COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 16/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO la Ley N° 26.727, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020,
la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 189 de
fecha 13 de agosto de 2019 y el Expediente N°
EX-2020-01317945-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido
dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS
COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS
DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS en el ámbito de todo
el país, conforme lo prescripto por la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 189/2019.
Que, asimismo, el Decreto 14/2020 estableció un incremento salarial
mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad
mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS
COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS
DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de todo
el país, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2020 hasta el 29 de
febrero de 2020, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los
trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020
hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en los Anexos II,
III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución,
el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1º y 2°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será también de aplicación a
aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martinez -
Juan Fernandez Escudero - Eliseo Rovetto - Gonzalo Augusto Roca - Saúl
Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2020 N° 9377/20 v. 21/02/2020
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)