MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 30/2020

RESOL-2020-30-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-02595501-APN-DGD#MTR, las Leyes de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, Nº 55 de fecha 18 de enero de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2020, las Resoluciones N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 23 de fecha 22 de febrero de 2016, N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017, N° 356 de fecha 9 de junio de 2017, N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 172 de fecha 28 de febrero de 2018, N° 645 de fecha 24 de julio de 2018, N° 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2019 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Decreto Nº 55 de fecha 18 de enero de 2018, se sustituye el texto del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, que reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas y establece en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que asimismo, el artículo 81 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, se realiza el ordenamiento del marco normativo del régimen, y se disponen los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que por la Resolución Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se crea el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 356 de fecha 9 de junio de 2017 y N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017 ambas del citado Ministerio, se adecúa el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en este mismo sentido, mediante la Resolución N° 172 de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 645 de fecha 24 de julio de 2018 y N° 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018 ambas del referido Ministerio, se adecúa el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adecúa el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2019, la cual fue modificada por la Resolución N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se designa como Responsable al Señor COORDINADOR OPERATIVO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y a la Señora DIRECTORA DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Subresponsable del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprueba la nueva estructura organizativa para la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL (APN) en el que se encuentra incluido el MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otros ministerios.

Que en dicho marco corresponde designar un nuevo responsable y subresponsable para el Fondo Rotatorio del SAF 327 MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto Nº 4 de fecha 2 de enero de 2020, se establece la prórroga al presente ejercicio del Presupuesto aprobado por la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020 se distribuyen los créditos para la Administración Pública Nacional, y teniendo en cuenta lo estipulado precedentemente, se decide adecuar el Fondo rotatorio para este ejercicio 2020 por el mismo importe que el ejercicio financiero anterior.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156, por el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y dentro de los límites establecidos en la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adecúase en la Jurisdicción 57 - Servicio Administrativo Financiero 327- MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del Ejercicio 2020, el Fondo Rotatorio que ascenderá al importe total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), constituido por la Fuente de Financiamiento 11 (TESORO NACIONAL) en PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 28.572.600.-) y por la Fuente de Financiamiento 15 (CRÉDITO INTERNO) en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 1.427.400.-).

ARTICULO 2°.- Desígnase como responsable del Fondo Rotatorio al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la que en el futuro tenga asignadas las competencias de la menciona unidad organizativa, quien estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio; y en su reemplazo, al titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1º será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), con excepción de los pagos de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:

I. Partida Principal 1.5. “Asistencia Social al Personal”.

II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.

IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”.

V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones” y Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).

VI. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.

ARTICULO 5°- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 17/02/2020 N° 7606/20 v. 17/02/2020