Resolución 182/2020
RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233, las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
671 del 23 de noviembre de 2016 y RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del
14 de noviembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de
autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del
desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se otorga un plazo de SESENTA (60) días hábiles
contados a partir de la suscripción de la referida resolución, para que
todos aquellos entes sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la
Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria,
procedieran a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes
Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la citada Resolución N°
1524/19 se establece que una vez cumplimentada la actualización de los
datos a través de la Plataforma TAD y con la notificación de su
inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos
entes que no posean acuerdo vigente a dicha fecha, deben suscribir, en
el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, un acuerdo con este
Organismo, en el que se prevean las acciones sanitarias y/o
fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
Que atento el grado de avance alcanzado a la fecha y la cantidad de
Entes Sanitarios que se han reempadronado, permite concluir que el
plazo otorgado para suscribir el Acuerdo previsto en el Artículo 2° de
la precitada resolución no resulta suficiente, teniendo en
consideración el universo de entes a abarcar.
Que, asimismo, se destaca que siguen vigentes los antecedentes y
fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de dicha
medida.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer una prórroga
en el plazo para suscribir el Acuerdo Sanitario entre el SENASA y los
Entes Sanitarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Prorrógase el plazo establecido en el Artículo
2° de la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, hasta el 31 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 17/02/2020 N° 7577/20 v. 17/02/2020