MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 5/2020
RESOL-2020-5-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el Expediente EX-2020-04632130-APN-SGA#MOP, las Leyes Nº 27.431 y Nº 11.672, el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley
Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales
temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda
los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Señores Ministros a
crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES
TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a
designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para el cumplimiento de las competencias de este MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS resulta menester definir el manejo y ejecución de
programas de Infraestructura con financiamiento externo multilateral o
bilateral localizados geográficamente en las regiones NOA y NEA, y de
programas regionales existentes o por crearse, con la finalidad de
compensar las asimetrías de inversión en obra pública en desmedro de la
región, a cuyo fin resulta necesario conformar una unidad operativa de
carácter especial.
Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/2018, es la
que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para
el desarrollo de la unidad “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE”.
Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE” en el
ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la particular característica del ámbito geográfico en el que
desarrollará sus acciones la “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE”, al
incluir distintas provincias con necesidades de traslados físicos por
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, torna imprescindible que la
unidad a crearse esté conducida por un Titular y por un Subtitular.
Que el Dr. Sisto Benjamín José TERÁN NOUGUÉS (D.N.I. N°: 13.950.339) y
el Dr. Marcelo CAPONIO (D.N.I. N°: 22.073.424) reúnen las exigencias de
idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las
responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente,
de la Unidad que se crea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos
y Créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada
Ley N° 27.467, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por lo expuesto precedentemente, la financiación de las medidas que
se toman por la presente será atendida con cargo a las partidas
específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 64 –
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico del MINISTERIO DEL
INTERIOR en el marco de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº
50/19.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 1º del Decreto N° 167/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD
BELGRANO -NORTE GRANDE” en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” tendrá como objetivos:
a. Contribuir a mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y
seguridad de las regiones NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante
la ampliación, rehabilitación y mejora de redes viales provinciales que
conectan centros de producción con mercados locales y externos.
b. Reducir los costos operacionales vehiculares y el tiempo de viaje
para el transporte de cargas y pasajeros en las regiones NEA y NOA del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
c. Ampliar el acceso sostenible al servicio de agua potable, como
elemento sustantivo para el desarrollo humano, en el ámbito de su
competencia.
d. Mejorar las condiciones de salubridad de la población de las
regiones NEA y NOA del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante
el incremento del número de habitantes con acceso a servicios de
saneamiento.
e. Mitigar los efectos de eventos caracterizados por procesos de
inundaciones tanto fluviales como pluviales, mediante el desarrollo de
obras de infraestructura de protección de inundaciones, drenajes
urbanos y efectos del cambio climático, en las regiones de su
competencia.
f. Mejorar la calidad de vida mediante el desarrollo de infraestructura
básica municipal en municipios con necesidades básicas insatisfechas,
en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales
correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO
– NORTE GRANDE” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con
rango y jerarquía de Secretario en carácter de Titular y de un
funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario en
carácter de Subtitular.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 39/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 16/2/2023 se prorroga la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO
-NORTE GRANDE”, creada por la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el
cumplimiento de su objetivo, si se realiza con anterioridad.
Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 48/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 24/2/2022; art. 1° de la Resolución N° 425/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 03/01/2022)
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE” al Dr. Sisto
Benjamín José TERÁN NOUGUÉS (D.N.I. N° 13.950.339).
ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Subtitular de la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE” al Dr.
Marcelo CAPONIO (D.N.I. N° 22.073.424).
ARTICULO 7º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 –
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
e. 21/02/2020 N° 9395/20 v. 21/02/2020