MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 71/2020
RESOL-2020-71-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020
Visto el expediente EX-2020-10416567- -APN-DGD#MHA, la Ley de
Ministerios modificada por el decreto 7 del 10 de diciembre de 2019, el
decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y la ley 27.544 de Restauración
de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley extranjera, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.544 se declaró prioritario para el interés de la
República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda
pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de
la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y a tal fin, se
autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las operaciones de
administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los
servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de
los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley
extranjera.
Que mediante el artículo 2° de esa norma se designó al Ministerio de
Economía como su Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar
las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para
su cumplimiento.
Que en el artículo 4° se autorizó a la Autoridad de Aplicación a
realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la mencionada ley, aclarándose que los contratos que se
suscriban en su marco no estarán alcanzados por las disposiciones del
decreto 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios.
Que, en atención a dicha excepción, resulta conveniente dictar un
procedimiento aplicable a las contrataciones autorizadas en la
mencionada norma instruyendo a las unidades de esta Jurisdicción a
brindar la colaboración necesaria en términos técnicos, administrativos
y operativos para la mejor gestión de la encomienda ordenada por dicha
normativa.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
permanente del Ministerio de Economía.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el
artículo 2° de la ley 27.544.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Instructivo para la aprobación y
suscripción de contratos en el marco de la Ley N° 27.544 de
Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley
extranjera”, que como Anexo I (IF-2020-10518122-APN-SF#MEC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Circuito de Gestión Administrativa para el
proceso de la contratación de Asesores Financieros y/o Agentes
Colocadores” que como Anexo II (IF-2020-10518142-APN-SF#MEC) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Finanzas y la Unidad de Gestión de
Sustentabilidad de la Deuda Pública Externa pueden requerir
colaboración técnica, operativa y administrativa para llevar adelante
los procedimientos a su cargo, por lo que se instruye a las diferentes
unidades orgánicas de esta Jurisdicción a prestar dicha colaboración de
manera inmediata, autorizándose al efecto, la prestación de servicios
extraordinarios, inclusive en días y horas inhábiles.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2020 N° 8128/20 v. 18/02/2020
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA APROBACIÓN Y
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
EN EL MARCO DE LA LEY N° 27.544 DE RESTAURACIÓN DE LA
SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EMITIDA BAJO LEY
EXTRANJERA.
ARTÍCULO 1°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente instructivo serán de aplicación a los
procedimientos de contratación que se efectúen en el marco de lo
establecido en el artículo 4° de la ley 27.544 (en adelante "la ley").
ARTÍCULO 2°. - CONTRATOS COMPRENDIDOS
El presente instructivo establece los principios generales,
procedimientos, obligaciones y derechos que regirán las relaciones del
Ministerio de Economía (en adelante "el Ministerio"), en su carácter de
Autoridad de Aplicación, y terceros interesados que participen en los
distintos tipos de contrataciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 3°. - PRINCIPIOS GENERALES
El procedimiento de contratación deberá ser interpretado y ejecutado de
buena fe, de conformidad con el presente instructivo y en particular,
en consonancia con los siguientes principios:
a)
El principio de la sostenibilidad:
la reestructuración de la deuda soberana debe realizarse de manera
oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en
el Estado Nacional, dando especial relevancia al crecimiento económico
sostenido e inclusivo y al desarrollo sostenible, minimizando los
costos económicos y sociales.
b)
Principio de economía: se
aplicarán criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro
en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y
en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar
exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
c)
Principio de legalidad: las
contrataciones que se inicien en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 4° de la ley, se someterán a las disposiciones de este
instructivo, sus aclaraciones y modificaciones.
d)
Principio de transparencia activa:
regirá en todas las etapas de los procedimientos de contratación que se
enmarquen en el presente instructivo.
e)
Principio de razonabilidad:
en las decisiones que se adopten, se buscará cumplir con el interés
público comprometido y el resultado esperado.
ARTÍCULO 4°. - CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo, sin más trámite, de la propuesta,
en cualquier estado del procedimiento de la selección o de la rescisión
de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales
y/o administrativas que se pudieran deducir, dar u ofrecer dinero o
cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados del Ministerio con competencia en el
procedimiento de selección del cocontratante y/o en el contrato, hagan
o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados del Ministerio hagan valer la influencia de
su cargo ante otro funcionario o empleado del Ministerio, con
competencia en la materia, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer
algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado del Ministerio con competencia en la materia, a
fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos quienes hayan cometido tales actos
en interés del presentante o cocontratante, directa o indirectamente,
ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios,
gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o
cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias de estas
conductas ilícitas se producirán aun cuando lo sean en grado de
tentativa.
