MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 69/2020
RESOL-2020-69-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-07048052-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 26.270,
los Decretos Nros. 50 de fecha 16 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio, y la Resolución N° 604 de fecha
29 de julio de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la
producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda
aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y
principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la
microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería
genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos
para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de
procesos productivos y/o productos.
Que el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018 facultó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
26.270 de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, a dictar
las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias
para su implementación.
Que el Artículo 6° del Anexo del mencionado decreto facultó a la
Autoridad de Aplicación, por sí o por quien esta designe, a
instrumentar aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el
llamado a concurso de proyectos, conforme lo establece el Artículo 10
de la Ley N° 26.270, y llevar a cabo el procedimiento de selección de
proyectos de acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo V de la
citada ley.
Que por Artículo 7° del Anexo del citado decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación, por sí o por quien esta designe, previo a la
aprobación de los proyectos y al otorgamiento de los beneficios
previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.270, a solicitar un
informe al ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al MINISTERIO DE SALUD y/o
al ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y
aquel que entienda en la materia por su especialidad, respecto a la
viabilidad de los proyectos, basados en la aplicación de la
biotecnología moderna que a tales fines se presenten.
Que a través de la Resolución N° 604 de fecha 29 de julio de 2019 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se designó a la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para ejercer las facultades conferidas por los
Artículos 6° y 7° del Anexo al Decreto N° 50/18.
Que, posteriormente, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO se encuentran los de impulsar la actualización y el uso de
nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como
en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de
optimizar su competitividad, y estimular el proceso de identificación,
aplicación y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos,
en general y áreas estratégicas con potencial exportador, en
particular, que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las
empresas.
Que, en virtud de ello, corresponde designar a la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO para ejercer las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 7° del Anexo al Decreto N° 50/18.
Que, asimismo, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 604/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.270 y el Decreto
N° 50/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para ejercer
las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Anexo al
Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a:
a) Realizar el análisis y aprobación o rechazo de los proyectos presentados.
b) Determinar los términos y condiciones de las actividades de
verificación y contralor de la operatoria del régimen, en el marco de
lo dispuesto por el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 50/18.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 604 de fecha 29 de julio de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 20/02/2020 N° 8894/20 v. 20/02/2020