MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 71/2020

RESOL-2020-71-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020

Visto el expediente EX-2020-10416567- -APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios modificada por el decreto 7 del 10 de diciembre de 2019, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y la ley 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley extranjera, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.544 se declaró prioritario para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y a tal fin, se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.

Que mediante el artículo 2° de esa norma se designó al Ministerio de Economía como su Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para su cumplimiento.

Que en el artículo 4° se autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada ley, aclarándose que los contratos que se suscriban en su marco no estarán alcanzados por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que, en atención a dicha excepción, resulta conveniente dictar un procedimiento aplicable a las contrataciones autorizadas en la mencionada norma instruyendo a las unidades de esta Jurisdicción a brindar la colaboración necesaria en términos técnicos, administrativos y operativos para la mejor gestión de la encomienda ordenada por dicha normativa.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 2° de la ley 27.544.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Instructivo para la aprobación y suscripción de contratos en el marco de la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley extranjera”, que como Anexo I (IF-2020-10518122-APN-SF#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Circuito de Gestión Administrativa para el proceso de la contratación de Asesores Financieros y/o Agentes Colocadores” que como Anexo II (IF-2020-10518142-APN-SF#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Finanzas y la Unidad de Gestión de Sustentabilidad de la Deuda Pública Externa pueden requerir colaboración técnica, operativa y administrativa para llevar adelante los procedimientos a su cargo, por lo que se instruye a las diferentes unidades orgánicas de esta Jurisdicción a prestar dicha colaboración de manera inmediata, autorizándose al efecto, la prestación de servicios extraordinarios, inclusive en días y horas inhábiles.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2020 N° 8128/20 v. 18/02/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS

EN EL MARCO DE LA LEY N° 27.544 DE RESTAURACIÓN DE LA

SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EMITIDA BAJO LEY

EXTRANJERA.

ARTÍCULO 1°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente instructivo serán de aplicación a los procedimientos de contratación que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.544 (en adelante "la ley").

ARTÍCULO 2°. - CONTRATOS COMPRENDIDOS

El presente instructivo establece los principios generales, procedimientos, obligaciones y derechos que regirán las relaciones del Ministerio de Economía (en adelante "el Ministerio"), en su carácter de Autoridad de Aplicación, y terceros interesados que participen en los distintos tipos de contrataciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 3°. - PRINCIPIOS GENERALES

El procedimiento de contratación deberá ser interpretado y ejecutado de buena fe, de conformidad con el presente instructivo y en particular, en consonancia con los siguientes principios:

a) El principio de la sostenibilidad: la reestructuración de la deuda soberana debe realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado Nacional, dando especial relevancia al crecimiento económico sostenido e inclusivo y al desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales.

b) Principio de economía: se aplicarán criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

c) Principio de legalidad: las contrataciones que se inicien en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley, se someterán a las disposiciones de este instructivo, sus aclaraciones y modificaciones.

d) Principio de transparencia activa: regirá en todas las etapas de los procedimientos de contratación que se enmarquen en el presente instructivo.

e) Principio de razonabilidad: en las decisiones que se adopten, se buscará cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

ARTÍCULO 4°. - CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo, sin más trámite, de la propuesta, en cualquier estado del procedimiento de la selección o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales y/o administrativas que se pudieran deducir, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados del Ministerio con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y/o en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados del Ministerio hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado del Ministerio, con competencia en la materia, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado del Ministerio con competencia en la materia, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos quienes hayan cometido tales actos en interés del presentante o cocontratante, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando lo sean en grado de tentativa.

Asimismo, se verificará en la instancia procedimental oportuna, la no inclusión de los presentantes en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su financiamiento (RePET).

ARTÍCULO 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Deberán elaborarse, en cada uno de los procedimientos de selección a llevarse a cabo, y de acuerdo con las necesidades particulares de cada uno de ellos, contemplando la metodología de ponderación que se justifique según dichas necesidades y el objeto del contrato, expresados por la Unidad de Gestión de Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa (en adelante la Unidad) y la Secretaría de Finanzas (en adelante SF), las Especificaciones Técnicas Particulares (en adelante "ETP") que se prevean para la prestación del servicio, en un todo de acuerdo con los parámetros de la ley.

ARTÍCULO 6°.- ELABORACIÓN Y APROBACION DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES

En las contrataciones de los servicios aludidos en el artículo 4° de la ley se deberá seguir el siguiente procedimiento preliminar:

La Unidad llevará adelante el procedimiento de selección, encontrándose facultada a requerir colaboración técnica, operativa y administrativa a las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Economía, quienes colaborarán con preferente despacho, pudiendo autorizar la prestación de servicios extraordinarios incluso en días inhábiles.

Inicialmente la Unidad elaborará un informe dirigido a la SF en el que expresará

las razones que motivan el requerimiento de la contratación, con sus antecedentes y sugerencias, la SF formulará el respectivo proyecto de ETP, solicitando la intervención a la Oficina Nacional de Crédito Público (en adelante ONCP). Cumplido tomará intervención la Subsecretaría de Financiamiento para su conformidad.