Asimismo, se verificará en la instancia procedimental oportuna, la no
inclusión de los presentantes en el Registro Público de Personas y
Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su financiamiento (RePET).
ARTÍCULO 5°.- ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS PARTICULARES
Deberán elaborarse, en cada uno de los procedimientos de selección a
llevarse a cabo, y de acuerdo con las necesidades particulares de cada
uno de ellos, contemplando la metodología de ponderación que se
justifique según dichas necesidades y el objeto del contrato,
expresados por la Unidad de Gestión de Sostenibilidad de la Deuda
Pública Externa (en adelante la Unidad) y la Secretaría de Finanzas (en
adelante SF), las Especificaciones Técnicas Particulares (en adelante
"ETP") que se prevean para la prestación del servicio, en un todo de
acuerdo con los parámetros de la ley.
ARTÍCULO 6°.- ELABORACIÓN Y APROBACION
DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
En las contrataciones de los servicios aludidos en el artículo 4° de la
ley se deberá seguir el siguiente procedimiento preliminar:
La Unidad llevará adelante el procedimiento de selección, encontrándose
facultada a requerir colaboración técnica, operativa y administrativa a
las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Economía, quienes
colaborarán con preferente despacho, pudiendo autorizar la prestación
de servicios extraordinarios incluso en días inhábiles.
Inicialmente la Unidad elaborará un informe dirigido a la SF en el que
expresará
las razones que motivan el requerimiento de la contratación, con sus
antecedentes y sugerencias, la SF formulará el respectivo proyecto de
ETP, solicitando la intervención a la Oficina Nacional de Crédito
Público (en adelante ONCP). Cumplido tomará intervención la
Subsecretaría de Financiamiento para su conformidad.
La SF elevará las ETP para su aprobación al Ministro, previa emisión
del dictamen legal por el servicio jurídico permanente.
ARTÍCULO 7°.- INVITACIÓN
Una vez aprobadas las ETP, la Unidad cursará invitaciones a posibles
interesados, debiendo efectuarse como mínimo tres (3) invitaciones,
cuando resulte factible.
Únicamente se considerarán válidas las consultas, comunicaciones y las
opiniones y propuestas dirigidas a las direcciones de correo
electrónico que la Unidad indique en las ETP.
Las casillas de correo electrónicos desde las que se remitan las
consultas y las propuestas se considerarán domicilio electrónico
especial mientras el presentante no lo modifique con carácter de
declaración jurada.
La Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones
(DGTIYC) certificará la existencia y detalle de los correos
electrónicos enviados y recibidos.
ARTÍCULO 8°.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá ser formulada en idioma español y supone para su
presentante la obligación de mantenerla por los siguientes treinta (30)
días corridos.
La presentación de la propuesta implica la aceptación del presente
instructivo y del Circuito de Gestión Administrativa para el proceso de
la contratación de Asesores Financieros y/o Agentes Colocadores que
como anexo II integra la resolución que aprueba este procedimiento, de
las ETP sin limitación alguna. Asimismo, en la propuesta se deberá
indicar si se acepta someter los contratos que se suscriban a la
legislación nacional y a la competencia de los tribunales de la
República Argentina o, en su defecto, mencionar la legislación y los
tribunales del país extranjero que resultarían aplicables.
Se deberá denunciar un domicilio electrónico especial con carácter de
declaración jurada en el que se considerarán válidas todas las
comunicaciones que se le cursen.
Para los procesos de selección de Asesores Financieros y/o Agentes
Colocadores:
i. los presentantes podrán formular sus propuestas para actuar de forma
conjunta o alternativamente;
ii. los presentantes deberán formular sus propuestas de forma
individual;
iii. se desestimarán aquellas propuestas formuladas por consorcios;
iv. los presentantes deberán manifestar si aceptan sindicarse en un
consorcio a decisión de la Autoridad de Aplicación.
El presentante deberá indicar en representación de qué institución y/o
asesor formula la propuesta, como así también, deberá manifestar
expresamente la aceptación a que la Autoridad de Aplicación decida su
incorporación a un consorcio, en caso de corresponder.
