MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 42/2020

DI-2020-42-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2017-11231771-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 53 de fecha 7 de mayo de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Tocoginecología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº 53 de fecha 7 de mayo de 2019 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro Único de Entidades Evaluadoras.

Que la entidad Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Tocoginecología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.

Que la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de Tocoginecología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, los Estándares Nacionales de Acreditación y el Marco de Referencia de la especialidad, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha establecido requisitos y elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Tocoginecología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Entidad Evaluadora y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- No acreditar la Residencia médica de Tocoginecología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de acuerdo a los informes emitidos por la entidad evaluadora Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º.- Establecer para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Tocoginecología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Adecuar la redacción del Programa de Formación, adecuándolo a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015), Resoluciones N°1342/2007, N°1993/2015 y Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución 1073/2015). Se sugiere emplear la Guía para la Formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

b. Organizar la actividad de la residencia de modo que los escenarios de guardia sean espacios formativos con objetivos específicos que aseguren el abordaje de situaciones de la especialidad, incluidas las de urgencia y/o emergencia, contando con supervisión docente y acorde a lo establecido por el Marco de referencia y por la entidad evaluadora.

c. Garantizar la presencia de especialistas de planta durante todo el horario de la residencia

d. Asegurar y sistematizar la formación de todos los contenidos de la especialidad, incluidos procedimientos básicos en endoscopía, cirugía laparoscópica y ecografía acorde al marco de referencia de la especialidad.

e. Sistematizar las rotaciones internas y externas acorde al Marco de referencia de la especialidad, incluidos los escenarios de atención primaria de la salud, y gestionar convenios con instituciones externas para su desarrollo, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015 y Resolución N° 1074/2015.

ARTICULO 3º.- El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición y en este, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 2º.

ARTICULO 4º.- La Coordinación del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias sugiere asimismo la implementación de las siguientes recomendaciones:

· Promover la formación pedagógica en todo el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015

· Incluir en el Programa de formación todos contenidos transversales propuestos por el SNARES, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según lo establecido en la Disposición N°104/2015.

· Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia de acuerdo a lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1073/2015).

· Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

· Garantizar el cumplimiento del descanso post guardia de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015 y Resolución N° 1073/2015.

· Ajustar la carga horaria destinada a la actividad asistencial de tal manera que las mismas no vayan en detrimento de la formación y de la integración teórico-práctica de los aprendizajes.

· Fortalecer las actividades de integración teórico práctica a fin que su desarrollo adquiera mayor impacto en el aprendizaje de los residentes. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias de la especialidad. Se sugiere utilizar como recurso la “Guía para el Desarrollo de la Evaluación del Desempeño en las Residencias del Equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.

· Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos de la especialidad dentro del marco de la Residencia y sin costo para los residentes, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.

· Implementar espacios de formación en investigación y estimular la participación de todos los residentes en trabajos y presentaciones según lo establecido en la Disposición N°104/2015 y Resolución N° 1074/2015

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán

e. 20/02/2020 N° 8663/20 v. 20/02/2020