Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-09200040-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio; las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 473 de fecha 30 de julio de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, se ha creado y atribuido las competencias
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que, con fecha 6 de agosto de 2014, el ESTADO NACIONAL, por intermedio
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en carácter de
Fiduciante, y NACIÓN Fideicomisos S.A. (actual BICE Fideicomisos S.A.)
en carácter de Fiduciario, suscribieron el Contrato de Fideicomiso
Financiero y de Administración “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
ARGENTINO” FONDEAR, oportunamente aprobado mediante la Resolución Nº
353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que en cumplimiento con lo establecido por el inciso a) del Artículo 6º
de la Resolución Nº 473 de fecha 30de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el día 6 de agosto de 2014 se suscribió el Manual Operativo
del Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “FONDO PARA
EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” FONDEAR entre el Fiduciario y la
Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)
por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que mediante la Resolución Nº 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la Adenda Nº 1 al “Contrato de
Fideicomiso FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)” y su
texto ordenado, el cual fuera oportunamente suscripto entre el ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Fiduciario (NACIÓN Fideicomisos S.A.,
actual BICE Fideicomisos S.A.) con fecha 30 de julio de 2018. Sin
perjuicio de ello, no se procedió a modificar el Manual Operativo
anteriormente suscripto.
Que, el inciso b) del Artículo 7º del Decreto 606/14, en su texto
original previo a ser modificado por el Decreto Nº 439 de fecha 11 de
mayo de 2018, establecía con relación al instrumento de financiación
“Bonificación de Tasas de Interés” lo siguiente: “…FONDEAR podrá
bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos
otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión,
capital de trabajo, prefinanciación y postfinanciación de
exportaciones. El riesgo de crédito será asumido por dichas entidades
las que estarán a cargo de la evaluación de riesgo crediticio. No
obstante ello, para el otorgamiento del beneficio se deberá contar con
la aprobación de la elegibilidad previa del proyecto por parte del
COMITÉ EJECUTIVO”.
Que, en este contexto, el Manual Operativo oportunamente suscripto, en
su Artículo 5.2. sobre la Instrumentación de Bonificación de Tasa
establece en su parte pertinente que: “A los fines de instrumentar esta
Operación, la Autoridad de Aplicación de conformidad con la Resolución
Reglamentaria instruirá al Fiduciario a celebrar con una o varias
entidades financieras los convenios que considere convenientes. Las
entidades financieras seleccionadas realizaran la evaluación económico
financiera del Solicitante aunque para materializar el desembolso se
deberá contar previamente con la aprobación de la elegibilidad del
proyecto por parte del Comité Ejecutivo”.
Que mediante el Decreto Nº 439/18, se modificó el Decreto Nº 606/14
eliminando el requisito de aprobación de la elegibilidad previa del
proyecto por parte del Comité Ejecutivo, sustituyéndose el texto del
inciso b) del Artículo 7º del mencionado decreto por el siguiente: “b)
Bonificación de tasas de interés: FONDEP podrá bonificar puntos
porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades
financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo,
prefinanciación y post financiación de exportaciones. El riesgo de
crédito será asumido por dichas entidades las que estarán a cargo de la
evaluación de riesgo crediticio”.
Que, en virtud de lo expuesto, dicho Manual Operativo luce
desactualizado en relación al cuerpo normativo principal, al continuar
exigiendo el requisito de elegibilidad previa al desembolso no previsto
por la normativa vigente.
Que desde la suscripción del Manual Operativo hasta el día de la fecha,
se han presentado reiteradas complejidades y demoras en la aprobación
de distintos proyectos para la adhesión al instrumento de “Bonificación
de Tasas de Interés” como consecuencia del mencionado requisito,
impidiendo dar cumplimiento al objetivo principal del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en
particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con
la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos
instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o
circunstancias puntuales de la economía local o internacional lo
requieren inclusive articulando con distintos actores de la economía
como, por ejemplo, entidades financieras.
Que en este sentido, mediante el Acta Nº 145 de fecha 21 de octubre de
2019 del FONDEP, el Fiduciario solicitó a la Autoridad de Aplicación la
modificación del Manual Operativo citado, en tanto que la normativa
vigente eliminó el requisito de elegibilidad previa para las
operaciones de bonificación de tasa. Mediante dicha Acta, el Comité
Ejecutivo del FONDEP resolvió encomendar a la Autoridad de Aplicación y
al Fiduciario la pertinente modificación de dicho Manual Operativo, lo
que no ha sucedido al día de la fecha.
Que atento a la normativa vigente, mediante el Acta Nº 150 de fecha 7
de febrero de 2020 del FONDEP, el Comité Ejecutivo resolvió modificar
el Artículo 5.2 “Instrumentación de Bonificación de Tasa” del referido
Manual Operativo eliminando el requisito de elegibilidad previa al
desembolso para las operaciones de bonificación de tasa y encomendó a
la Autoridad de Aplicación y al Fiduciario a arbitrar las medidas
necesarias para efectuar dicha modificación y, a avanzar en la revisión
y modificación integral de dicho manual.
Que, si bien desde el día 21 de octubre de 2019, el Manual Operativo se
encuentra en proceso de revisión y modificación integral con el objeto
de adoptar todas las modificaciones incorporadas mediante el Decreto Nº
439/18, por cuestiones operativas y, a fin de readecuar dicho manual a
la normativa vigente, resulta menester modificar el Artículo 5.2.
Instrumentación de Bonificación de Tasa siendo este el instrumento de
financiamiento más utilizado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 11 y 12 del Decreto 606/14 y sus modificatorios, la
Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el inciso a) del Artículo 6º de la Resolución Nº 473/18 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo “5.2. Instrumentación de
Bonificación de Tasa” del Manual Operativo del ex FONDEAR (actual
FONDEP) suscripto en fecha 6 de agosto de 2014 entre el Fiduciario
NACIÓN Fideicomisos S.A. (actual BICE Fideicomisos S.A.) y la Autoridad
de Aplicación del FONDEP, por el siguiente:
“5.2. Instrumentación de Bonificación de Tasa.
A los fines de instrumentar esta Operación, la Autoridad de Aplicación
de conformidad con la Resolución Reglamentaria instruirá al Fiduciario
a celebrar con una o varias entidades financieras los convenios que
considere convenientes. Las entidades financieras seleccionadas
realizarán la evaluación económico financiera del Solicitante.
En dicho supuesto, las entidades financieras que otorguen la asistencia
financiera recibirán directamente de parte del Fiduciario, en la forma
y plazo establecidos en la Instrucción de Desembolso, las sumas de
dinero equivalentes a los puntos porcentuales bonificados en la cuenta
indicada al Fiduciario, una vez verificado el pago en tiempo y forma de
la cuota por el Destinatario.
En el convenio a suscribir con las entidades financieras se deberá
contemplar que el Fiduciario sea informado mensualmente del
cumplimiento por parte del Destinatario del repago del préstamo en
tiempo y forma o de cualquier situación de atraso que registre el
mismo, a efectos de adoptar las medidas que correspondan.
Para el caso de atraso por parte del Destinatario en el repago del
préstamo otorgado por la entidad financiera en cuestión, y de
configurarse un supuesto que dé lugar al inicio de la gestión judicial
de recupero, que sea notificado por la entidad financiera otorgante del
préstamo al Fiduciario, este último comunicará de forma inmediata dicha
circunstancia a la Autoridad de Aplicación, a efectos de que esta le
instruya en el plazo de CINCO (5) días hábiles cómo proceder al
respecto”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz
e. 19/02/2020 N° 8281/20 v. 19/02/2020