Resolución 40/2020
RESOL-2020-40-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-00225475-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17285
(Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de
marzo de 2007 y la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de
2018, modificada por la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de
diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se presentó la Empresa
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA quien solicitó la
internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que mediante el dictado de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 183 de fecha 5 de abril de 2018 se dispuso
que las compañías que contaran con operaciones aéreas internacionales
regulares desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debían trasladar el total de aquellas al
Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la Localidad de
Ezeiza, de la Provincia de BUENOS AIRES, en los plazos allí fijados,
con excepción del tráfico con origen o destino en la REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
Que por dicho motivo y con la salvedad señalada en el considerando
anterior, se prohibió incorporar servicios aéreos regulares
internacionales desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ya existentes (Artículo 3°) o
adicionar nuevas bases de operaciones o amarres o pernoctes de
aeronaves operadas por explotadores sin base de operaciones en el
referido aeropuerto (Artículo 4°).
Que asimismo se señaló cuál sería el único tráfico aéreo permitido en
la referida estación aérea metropolitana (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de
2019 y por las razones allí expuestas con relación a la optimización
del tráfico aéreo y de la gestión de las estaciones aéreas
involucradas, se modificó el referido Artículo 4° en el sentido de
permitir nuevas bases de operaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery” a
todo transportista con base de operaciones en otro aeropuerto, que
durante los seis (6) meses anteriores hubiese realizado operaciones
regulares mediante la utilización aeronaves cuya capacidad fuese
superior a los NOVENTA (90) pasajeros.
Que como una cuestión directamente vinculada con el interés general, se
ha concluido en la real utilidad de permitir un mayor tráfico
internacional regional en el Aeroparque “Jorge Newbery” y, de tal modo,
un mayor fomento del turismo receptivo internacional, el cual impactará
favorablemente en la economía nacional.
Que de esta forma podrían interconectarse los servicios a habilitarse
por medio de la presente Resolución con aquellos que actualmente
vinculan el Aeroparque “Jorge Newbery” con el resto del país.
Que los servicios internacionales regionales regulares se encuentran
normados en el título Servicios Internacionales Regulares de la Ley
Nacional de Política Aerocomercial N° 19.030.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas pertenecientes a esta
Administración Nacional.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
(DGLTYA) de la ANAC
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley N° 17285 (Código
Aeronáutico) y el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge
Newbery” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 194/2022 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 28/4/2022.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida habilita
exclusivamente a vuelos internacionales sin escalas comerciales
previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de
origen del transportador y solo en aeronaves que no superen los
DOSCIENTOS (200) asientos.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 744/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 02/01/2023)
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 183-E de
fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno
y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la
REPÚBLICA DEL PERÚ”
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de
diciembre de 2019, recobrando vigencia el Artículo 4° de la Resolución
ANAC N° 183-E de fecha 6 de abrilde 2018.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios
habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery”
a partir del 11 de mayo de 2020, cada línea aérea deberá contar
previamente con nuevas aprobaciones por parte de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese el Artículo 3°, el Artículo 6°, el Artículo 7°
y el Artículo 8° de la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 5 de abril de
2018 y toda otra norma que no se ajuste a la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la medida dispuesta al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA),
ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los
fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 17/02/2020 N° 7816/20 v. 17/02/2020
- Artículo 3° sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 194/2022 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 28/4/2022;
-
Artículo 1º, (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 149/2020 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 12/5/2020 se difiere al día 1° de
diciembre de 2020 la
internacionalización dispuesta por la presente Resolución.