MINISTERIO DE SALUD
Resolución 248/2020
RESOL-2020-248-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el EX-2020-10809967-APN-DD#MSYDS, la Ley 27.541 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ley se declaró la Emergencia Pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que en el artículo 2 inc. f de la citada norma se delegó en el Poder
Ejecutivo “La facultad de procurar el suministro de medicamentos
esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condición de
alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos
esenciales para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas
y crónicas no transmisibles”.
Que en el artículo 76 de la ley mencionada se ordenó restablecer el
desarrollo del objetivo de universalizar el acceso a medicamentos
esenciales a través del “Programa Nacional Remediar”, destinado a
garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a los
efectores públicos de jurisdicción nacional, provincial y municipal.
Que asimismo en el artículo 77 de la Ley 27.541 se otorgó a esta
cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de
acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al Programa
Nacional Remediar.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que también ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este Ministerio, en el ámbito de sus competencias.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº
50/2019 y el artículo 77 de la Ley 27.541,
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°: Relanzar el Programa Nacional Remediar, cuya meta será
universalizar el uso racional y el acceso a los medicamentos esenciales
e insumos sanitarios definidos por este Ministerio.
Artículo 2°: Sustitúyase en todas sus identificaciones las
denominaciones: “Cobertura Universal de Salud –Medicamentos” y
“Coordinación de Medicamentos Esenciales” por la leyenda: “Programa
Remediar/ Remediar”.
Artículo 3°: Déjase sin efecto toda aquella normativa que no se pueda
armonizar con los términos de la Ley 27.541 en lo referente a los
objetivos e incumbencias establecidos para el Programa Nacional
Remediar.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Artículo 5°: Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA a adoptar las medidas necesarias tendientes a
garantizar la plena operatividad del Programa Nacional Remediar.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ginés Mario González García
e. 21/02/2020 N° 9268/20 v. 21/02/2020