La SF elevará las ETP para su aprobación al Ministro, previa emisión del dictamen legal por el servicio jurídico permanente.

ARTÍCULO 7°.- INVITACIÓN

Una vez aprobadas las ETP, la Unidad cursará invitaciones a posibles interesados, debiendo efectuarse como mínimo tres (3) invitaciones, cuando resulte factible.

Únicamente se considerarán válidas las consultas, comunicaciones y las opiniones y propuestas dirigidas a las direcciones de correo electrónico que la Unidad indique en las ETP.

Las casillas de correo electrónicos desde las que se remitan las consultas y las propuestas se considerarán domicilio electrónico especial mientras el presentante no lo modifique con carácter de declaración jurada.

La Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones (DGTIYC) certificará la existencia y detalle de los correos electrónicos enviados y recibidos.

ARTÍCULO 8°.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá ser formulada en idioma español y supone para su presentante la obligación de mantenerla por los siguientes treinta (30) días corridos.

La presentación de la propuesta implica la aceptación del presente instructivo y del Circuito de Gestión Administrativa para el proceso de la contratación de Asesores Financieros y/o Agentes Colocadores que como anexo II integra la resolución que aprueba este procedimiento, de las ETP sin limitación alguna. Asimismo, en la propuesta se deberá indicar si se acepta someter los contratos que se suscriban a la legislación nacional y a la competencia de los tribunales de la República Argentina o, en su defecto, mencionar la legislación y los tribunales del país extranjero que resultarían aplicables.

Se deberá denunciar un domicilio electrónico especial con carácter de declaración jurada en el que se considerarán válidas todas las comunicaciones que se le cursen.

Para los procesos de selección de Asesores Financieros y/o Agentes Colocadores:

i. los presentantes podrán formular sus propuestas para actuar de forma conjunta o alternativamente;

ii. los presentantes deberán formular sus propuestas de forma individual;

iii. se desestimarán aquellas propuestas formuladas por consorcios;

iv. los presentantes deberán manifestar si aceptan sindicarse en un consorcio a decisión de la Autoridad de Aplicación.

El presentante deberá indicar en representación de qué institución y/o asesor formula la propuesta, como así también, deberá manifestar expresamente la aceptación a que la Autoridad de Aplicación decida su incorporación a un consorcio, en caso de corresponder.

A partir del vencimiento de la fecha límite de presentación, o de sus eventuales prórrogas, la propuesta no podrá modificarse. No obstante ello, a los fines de su evaluación, la Unidad puede requerir al presentante información adicional y/o aclaraciones respecto de la propuesta presentada.

ARTÍCULO 9°.- FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

El día en que opere el vencimiento para la presentación de las propuestas, la Unidad, con la presencia de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio, labrará un Acta que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Lugar, fecha, hora y número del expediente.

b) Número de orden asignado a cada propuesta.

c) Identificación de los presentantes.

d) Monto total y por todo concepto consignado en la propuesta.

e) Nombre y Apellido de los participantes de la apertura.

ARTÍCULO 10.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La Unidad procederá a evaluar las propuestas presentadas, pudiendo requerir, con el objeto de conformar su criterio:

i. la opinión de experto/a ad hoc;

ii. informes a las áreas del Ministerio sobre materias que hacen a su competencia;

iii. documentación complementaria.

La Unidad desestimará aquellas que no cumplan con las ETP aprobadas y, de acuerdo con los ponderadores aplicables, confeccionará un informe de elegibilidad, que remitirá a la ONCP y a la Subsecretaría de Financiamiento.

Cumplido, se eleva a la SF para su conformidad.

Posteriormente, dicho informe de elegibilidad, deberá ser elevado a consideración del Ministro.

ARTÍCULO 11.- ELECCIÓN DE ENTIDADES Y/O ASESORES FINANCIEROS

La Unidad elaborará el proyecto de resolución ministerial por el que finaliza el procedimiento de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12.- TÉRMINOS CONTRACTUALES

Los términos contractuales serán elaborados de conformidad con las ETP y las particularidades de la propuesta presentada, luego del período de negociación.

ARTÍCULO 13. - REMISIÓN A LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

En forma previa a la suscripción de la documentación contractual, se remitirán los actuados a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), en el caso de los incisos e y g del artículo 4° de la ley, para su intervención.

ARTÍCULO 14.- PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN - PAGO

La Unidad coordinará las gestiones para el perfeccionamiento de la contratación en cuestión, y oportunamente remitirá tales documentos a la Dirección de Gestión Documental para su debida registración.

La SF supervisará el seguimiento, ejecución y pago de los Contratos.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número
: IF-2020-10518122-APN-SF#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 14 de Febrero de 2020

Referencia: EX-2020-10416567- -APN-DGD#MHA - Anexo I - "Instructivo para la aprobación y suscripción de contratos en el marco de la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley extranjera".

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ANEXO II

Circuito de Gestión Administrativa para el proceso de la contratación de

Asesores Financieros y/o Agentes Colocadores

(incisos c, d y g del artículo 4° de la ley 27.544 - ETP)

A - CIRCUITO DE FORMULACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES (ETP)

1. La Unidad de Gestión de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa (UGS) generará el expediente, en el cual deberá:

a. Agregar antecedentes.

b. Vincular informe respecto de la necesidad de la contratación, justificación de los ponderadores elegidos, características del mercado y sugerencias de entidades a invitar.

