MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 6/2020
RESOL-2020-6-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el Expediente EX-2020-04630924- -APN-SGA#MOP, las Leyes Nº 27.431 y Nº 11.672, el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley
Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales
temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda
los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Señores Ministros a
crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES
TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a
designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para el cumplimiento de las competencias de este MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y a fin de dar a la obra pública un carácter netamente
federal, resulta menester efectuar un relevamiento de las necesidades
de obra pública, a nivel provincial y municipal, que sirva de insumo
para el diseño de políticas de infraestructura social, mediante
acciones de articulación con los gobiernos provinciales y municipales.
Que en dicho contexto, resulta necesario conformar una unidad operativa
de carácter especial que permitan realizar en forma rápida y ordenada
el citado relevamiento.
Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/2018, es la
que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para
el desarrollo de la unidad “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL”.
Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL” en
el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el Sr. Lauro Manuel Marcelo GRANDE (DNI Nº 26.157.364) reúne las
exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la
Unidad que se crea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos
y Créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada
Ley N° 27.467, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por lo expuesto precedentemente, la financiación de las medidas que
se toman por la presente será atendida con cargo a las partidas
específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 64 –
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico del MINISTERIO DEL
INTERIOR en el marco de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº
50/19.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 1º del Decreto N° 167/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL”, en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL” tendrá como objetivos:
1. Participar en el relevamiento territorial de las necesidades de obra pública, a nivel nacional, provincial y municipal.
2. Promover y contribuir a la articulación de acciones del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS con las políticas de infraestructura social, a nivel
de los gobiernos provinciales y municipales.
3. Participar de la celebración de convenios con las provincias y/o
municipios, para el desarrollo e implementación de los programas y
acciones a ejecutarse.
4. Proponer políticas y estrategias de desarrollo de la obra pública a
través del impulso de programas y proyectos para las diversas regiones
del territorio.
5. Presentar informes que sirvan de insumo al diseño de políticas de
infraestructura social, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE
ARTICULACIÓN TERRITORIAL” estará a cargo de un funcionario fuera de
nivel con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL” al Sr. Lauro
Manuel Marcelo GRANDE (DNI Nº 26.157.364).
ARTICULO 6º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 –
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
e. 21/02/2020 N° 9396/20 v. 21/02/2020