MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 24/2020
RESOL-2020-24-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el EX-2020-08561624- -APN-DNE#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2019-794-APN-MSG se creó el REGISTRO NACIONAL ÚNICO
DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS
OFICIALES DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en el
marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) que funcionará en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Registro tiene la finalidad de almacenar y sistematizar los
datos necesarios para controlar la fabricación y comercialización de
uniformes, distintivos e insignias oficiales pertenecientes a las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en todo el territorio
nacional.
Que a través del Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado
por Decreto N° 438/92) se llevó a cabo un reordenamiento de la
conformación organizacional del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por cuestiones de índole operativa resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia del referido Registro.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de éste Ministerio.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud
de las facultades conferidas en el Artículo 4°, inciso b), Apartado 9 y
Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase por CIENTO OCHENTA (180) días, a contar a
partir del dictado de la presente, la entrada en vigencia de la
RESOL-2019-794-APN-MSG, a efectos de contar con un plazo razonable para
realizar un análisis acabado de la dinámica del REGISTRO NACIONAL ÚNICO
DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS
OFICIALES DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en el
marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 21/02/2020 N° 9304/20 v. 21/02/2020