2. La Secretaría de Finanzas (SF) conformará la necesidad de contratación y formulará proyecto de ETP y remitirá el expediente para la intervención de Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP).

3. La ONCP vinculará su intervención al expediente y lo enviará a la Subsecretaría de Financiamiento (SSF), quien deberá elevarlo con su conformidad.

4. La SF conformará el expediente y lo enviará para intervención del servicio jurídico previa consolidación del proyecto por parte de la Dirección de Gestión Documental.

5. Luego de vinculado el dictamen del servicio jurídico deberá elevarse el expediente para las intervenciones de la Subsecretaría Legal (SSL), de la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano (SSTYAC) y de la Secretaría Legal y Administrativa (SLYA) que, a su vez, lo elevará al Ministro de Economía.

6. El Ministro de Economía intervendrá a fin de:

a. Aprobar el ETP e indicar la posibilidad de solicitar asesores ad hoc/expertos durante el período de evaluación de las propuestas;

b. Informar a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) el inicio del proceso de contratación y las ETP aprobadas;

c. Remitir el expediente a la SF para conocimiento y posterior envío a la UGS.

B - CIRCUITO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN/CONTRATACIÓN

1. Una vez que el expediente ingresa a la UGS, esa Unidad deberá:

a. Formular las invitaciones de la manera prevista en las ETP;

b. enviar las invitaciones;

c. formular las aclaraciones pertinentes;

d. recibir las propuestas.

2. El titular de la UGS solicitará información adicional y ampliatoria, de considerarlo necesario. Una vez concluido el período de recepción de las propuestas, la UGS emitirá el acta correspondiente, con la intervención de la Auditoría Interna y la comunicará a los presentantes e institucionalmente.

3. Iniciado el proceso de evaluación, la UGS evaluará las propuestas y podrá:

a. Pedir opinión de expertos/as ad hoc;

b. Requerir informes a la ONCP u otra área técnica del Ministerio de Economía sobre materias que hacen a su competencia, a los fines de conformar su criterio.

4. Asimismo, la UGS formulará, en función de los ponderadores oportunamente aprobados; la documentación presentada o individualizada por los oferentes e informes complementarios, si los hubiere requerido, de manera fundada, con base en criterios homogéneos y razonables con los fines de la contratación, el o los órdenes de elegibilidad de las propuestas.

5. Finalmente, la UGS formulará opinión de manera fundada a fin de propiciar la selección de las entidades elegibles que a su criterio mejor coadyuvarán a cumplir con el objetivo de la contratación y remitirá el expediente para la intervención de la ONCP y de la SSF.

6. La SF conformará el informe de elegibilidad y emitirá su propia opinión.

7. El Ministro de Economía definirá, teniendo en consideración dichas opiniones, y la de los/las asesores/as ad hoc, si hubiere entendido necesario, requerir con cuales entidades impulsar acuerdo, si impulsa la formación de consorcios y si establece clausulas limitantes o condicionantes del contrato a negociarse.

8. La UGS llevará adelante el proceso de negociación, pudiendo requerir informes técnicos en el marco de sus competencias a cualquier unidad orgánica del Ministerio de Economía en el proceso, los que deberán ser brindados con preferente despacho e incorporará proyectos de Carta mandato/Carta de Intención-Contrato y el proyecto de acto administrativo del Ministro.

9. La UGS consultará a la ONCP si la propuesta se ajusta a las prácticas habituales de este tipo de contratación.

10. Concluido, se remitirá el expediente para la conformidad de la SF, previa verificación de la existencia de crédito presupuestario en la Jurisdicción 90, quien a su vez enviará el expediente para la intervención del servicio jurídico del Ministerio de Economía.

11. Vinculado el dictamen jurídico a las actuaciones, se elevarán las actuaciones para las intervenciones de la SSL y la SSTYAC.

12. La SLYA enviará el expediente para la intervención de la SIGEN previo a la aprobación de los instrumentos identificados en 8.

13. Producida la intervención de la SIGEN, la SLYA intervendrá y remitirá al Ministro el proyecto de acto administrativo para su suscripción.

14. Una vez suscripto el acto administrativo por parte del Ministro de Economía, se comunicará a la UGS que, de modo conjunto con la SSL, gestionará la firma de las cartas compromiso.

15. La Dirección Gestión Documental registrará las Cartas de Intención/Carta Mandato y las comunicará a la Secretaría de Finanzas para su para su ejecución.

16. Oportunamente SF gestionará la firma del contrato entre agentes/bancos y Ministro.

17. La Dirección de Gestión Documental registrará contrato y lo comunicará a la SF.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2020-10518142-APN-SF#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 14 de Febrero de 2020

Referencia: EX-2020-10416567- -APN-DGD#MHA - Anexo II - "Circuito de Gestión Administrativa para el proceso de la contratación de Asesores Financieros y/o Agentes Colocadores".

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