A partir del vencimiento de la fecha límite de presentación, o de sus
eventuales prórrogas, la propuesta no podrá modificarse. No obstante
ello, a los fines de su evaluación, la Unidad puede requerir al
presentante información adicional y/o aclaraciones respecto de la
propuesta presentada.
ARTÍCULO 9°.- FECHA LÍMITE DE
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
El día en que opere el vencimiento para la presentación de las
propuestas, la Unidad, con la presencia de la Unidad de Auditoría
Interna del Ministerio, labrará un Acta que deberá contener como mínimo
lo siguiente:
a) Lugar, fecha, hora y número del expediente.
b) Número de orden asignado a cada propuesta.
c) Identificación de los presentantes.
d) Monto total y por todo concepto consignado en la propuesta.
e) Nombre y Apellido de los participantes de la apertura.
ARTÍCULO 10.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Unidad procederá a evaluar las propuestas presentadas, pudiendo
requerir, con el objeto de conformar su criterio:
i. la opinión de experto/a ad hoc;
ii. informes a las áreas del Ministerio sobre materias que hacen a su
competencia;
iii. documentación complementaria.
La Unidad desestimará aquellas que no cumplan con las ETP aprobadas y,
de acuerdo con los ponderadores aplicables, confeccionará un informe de
elegibilidad, que remitirá a la ONCP y a la Subsecretaría de
Financiamiento.
Cumplido, se eleva a la SF para su conformidad.
Posteriormente, dicho informe de elegibilidad, deberá ser elevado a
consideración del Ministro.
ARTÍCULO 11.- ELECCIÓN DE ENTIDADES
Y/O ASESORES FINANCIEROS
La Unidad elaborará el proyecto de resolución ministerial por el que
finaliza el procedimiento de acuerdo con las instrucciones impartidas
por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12.- TÉRMINOS CONTRACTUALES
Los términos contractuales serán elaborados de conformidad con las ETP
y las particularidades de la propuesta presentada, luego del período de
negociación.
ARTÍCULO 13. - REMISIÓN A LA
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
En forma previa a la suscripción de la documentación contractual, se
remitirán los actuados a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN),
en el caso de los incisos e y g del artículo 4° de la ley, para su
intervención.
ARTÍCULO 14.- PERFECCIONAMIENTO DE LA
CONTRATACIÓN - PAGO
La Unidad coordinará las gestiones para el perfeccionamiento de la
contratación en cuestión, y oportunamente remitirá tales documentos a
la Dirección de Gestión Documental para su debida registración.
La SF supervisará el seguimiento, ejecución y pago de los Contratos.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-10518122-APN-SF#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Febrero de 2020
Referencia: EX-2020-10416567-
-APN-DGD#MHA - Anexo I - "Instructivo para la aprobación y suscripción
de contratos en el marco de la Ley N° 27.544 de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley extranjera".
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 7
pagina/s.
ANEXO II
Circuito de Gestión Administrativa
para el proceso de la contratación de
Asesores Financieros y/o Agentes Colocadores
(incisos c, d y g del artículo 4° de la ley 27.544 - ETP)
A - CIRCUITO DE FORMULACIÓN DE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES (ETP)
1. La Unidad de Gestión de la Sostenibilidad de la Deuda Pública
Externa (UGS) generará el expediente, en el cual deberá:
a. Agregar antecedentes.
b. Vincular informe respecto de la necesidad de la contratación,
justificación de los ponderadores elegidos, características del mercado
y sugerencias de entidades a invitar.
2. La Secretaría de Finanzas (SF) conformará la necesidad de
contratación y formulará proyecto de ETP y remitirá el expediente para
la intervención de Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP).
3. La ONCP vinculará su intervención al expediente y lo enviará a la
Subsecretaría de Financiamiento (SSF), quien deberá elevarlo con su
conformidad.
4. La SF conformará el expediente y lo enviará para intervención del
servicio jurídico previa consolidación del proyecto por parte de la
Dirección de Gestión Documental.
5. Luego de vinculado el dictamen del servicio jurídico deberá elevarse
el expediente para las intervenciones de la Subsecretaría Legal (SSL),
de la Subsecretaría de Transparencia y Acceso Ciudadano (SSTYAC) y de
la Secretaría Legal y Administrativa (SLYA) que, a su vez, lo elevará
al Ministro de Economía.
