Resolución 30/2020
RESOL-2020-30-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-02595501-APN-DGD#MTR, las Leyes de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos N° 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, Nº 55 de fecha 18 de
enero de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 4 de fecha 2
de enero de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero
de 2020, las Resoluciones N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y N° 23 de fecha 22 de febrero de 2016, N° 34 de fecha 3 de
febrero de 2017, N° 356 de fecha 9 de junio de 2017, N° 1381 de fecha
29 de diciembre de 2017, N° 172 de fecha 28 de febrero de 2018, N° 645
de fecha 24 de julio de 2018, N° 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018,
N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de
2019 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del
Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional,
podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que
establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que a través del Decreto Nº 55 de fecha 18 de enero de 2018, se
sustituye el texto del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, que reglamenta la
creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas y establece en su inciso e) que los
Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la
autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos
organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, el artículo 81 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, establece que los
Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el
TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios
originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos
autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de
su fuente de financiamiento.
Que por la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y sus modificaciones, se realiza el ordenamiento del marco
normativo del régimen, y se disponen los procedimientos que deben
cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y
cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada
ejercicio.
Que por la Resolución Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se crea el Fondo Rotatorio para el Servicio
Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción
57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 356 de
fecha 9 de junio de 2017 y N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017
ambas del citado Ministerio, se adecúa el Fondo Rotatorio para el
Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE,
Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en este mismo sentido, mediante la Resolución N° 172 de fecha 28 de
febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las
Resoluciones N° 645 de fecha 24 de julio de 2018 y N° 1143 de fecha 27
de diciembre de 2018 ambas del referido Ministerio, se adecúa el Fondo
Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se adecúa el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2019, la
cual fue modificada por la Resolución N° 829 de fecha 13 de diciembre
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se designa como
Responsable al Señor COORDINADOR OPERATIVO de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y a la Señora DIRECTORA DE CONTABILIDAD de
la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE como Subresponsable del Fondo Rotatorio del Servicio
Administrativo Financiero 327, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprueba la
nueva estructura organizativa para la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
(APN) en el que se encuentra incluido el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
entre otros ministerios.
Que en dicho marco corresponde designar un nuevo responsable y
subresponsable para el Fondo Rotatorio del SAF 327 MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por el Decreto Nº 4 de fecha 2 de enero de 2020, se establece la
prórroga al presente ejercicio del Presupuesto aprobado por la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de
2020 se distribuyen los créditos para la Administración Pública
Nacional, y teniendo en cuenta lo estipulado precedentemente, se decide
adecuar el Fondo rotatorio para este ejercicio 2020 por el mismo
importe que el ejercicio financiero anterior.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.156, por el inciso e) del artículo 81 del Anexo al
Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por
el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y dentro de los
límites establecidos en la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de
2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adecúase en la Jurisdicción 57 - Servicio Administrativo
Financiero 327- MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del Ejercicio 2020,
el Fondo Rotatorio que ascenderá al importe total de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000.-), constituido por la Fuente de Financiamiento
11 (TESORO NACIONAL) en PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS ($ 28.572.600.-) y por la Fuente de Financiamiento
15 (CRÉDITO INTERNO) en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL
CUATROCIENTOS ($ 1.427.400.-).
ARTICULO 2°.- Desígnase como responsable del Fondo Rotatorio al titular
de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la que en el futuro tenga asignadas las
competencias de la menciona unidad organizativa, quien estará a cargo
de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo
Rotatorio; y en su reemplazo, al titular de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la cantidad máxima autorizada para cada
gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el
artículo 1º será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-), con excepción de
los pagos de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes,
viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales que
deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que con cargo al Fondo Rotatorio se podrán
atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por
objeto del gasto que a continuación se detallan:
I. Partida Principal 1.5. “Asistencia Social al Personal”.
II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”.
V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones” y Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
VI. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTICULO 5°- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 17/02/2020 N° 7606/20 v. 17/02/2020