MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04768469-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.430,
los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus
modificaciones y 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, la Resolución
N° 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el
Artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus
modificaciones, y se estableció una detracción mensual en el cálculo de
las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un
importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), en concepto de remuneración
bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el inciso c) del Artículo 173 de la citada ley establecía que, a
efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se
aplicaría un esquema gradual incremental que alcanzaría el CIEN POR
CIENTO (100 %) de la misma, desde el día 1° de enero de 2022.
Que, a su vez, el mencionado inciso facultaba al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con
anterioridad a las fechas allí indicadas y/o a establecer porcentajes
distintos a los allí indicados, cuando la situación económica de un
determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.
Que, en el contexto descripto precedentemente, se dictó el Decreto N°
1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, mediante el cual se estableció
que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y
de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el Artículo 4° del
Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO
(100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Que, conforme lo dispuesto en el citado decreto y a efectos de acceder
al beneficio, los sujetos deben desarrollar como actividad principal
declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, alguna de
las comprendidas en el Anexo del mismo y acreditar la cantidad de
trabajadores afectados a tareas vinculadas a tales actividades, en las
formas y condiciones establecidas por el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.067 de fecha 22 de noviembre de
2018 se facultó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico entonces en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
y al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus
respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el
mismo.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución Nº 127 de fecha 3 de
diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
estableció el procedimiento y formalidades a observar a efectos de
acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° del Decreto N°
1.067/18, y se dispuso que la entonces Dirección Nacional de
Modernización Productiva de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sería la
encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad previstos en la normativa aplicable, facultándola,
asimismo, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias
y modificar el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo
comprendidos, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados
por la Autoridad Competente.
Que, por su parte, mediante el Capítulo 3 del Título IV de la Ley Nº
27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública, se establecen nuevas alícuotas aplicables a
las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a
los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes Nros. 19.032,
24.013, 24.241 y 24.714, y además se derogó el Decreto N° 814/01.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 27.541 aclara que “…Los empleadores
comprendidos en los decretos 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del
14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su
modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas
normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer
párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos
($17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna…”.
Que por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el
Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese sentido, corresponde a la mencionada Secretaría entender en
la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y
gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de
aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas
así lo establezcan, entre otros.
Que, a su vez, el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio crea en la órbita
de dicha Secretaría, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, disponiendo entre
sus objetivos, el de intervenir en el análisis de la problemática de
los diferentes sectores industriales, la definición de la política
industrial y su diseño, y la ejecución de los instrumentos que
contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma
articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que en función de la nueva estructura aprobada por el citado decreto,
encontrándose suprimida la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA, corresponde sustituir la autoridad designada en la
Resolución Nº 127/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 1.067/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Nº 127 de
fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, verificará el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad previstos en el Decreto Nº 1.067/18 y en la
presente resolución, debiendo expedirse dentro del plazo de QUINCE (15)
días hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de
Solicitud” indicado en el Artículo 2º de la presente medida.
En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los
requisitos, la citada Subsecretaría notificará al empleador solicitante
a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el
Decreto N° 1.063/16, a los fines de que en un plazo de QUINCE (15) días
hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el
incumplimiento, la mencionada Subsecretaría procederá a rechazar la
solicitud mediante acto administrativo.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA informará los datos de los contribuyentes habilitados para
utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el
mismo, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Nº 127/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente resolución, así como para modificar el
listado de los Convenios Colectivos de Trabajo detallados en el Anexo I
de la presente medida, en tanto los mismos se encuentren previamente
homologados por la Autoridad Competente.
Dicha Subsecretaría podrá delegar la operatoria de las previsiones
dispuestas en la presente resolución en órganos de su dependencia.”
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 21/02/2020 N° 9063/20 v. 21/02/2020