6. El Ministro de Economía intervendrá a fin de:
a. Aprobar el ETP e indicar la posibilidad de solicitar asesores ad
hoc/expertos durante el período de evaluación de las propuestas;
b. Informar a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) el inicio del
proceso de contratación y las ETP aprobadas;
c. Remitir el expediente a la SF para conocimiento y posterior envío a
la UGS.
B - CIRCUITO PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN/CONTRATACIÓN
1. Una vez que el expediente ingresa a la UGS, esa Unidad deberá:
a. Formular las invitaciones de la manera prevista en las ETP;
b. enviar las invitaciones;
c. formular las aclaraciones pertinentes;
d. recibir las propuestas.
2. El titular de la UGS solicitará información adicional y ampliatoria,
de considerarlo necesario. Una vez concluido el período de recepción de
las propuestas, la UGS emitirá el acta correspondiente, con la
intervención de la Auditoría Interna y la comunicará a los presentantes
e institucionalmente.
3. Iniciado el proceso de evaluación, la UGS evaluará las propuestas y
podrá:
a. Pedir opinión de expertos/as ad hoc;
b. Requerir informes a la ONCP u otra área técnica del Ministerio de
Economía sobre materias que hacen a su competencia, a los fines de
conformar su criterio.
4. Asimismo, la UGS formulará, en función de los ponderadores
oportunamente aprobados; la documentación presentada o individualizada
por los oferentes e informes complementarios, si los hubiere requerido,
de manera fundada, con base en criterios homogéneos y razonables con
los fines de la contratación, el o los órdenes de elegibilidad de las
propuestas.
5. Finalmente, la UGS formulará opinión de manera fundada a fin de
propiciar la selección de las entidades elegibles que a su criterio
mejor coadyuvarán a cumplir con el objetivo de la contratación y
remitirá el expediente para la intervención de la ONCP y de la SSF.
6. La SF conformará el informe de elegibilidad y emitirá su propia
opinión.
7. El Ministro de Economía definirá, teniendo en consideración dichas
opiniones, y la de los/las asesores/as ad hoc, si hubiere entendido
necesario, requerir con cuales entidades impulsar acuerdo, si impulsa
la formación de consorcios y si establece clausulas limitantes o
condicionantes del contrato a negociarse.
8. La UGS llevará adelante el proceso de negociación, pudiendo requerir
informes técnicos en el marco de sus competencias a cualquier unidad
orgánica del Ministerio de Economía en el proceso, los que deberán ser
brindados con preferente despacho e incorporará proyectos de Carta
mandato/Carta de Intención-Contrato y el proyecto de acto
administrativo del Ministro.
9. La UGS consultará a la ONCP si la propuesta se ajusta a las
prácticas habituales de este tipo de contratación.
10. Concluido, se remitirá el expediente para la conformidad de la SF,
previa verificación de la existencia de crédito presupuestario en la
Jurisdicción 90, quien a su vez enviará el expediente para la
intervención del servicio jurídico del Ministerio de Economía.
11. Vinculado el dictamen jurídico a las actuaciones, se elevarán las
actuaciones para las intervenciones de la SSL y la SSTYAC.
12. La SLYA enviará el expediente para la intervención de la SIGEN
previo a la aprobación de los instrumentos identificados en 8.
13. Producida la intervención de la SIGEN, la SLYA intervendrá y
remitirá al Ministro el proyecto de acto administrativo para su
suscripción.
14. Una vez suscripto el acto administrativo por parte del Ministro de
Economía, se comunicará a la UGS que, de modo conjunto con la SSL,
gestionará la firma de las cartas compromiso.
15. La Dirección Gestión Documental registrará las Cartas de
Intención/Carta Mandato y las comunicará a la Secretaría de Finanzas
para su para su ejecución.
16. Oportunamente SF gestionará la firma del contrato entre
agentes/bancos y Ministro.
17. La Dirección de Gestión Documental registrará contrato y lo
comunicará a la SF.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-10518142-APN-SF#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Febrero de 2020
Referencia: EX-2020-10416567-
-APN-DGD#MHA - Anexo II - "Circuito de Gestión Administrativa para el
proceso de la contratación de Asesores Financieros y/o Agentes
Colocadores".
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.