Disposición 78/2020
DI-2020-78-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el EX-2020-11030324- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
la Ley N° 24.449, la Ley N° 26.363, la Disposición N°
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, como es de público y notorio conocimiento, durante los fines de
semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil
-denominados “fines de semana largo”- se presenta un incremento
exponencial del flujo de tránsito vehicular en rutas nacionales y
caminos interjurisdiccionales, motivado principalmente por el traslado
masivo a los principales centros turísticos y vacacionales,
Que dicha circunstancia eleva los riesgos de siniestralidad vial,
creando así la necesidad de adoptar medidas estratégicas preventivas,
tendientes a evitar consecuencias disvaliosas.
Que, mediante Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR se estableció el
mapa de rutas y el calendario de restricciones vehiculares, operativo
desde julio de 2019 hasta mayo de 2020, confeccionado en concordancia
con las fechas establecidas en la Ley N° 27.399, de feriados nacionales
y días no laborables en todo el territorio de la Nación.
Que conforme a lo expuesto, considerando que el lapso de tiempo
comprendido entre el 21 y el 25 de febrero de 2020 constituirá un “fin
de semana largo”, y atento no haber establecido la referida Disposición
N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR una restricción a la circulación vehicular
durante dicho período, corresponde proceder a su modificación,
ampliándola a los días 21, 22 y 25 de febrero de 2020, conforme los
horarios indicados en el Anexo de la presente Disposición.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que, sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario la difusión de sus
términos a la ciudadanía, para su conocimiento, concientización y
persuasión al cumplimiento voluntario de la misma, en pos de su
efectividad y de la seguridad jurídica.
Que la la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Anexo I de la Disposición
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, a los fines de incorporar los días 21, 22 y
25 de febrero del año en curso al calendario de restricción de
vehículos, conforme los horarios plasmados en el Anexo (
DI-2020-11173906-APN-ANSV#MTR) parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º.- La Disposición N° DI-2019-279-APN-ANSV#MTR mantiene su
vigencia respecto a todo aquello no modificado por el presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para la difusión
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL cúmplase, y, oportunamente, archívese. Pablo Julian
Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2020 N° 8664/20 v. 19/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(*) De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado "FERIADO PUENTE" (23/03/2020);
(**) De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado "FERIADO PUENTE" (03/04/2020).
DI-2020-11173906-APN-ANSV#MTR