Decreto 149/2020
DCTO-2020-149-APN-PTE - Instruye a revisar.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-09795742-APN-DACYGD#AABE, la Ley N°
25.917 y su modificatoria, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y
sus modificatorias, el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el artículo 8° del decreto citado se asignaron las
funciones que le competen a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que en el inciso 7 del referido artículo 8° se establece, entre dichas
funciones, la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente
conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso
con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados
al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con
competencia específica en la materia.
Que, en dicho marco, durante los últimos años ha tenido lugar una
profusa actividad de desprendimiento de bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, en especial a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, lo
que implicó el desapoderamiento de activos insustituibles que
conformaban el patrimonio nacional y le pertenecían al pueblo argentino.
Que, por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2019, al día siguiente
de la realización de las elecciones generales para elegir, entre otros
cargos, Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dictó el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 740 por el cual se incorporó el inciso 23 al
referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12, mediante el que se facultó
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dar en pago los
bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin
destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de
asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación
de carácter pecuniario que hubiera asumido el ESTADO NACIONAL, en el
marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las
Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicho precepto vulnera elementales normas en materia de
competencias, al otorgar atribuciones a un ente descentralizado, cuyo
objeto es transferir y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso
público, para disponer, en forma unilateral, la cancelación de
supuestas deudas del ESTADO NACIONAL –las que en muchos casos aún no
eran liquidas ni resultaban exigibles-, mediante la entrega de
inmuebles. De esta manera se le otorgaron a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, funciones propias de otras áreas
sustantivas, encargadas de verificar, liquidar y devengar, en la forma
y momento oportuno, las deudas contraídas por el ESTADO NACIONAL.
Que, en otro orden de ideas, el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917,
prohíbe en forma taxativa dictar cualquier disposición que implique la
donación o venta de activos fijos durante los últimos DOS (2)
trimestres del año de fin de mandato, en lo que se denomina la “Regla
de fin de mandato” con el objetivo de evitar la descapitalización de
los bienes del Estado en instancias cercanas al cese del mandato
gubernamental.
Que, asimismo, por el artículo 27 de la Ley N° 25.917, se creó el
CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL como órgano de aplicación del
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cual se encuentra
integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar,
del Gobierno Nacional, de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida que hubieren adherido.
Que es competencia del referido CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
FISCAL evaluar el cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, entre ellas, las atinentes al
cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato”.
Que no obstante lo expuesto en materia de “Regla de Fin de Mandato”, y
tal como se ha señalado, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 740/19 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO a disponer de bienes insustituibles del ESTADO NACIONAL, para
cancelar supuestas deudas con las distintas jurisdicciones, pero que
sólo se instrumentó con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que al respecto, corresponde destacar que mediante el Decreto N° 145/20
se ha derogado el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12,
incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 740/19, atento que lo
allí dispuesto resultaba manifiestamente inconveniente para el interés
público.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario someter a revisión los
procedimientos administrativos que derivaron en la disposición de
inmuebles del ESTADO NACIONAL, a efectos de proceder, en caso de
detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen su
nulidad, a deslindar las correspondientes responsabilidades
administrativas, civiles y penales.
Que, a dicho fin, corresponde instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60)
días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición,
cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o
dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, a través de cualquiera de sus organismos, entidades,
sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el
10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y coordinar
las tareas encomendadas a la referida Agencia, y convocar a los
organismos, entidades o sociedades con competencia en la materia que
considere pertinentes, a fin de que tomen intervención en el proceso de
revisión referido.
Que, en el mismo orden de ideas, corresponde instruir al MINISTERIO DE
ECONOMÍA para que solicite al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
que evalúe, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N°
25.917, el cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato” respecto del
accionar de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los
organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con
participación estatal mayoritaria, que hayan intervenido en procesos
que derivaron en la disposición, enajenación, transferencia, cesión,
desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del
ESTADO NACIONAL, durante los últimos DOS (2) trimestres del año 2019.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60)
días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición,
cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o
dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES a través de cualquiera de sus organismos, entidades,
sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el
10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019, a fin de que
en caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad así como
eventuales hechos o actos ilícitos, se proceda a deslindar las
correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y/o
penales. Cumplido el plazo establecido, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, deberá realizar un informe sobre el proceso de
revisión efectuado.
ARTÍCULO 2°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y
coordinar las tareas encomendadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y convocar a los organismos, entidades o sociedades
con competencia en la materia que considere pertinentes, a fin de que
tomen intervención en el proceso de revisión que por el presente se
instituye.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a solicitar al
CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL su intervención, en el marco
de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, a fin de evaluar
el cumplimiento de la regla de fin de mandato establecida por el
artículo 15 bis de la misma, respecto del accionar de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los organismos, entidades,
sociedades del estado o sociedades con participación estatal
mayoritaria que intervinieron en procesos que derivaron en los actos de
disposición, enajenación, transferencia, cesión, desafectación,
asignación en uso o dación en pago de inmuebles del ESTADO NACIONAL y
solicitar, para el caso de corresponder, las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique de Pedro - Martín Guzmán
e. 17/02/2020 N° 7994/20 v. 17/02/2020