIONAL –las que en muchos casos aún no eran liquidas ni resultaban exigibles-, mediante la entrega de inmuebles. De esta manera se le otorgaron a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, funciones propias de otras áreas sustantivas, encargadas de verificar, liquidar y devengar, en la forma y momento oportuno, las deudas contraídas por el ESTADO NACIONAL.

Que, en otro orden de ideas, el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917, prohíbe en forma taxativa dictar cualquier disposición que implique la donación o venta de activos fijos durante los últimos DOS (2) trimestres del año de fin de mandato, en lo que se denomina la “Regla de fin de mandato” con el objetivo de evitar la descapitalización de los bienes del Estado en instancias cercanas al cese del mandato gubernamental.

Que, asimismo, por el artículo 27 de la Ley N° 25.917, se creó el CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL como órgano de aplicación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cual se encuentra integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar, del Gobierno Nacional, de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida que hubieren adherido.

Que es competencia del referido CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL evaluar el cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, entre ellas, las atinentes al cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato”.

Que no obstante lo expuesto en materia de “Regla de Fin de Mandato”, y tal como se ha señalado, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 740/19 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer de bienes insustituibles del ESTADO NACIONAL, para cancelar supuestas deudas con las distintas jurisdicciones, pero que sólo se instrumentó con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que al respecto, corresponde destacar que mediante el Decreto N° 145/20 se ha derogado el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12, incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 740/19, atento que lo allí dispuesto resultaba manifiestamente inconveniente para el interés público.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario someter a revisión los procedimientos administrativos que derivaron en la disposición de inmuebles del ESTADO NACIONAL, a efectos de proceder, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen su nulidad, a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Que, a dicho fin, corresponde instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de cualquiera de sus organismos, entidades, sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y coordinar las tareas encomendadas a la referida Agencia, y convocar a los organismos, entidades o sociedades con competencia en la materia que considere pertinentes, a fin de que tomen intervención en el proceso de revisión referido.

Que, en el mismo orden de ideas, corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA para que solicite al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL que evalúe, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, el cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato” respecto del accionar de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con participación estatal mayoritaria, que hayan intervenido en procesos que derivaron en la disposición, enajenación, transferencia, cesión, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL, durante los últimos DOS (2) trimestres del año 2019.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través de cualquiera de sus organismos, entidades, sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019, a fin de que en caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad así como eventuales hechos o actos ilícitos, se proceda a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y/o penales. Cumplido el plazo establecido, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá realizar un informe sobre el proceso de revisión efectuado.

ARTÍCULO 2°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y coordinar las tareas encomendadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y convocar a los organismos, entidades o sociedades con competencia en la materia que considere pertinentes, a fin de que tomen intervención en el proceso de revisión que por el presente se instituye.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a solicitar al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL su intervención, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, a fin de evaluar el cumplimiento de la regla de fin de mandato establecida por el artículo 15 bis de la misma, respecto del accionar de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con participación estatal mayoritaria que intervinieron en procesos que derivaron en los actos de disposición, enajenación, transferencia, cesión, desafectación, asignación en uso o dación en pago de inmuebles del ESTADO NACIONAL y solicitar, para el caso de corresponder, las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Martín Guzmán

e. 17/02/2020 N° 7994/20 v. 17/02/2020