CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 1/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
Visto la Resolución N° 6, de fecha 22 de mayo de 2008, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de explotación de la especie calamar
(Illex argentinus), el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dictó la resolución
citada en el visto, en la que se adoptaron distintas medidas.
Que entre dichas medidas se dejó sentado que el calamar vendido para
consumo en el mercado interno sería computado dentro del ítem
porcentaje de procesamiento en plantas en tierra.
Que el contexto socio económico actual conduce a su revisión, teniendo
en cuenta la situación en la que se encuentran las plantas de
procesamiento en tierra, y la mano de obra ocupada por las mismas, con
el propósito de sostener y promover mayores niveles de ocupación.
Que la política de calamar seguida por este cuerpo colegiado se orientó
al máximo aprovechamiento del recurso y, con especial atención a los
efectos económico-sociales derivados de su explotación, el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO convocó y aprobó nuevos proyectos pesqueros con
compromisos de proceso o reproceso en plantas en tierra, concebidos
como una herramienta para la obtención del máximo valor agregado y el
mayor empleo de mano de obra argentina.
Que se estima conveniente dejar sin efecto el cómputo de las ventas de
calamar al mercado interno dentro del porcentaje de procesamiento en
plantas en tierra comprometido por los proyectos actualmente vigentes.
Que con este nuevo balance se apunta a cumplir con la totalidad del
volumen mínimo de procesamiento en plantas en tierra comprometido en
los proyectos pesqueros aprobados, y satisfacer, de este modo, el
interés social de los sectores productivos de cada una de las
jurisdicciones respectivas.
El CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente en virtud de lo establecido en los artículos 9°, incisos a),
d) y f), y 26, de la Ley 24.922, y los artículos 12 y 13 del Decreto N°
748, del 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1°. Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 6, de
fecha 22 de mayo de 2008, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a
partir del día 20 de febrero de 2020.
Artículo 2°. La Autoridad de Aplicación aplicará el artículo precedente
a las capturas de todas las mareas iniciadas a partir del día 20 de
febrero de 2020.
Artículo 3°. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
publíquese y comuníquese. Raúl Jorge Bridi - Mayra E. Totaro - Néstor
Adrián Awstin - Antonio A. Macchioli - Carlos D. Liberman - Josefina
Bunge - María Silvia Giangiobbe - Carla Seain
e. 20/02/2020 N° 8565/20 v. 20/02/2020