MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 73/2020
RESOL-2020-73-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el expediente EX-2020-10173713-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la ley 27.341,
las resoluciones 524 del 10 de octubre de 2017
(RESOL-2017-524-APN-MHA), 128 del 6 de marzo de 2018
(RESOL-2018-128-APN-MHA) y 107 del 21 de febrero de 2019
(RESOL-2019-107-APN-MHA) todas ellas del entonces Ministerio de
Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 82 de la ley 27.341 se dispone que Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-70956507-5),
podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Economía o la devolución o la aplicación
de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del
saldo al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, que tuviera a su
favor.
Que en el referido artículo 82 se establece, asimismo, que el entonces
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, es el encargado de reglamentar las condiciones para proceder
a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales
imperantes en materia de ingresos presupuestarios.
Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la
mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que en el artículo 1° de la resolución 524 del 10 de octubre de 2017
del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA) se establece que
Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima podrá solicitar la
acreditación contra otros impuestos o la devolución del referido saldo,
en tanto que en el artículo 2° de esa norma se dispone que podrá
realizarse la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones
derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria del
contribuyente por deudas de terceros, o de su actuación como agente de
retención o de percepción.
Que en el artículo 4° de la resolución citada en el considerando
precedente, se instruye a la AFIP para que establezca las formas y
condiciones de implementación del referido mecanismo, y mediante el
artículo 3° se autoriza que, en el ejercicio financiero 2017, se
destinen a esa finalidad quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
Que a través de la resolución general 4153 del 9 de noviembre de 2017
de la AFIP se fijan las mencionadas formas y condiciones, y en el
artículo 4° de la citada norma se dispone que el monto máximo del saldo
en el impuesto al valor agregado a utilizar por cada ejercicio
financiero anual será el autorizado por el ex Ministerio de Hacienda,
actual Ministerio de Economía.
Que por medio de la resolución 128 del 6 de marzo de 2018 del entonces
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-128-APN-MHA) se autorizó que, en el
ejercicio financiero 2018, se destinen tres mil quinientos millones de
pesos ($ 3.500.000.000) al régimen previsto en el artículo 82 de la ley
27.341, en tanto que por la resolución 107 del 21 de febrero de 2019
del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-107-APN-MHA) se autorizó
idéntica suma, a esos mismos fines, en el ejercicio financiero 2019.
Que dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos
presupuestarios, corresponde autorizar, en esta oportunidad, que en el
ejercicio financiero 2020 se destinen cinco mil millones de pesos ($
5.000.000.000) al régimen previsto en el artículo 82 de la ley 27.341.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 82 de la
ley 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, que en el ejercicio financiero 2020, se
destinen cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) al régimen
previsto en el artículo 82 de la ley 27.341, en los términos de la
resolución 524 del 10 de octubre de 2017 del entonces Ministerio de
Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
e. 20/02/2020 N° 8737/20 v. 20/02/2020