MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 5/2020

RESOL-2020-5-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el Expediente EX-2020-04632130-APN-SGA#MOP, las Leyes Nº 27.431 y Nº 11.672, el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Señores Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el cumplimiento de las competencias de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS resulta menester definir el manejo y ejecución de programas de Infraestructura con financiamiento externo multilateral o bilateral localizados geográficamente en las regiones NOA y NEA, y de programas regionales existentes o por crearse, con la finalidad de compensar las asimetrías de inversión en obra pública en desmedro de la región, a cuyo fin resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/2018, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la unidad “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE”.

Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE” en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la particular característica del ámbito geográfico en el que desarrollará sus acciones la “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE”, al incluir distintas provincias con necesidades de traslados físicos por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, torna imprescindible que la unidad a crearse esté conducida por un Titular y por un Subtitular.

Que el Dr. Sisto Benjamín José TERÁN NOUGUÉS (D.N.I. N°: 13.950.339) y el Dr. Marcelo CAPONIO (D.N.I. N°: 22.073.424) reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente, de la Unidad que se crea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.467, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por lo expuesto precedentemente, la financiación de las medidas que se toman por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico del MINISTERIO DEL INTERIOR en el marco de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 50/19.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 1º del Decreto N° 167/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO -NORTE GRANDE” en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” tendrá como objetivos:

a. Contribuir a mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad de las regiones NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de redes viales provinciales que conectan centros de producción con mercados locales y externos.

b. Reducir los costos operacionales vehiculares y el tiempo de viaje para el transporte de cargas y pasajeros en las regiones NEA y NOA del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

c. Ampliar el acceso sostenible al servicio de agua potable, como elemento sustantivo para el desarrollo humano, en el ámbito de su competencia.

d. Mejorar las condiciones de salubridad de la población de las regiones NEA y NOA del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el incremento del número de habitantes con acceso a servicios de saneamiento.

e. Mitigar los efectos de eventos caracterizados por procesos de inundaciones tanto fluviales como pluviales, mediante el desarrollo de obras de infraestructura de protección de inundaciones, drenajes urbanos y efectos del cambio climático, en las regiones de su competencia.

f. Mejorar la calidad de vida mediante el desarrollo de infraestructura básica municipal en municipios con necesidades básicas insatisfechas, en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario en carácter de Titular y de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario en carácter de Subtitular.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 39/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 16/2/2023 se prorroga la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO -NORTE GRANDE”, creada por la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el cumplimiento de su objetivo, si se realiza con anterioridad. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 48/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 24/2/2022; art. 1° de la Resolución N° 425/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 03/01/2022)

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE” al Dr. Sisto Benjamín José TERÁN NOUGUÉS (D.N.I. N° 13.950.339).

ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Subtitular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE” al Dr. Marcelo CAPONIO (D.N.I. N° 22.073.424).

ARTICULO 7º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

e. 21/02/2020 N° 9395/20 v. 21/02/2020