COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 827/2020
RESGC-2020-827-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el Expediente Nº 206/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/
REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 141/2020” del registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 141 (B.O. 12-2-2020) se dispuso la
postergación del pago total de la amortización correspondiente a los
“Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”
(ISINARARGE320622) al día 30 de septiembre de 2020.
Que el citado Decreto estableció en su artículo 3º que la postergación
dispuesta “…no alcanzará a las tenencias registradas al 20 de diciembre
de 2019 que cumplan las siguientes condiciones: a) Correspondan a
personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la fecha de
pago; b) El valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019
sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000); c) Correspondan, directa o
indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad
a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los
citados organismos de contralor estatales”.
Que a posteriori, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictaron la Resolución Conjunta Nº 11 (B.O.
14-2-2020) por la cual se dispuso, entre otras cosas, que “…La
exclusión dispuesta en el artículo 3° del decreto 141 del 11 de febrero
de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), sobre la tenencia de personas humanas
inferior o igual a valor nominal original dólares estadounidenses
veinte mil (VNO USD 20.000), se rige por los mismos requisitos y
criterios oportunamente dispuestos por el decreto 596 del 28 de agosto
de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE), sus normas modificatorias y
complementarias.” (v. art. 2º de la citada Resolución).
Que en ese sentido, es preciso recordar que la Resolución Conjunta Nº
60 (B.O. 22-8-19) dictada por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría
de Finanzas del entonces MINISTERIO DE HACIENDA aclaró que “…los
títulos de deuda incluidos en el anexo al artículo 1° del Decreto N°
596 del 28 de agosto de 2019, que integren el patrimonio de fondos
comunes de inversión, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el
artículo 2° del citado decreto, cuando los tenedores de cuotapartes
cumplan las condiciones allí establecidas”.
Que, ahora bien, a la luz de lo normado tanto por el Decreto Nº
141/2020 como por la Resolución Conjunta Nº 11/2020, corresponde
asignar a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión las
herramientas necesarias a fines de garantizar un tratamiento
equivalente al contemplado en el segundo párrafo que antecede, para
aquellos inversores personas humanas que revistan la calidad de
cuotapartistas de los fondos comunes de inversión cuyas carteras estén
compuestas por los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual
Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622), para lo cual se propicia la
reglamentación de pautas a implementar en el marco de la administración
de las carteras.
Que, es dable destacar que la presente medida reconoce como antecedente
inmediato a las Resoluciones Generales Nº 806 y Nº 807 dictadas por
este Organismo, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones
asimilables a la sub examine mediante la reglamentación de lo dispuesto
en el Decreto N° 596 (B.O. 29-8-2019).
Que, por último, cabe recordar que el artículo 32 de la Ley N° 24.083
dispone que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la
fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los
fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la
reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones
de dicha Ley, así como resolver casos no previstos en la misma.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 19, incisos h) y u),
de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XII del Capítulo III del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XII
APLICACIÓN DECRETO N° 141/2020 Y RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 11/2020 DICTADA
POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 60.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión
abiertos que contaban en sus carteras al 12 de febrero de 2020, con los
“Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”
(ISINARARGE320622), que así lo decidieran, podrán segregar del resto de
los inversores las posiciones correspondientes a personas humanas cuya
tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20
de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL
VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y se hubiese
mantenido a la fecha de pago, a través de procedimientos o instrumentos
idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los
activos.
ARTÍCULO 61.- Los órganos activos de los fondos que decidieran proceder
de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente deberán informar
en forma inmediata a la Comisión a través de la publicación de un
“Hecho Relevante” la fecha a partir de la cual han decidido ejercer
dicha opción y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas remitir las
actas de directorio de ambos órganos acreditando la aprobación de esta
decisión.
Asimismo, deberán tener a disposición de la Comisión el listado del
total de los cuotapartistas, la cantidad de cuotapartes en tenencia de
cada uno y la composición de la cartera del fondo a la fecha en la cual
se hizo ejercicio de la opción.
ARTÍCULO 62.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión
mencionados en el artículo 60 deberán presentar, a la Comisión, con
carácter de declaración jurada, la nómina de inversores personas
humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido
registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR
NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y
se hubiese mantenido a la fecha de pago, con el detalle de la cantidad
de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de
inversión.
ARTÍCULO 63.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión
abiertos aludidos en el artículo precedente, deberán presentar a CAJA
DE VALORES S.A., con carácter de declaración jurada, por cada fondo
común de inversión, las posiciones en “Bonos de la Nación Argentina en
Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622)” correspondientes a
personas humanas cuya tenencia indirecta registrada al 20 de diciembre
de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y la misma se hubiera
conservado a la fecha de pago del título, debiéndose detallar: i)
Denominación del Fondo Común de Inversión; ii) Número de Cuenta
Depositante; iii) Número de subcuenta comitente del Fondo Común de
Inversión; iv) Código de la especie a liquidar; v) Denominación de la
especie a liquidar y vi) valor nominal de la especie a liquidar.
ARTÍCULO 64.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión que intervengan en la colocación y
distribución de las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes
de inversión mencionados en el artículo 60, deberán presentar, a la
Comisión, con carácter de declaración jurada, la nómina de inversores
personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes
referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a
VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$
20.000) y se hubiese mantenido a la fecha de pago, por cada fondo común
de inversión.
ARTÍCULO 65.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión deberán informar a las Sociedades Gerentes
correspondientes a los fondos comunes de inversión en cuya colocación
intervengan, la proporción de inversores personas humanas cuya tenencia
indirecta del título público antes referido registrada al 20 de
diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000) y cuya tenencia se hubiera
conservado a la fecha de pago del título. La información deberá ser
provista por cada fondo común de inversión en cuya colocación
intervenga.
ARTÍCULO 66.- En los procedimientos que se adopten con motivo de la
aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 141/2020, los órganos
activos de los fondos comunes de inversión deberán asegurar la
protección de los intereses de los cuotapartistas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Matías Isasa - Martin Alberto
Breinlinger
e. 20/02/2020 N° 8972/20 v. 20/02/2020