MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 24/2020
DI-2020-24-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el Expediente EX-2017-12084500-APN-DD#MS y las Resoluciones del
Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y
Nº 55 de fecha 8 de agosto de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Otorrinolaringología está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha
sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 55 de fecha 8 de agosto de 2012 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Otorrinolaringología de la institución Hospital Italiano
de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en
la Categoría A por un período de (CINCO) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha
solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Federación Argentina de Sociedades de
Otorrinolaringología ha realizado la evaluación de la residencia de
Otorrinolaringología de la institución Hospital Italiano de Buenos
Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Otorrinolaringología de la
institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Otorrinolaringología
de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), en la especialidad Otorrinolaringología en la Categoría
A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación
de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la
institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) deberá:
a. Adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en Resolución N°1993/2015.
b. Fortalecer el cumplimiento del descanso post-guardia cuando se
realizan guardias activas, según los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015) y Resolución N°1993/2015.
c. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N°104/2015).
ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la
institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
e. 20/02/2020 N° 8657/20 v. 20/02/2020