DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1276/2020

DI-2020-1276-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el Expediente EX-2020-04554480- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Leyes N° 25.871, N° 25.326 y N° 27.275, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución RESOL-2018-47-APN-AAIP del 23 de julio de 2018, las Disposiciones DNM N° 15441 del 27 de abril de 2005, N° 15442 del 27 de abril de 2005 , N° 842 del 13 de abril de 2012, N° 843 del 13 de abril de 2012, la Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Resolución General AFIP Nº 3667/14), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (Disposición DNM Nº 1/14), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (Resolución ANAC Nº 618/14) y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Disposición PSA Nº 1/14) y la Disposición DI-2019-2959-APN-DNM#MI del 18 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 616/10, en su artículo 34 inciso a) establece como atribución al control migratorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, requerir la identificación de quienes pretendan ingresar o egresar del país.

Que mediante la Disposición N° 15441/05 se creó el “Registro Nacional de Aptitud Migratoria”, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual tiene a su cargo la registración de las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país de las personas, su prohibición de reingreso, como así también las restricciones e impedimentos que recaigan sobre ellas.

Que la Disposición DNM Nº 15442/05, creó el “Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contiene la base de datos generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual respecto al ingreso o egreso de personas al Territorio Nacional.

Que la Disposición DNM N° 842/12 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DE PATRONES BIOMÉTRICOS”, el cual es utilizado en todos los procesos que involucren la toma de datos biométricos.

Que la Disposición DNM N° 843/12, estableció el aplicativo biométrico como parte de la identificación de las personas que ingresan y egresan del país por los lugares donde se encuentran en funcionamiento y que forman parte del Registro mencionado en el considerando anterior.

Que la Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Resolución General AFIP Nº 3667/14), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (Disposición DNM Nº 1/14), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (Resolución ANAC Nº 618/14) y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Disposición PSA Nº 1/14), estableció el sistema de INFORMACIÓN ANTICIPADA DE PASAJEROS (API) y el REGISTRO DE NOMBRES DE PASAJEROS (PNR).

Que en el marco del proceso de innovación informática que está llevando a cabo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contempla el uso de firma digital y la incorporación de captura de patrones biométricos, se implementaron las Pasarelas Automatizadas en los Pasos Fronterizos Iguazú-Foz Do Iguazú, Posadas-Encarnación, Paso de los Libres-Uruguayana, Aeropuerto Internacional de Ezeiza “MINISTRO PISTARINI”, Aeropuerto Internacional Aeroparque “JORGE NEWBERY” y PUERTO DE BUENOS AIRES, a los fines de agilizar el Control Migratorio de ciudadanos argentinos, promoviendo su aplicación hacia otros Pasos Fronterizos.

Que los equipos mencionados refuerzan los estándares de seguridad de los lugares en los que se encuentren en funcionamiento ya que su sistema no solo permite la identificación y reconocimiento del documento de viaje de las personas que se sometan a este tipo de control automático, sino que además está interconectado con el Registro de Aptitud Migratoria, de INTERPOL y otros.

Que mediante la combinación de las Pasarelas Automatizadas con el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API) y el Registro de Nombres de Pasajeros (PNR), se robustece aún más la seguridad nacional.

Que por Disposición DI-2019-2959-APN-DNM#MI se aprobó el “Manual de Procesos, Incidentes, Funciones y Responsabilidades de los Agentes de Control de Ingreso y Egreso”

Que resulta necesario aprobar como método operativo de Control Migratorio autogestionado la utilización de las “Pasarelas Automatizadas” como así también establecer un “Protocolo de Actuación de las Pasarelas Automatizadas” ante las distintas eventualidades que pudieren surgir y determinar los destinatarios, modos de utilización, lugares de establecimiento y responsabilidades de los operadores intervinientes.

Que, por otra parte, la Ley N° 25.326 de “Protección de los Datos Personales” tiene por objeto proteger los datos personales asentados en registros, archivos, bancos de datos y/u otros medios técnicos de tratamientos de datos, sean públicos o privados, destinados a dar informes, preservando el derecho al honor, la dignidad e intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre, en los términos establecidos por el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 27.275 de “Derecho de Acceso a la Información Pública” garantiza a la ciudadanía el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promueve, en ese sentido, la transparencia de la gestión pública.

Que mediante la Ley mencionada en el considerando precedente, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional que funciona en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se la facultó para que actúe como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 25.326 y N° 27.275.

Que la citada Agencia emitió la Resolución RESOL-2018-47-APN-AAIP el 23 de julio de 2018 y se aprobaron, en su Anexo I, las “Medidas de seguridad recomendadas para el tratamiento y la conservación de los datos personales en medios informatizados”.

Que las medidas de seguridad dispuestas en este acto no alteran la normativa vigente y la política desplegada por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, toda vez que los dispositivos de seguridad que se crean mediante esta Disposición se encuadran en el marco de lo que establecen la Leyes N° 25.326 y N° 27.275, y la Resolución RESOL-2018-47-APN-AAIP.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase como método operativo de Control Migratorio autogestionado la utilización de las “Pasarelas Automatizadas” de conformidad con los alcances y previsiones indicados en la presente medida.

ARTÍCULO 2°-. Apruébese como ANEXO I (DI-2020-07575171-APN-DNM#MI) el “Protocolo de Actuación de las Pasarelas Automatizadas”, el cual determinará modos de utilización ante las eventualidades en su uso y responsabilidades de los operadores intervinientes.

ARTÍCULO 3º.- En lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios intervinientes, y a la protección de los derechos y garantías de los habitantes, serán de aplicación las Leyes N° 25.326 y N° 27.275 y la Resolución RESOL-2018-47-APN-AAIP del 23 de julio de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2020 N° 8702/20 v. 20/02/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)