CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 1/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

Visto la Resolución N° 6, de fecha 22 de mayo de 2008, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de explotación de la especie calamar (Illex argentinus), el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dictó la resolución citada en el visto, en la que se adoptaron distintas medidas.

Que entre dichas medidas se dejó sentado que el calamar vendido para consumo en el mercado interno sería computado dentro del ítem porcentaje de procesamiento en plantas en tierra.

Que el contexto socio económico actual conduce a su revisión, teniendo en cuenta la situación en la que se encuentran las plantas de procesamiento en tierra, y la mano de obra ocupada por las mismas, con el propósito de sostener y promover mayores niveles de ocupación.

Que la política de calamar seguida por este cuerpo colegiado se orientó al máximo aprovechamiento del recurso y, con especial atención a los efectos económico-sociales derivados de su explotación, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO convocó y aprobó nuevos proyectos pesqueros con compromisos de proceso o reproceso en plantas en tierra, concebidos como una herramienta para la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que se estima conveniente dejar sin efecto el cómputo de las ventas de calamar al mercado interno dentro del porcentaje de procesamiento en plantas en tierra comprometido por los proyectos actualmente vigentes.

Que con este nuevo balance se apunta a cumplir con la totalidad del volumen mínimo de procesamiento en plantas en tierra comprometido en los proyectos pesqueros aprobados, y satisfacer, de este modo, el interés social de los sectores productivos de cada una de las jurisdicciones respectivas.

El CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en los artículos 9°, incisos a), d) y f), y 26, de la Ley 24.922, y los artículos 12 y 13 del Decreto N° 748, del 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°. Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 6, de fecha 22 de mayo de 2008, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a partir del día 20 de febrero de 2020.

Artículo 2°. La Autoridad de Aplicación aplicará el artículo precedente a las capturas de todas las mareas iniciadas a partir del día 20 de febrero de 2020.

Artículo 3°. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y comuníquese. Raúl Jorge Bridi - Mayra E. Totaro - Néstor Adrián Awstin - Antonio A. Macchioli - Carlos D. Liberman - Josefina Bunge - María Silvia Giangiobbe - Carla Seain

e. 20/02/2020 N° 8565/20 v. 20/02/2020