SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 12/2020
RESFC-2020-12-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
Visto el expediente EX-2020-11372781- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 41 de la mencionada ley 27.467, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN-PTE) se dispuso que los “Bonos de la Nación
Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, ISIN ARARGE320622, cuyo
pago de amortización se posterga por el artículo 1° de esa norma,
podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados
en pesos, al valor técnico del citado instrumento calculado a la fecha
de cada una de dichas colocaciones que se realicen en el marco de las
normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y que esas operaciones no estarán
alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 175 puntos básicos con vencimiento 28 de mayo de 2020, a
noventa y dos (92) días de plazo remanente y de las Letras del Tesoro
en pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de
agosto de 2020, a ciento ochenta y cuatro (184) días de plazo
remanente, y a la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
BADLAR Privada más 100 puntos básicos Vto. 2021.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la
resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que las emisiones de las letras a noventa y dos (92) días de plazo
remanente y ciento ochenta y cuatro (184) días de plazo remanente están
contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 175 puntos básicos con vencimiento
28 de mayo de 2020, ISIN ARARGE5208E6, emitidas originalmente mediante
el artículo 2° de la resolución conjunta 3 del 6 de enero de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta
valor nominal original pesos cinco mil millones (VNO $ 5.000.000.000),
las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento
28 de agosto de 2020, ISIN ARARGE5208H9, emitidas originalmente
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 7 del 27 de enero de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC) por un monto de
hasta valor nominal original pesos seis mil millones (VNO $
6.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la citada
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional
en Pesos BADLAR Privada más 100 puntos básicos Vto. 2021, ISIN
ARARGE3208L3, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC) y cuya ampliación se realizó
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 10 de febrero
de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2020-9-APN-SH#MEC), conforme a las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las
siguientes excepciones:
a) Solo habrá tramo competitivo.
b) Se podrán suscribir únicamente en especie mediante la entrega de
“Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (AF20),
ISIN ARARGE320622, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2018-7-APN-SECH#MHA), los que serán considerados a
precio técnico, conforme lo establecido en el artículo 4° del decreto
141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE). Para determinar
el Valor Nominal Original del AF20 a integrar por los Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos BADLAR Privada más 100 pbs. Vto. 2021 que se oferten,
se procederá de la siguiente forma: primero se determinará el valor
efectivo en pesos correspondiente a cada oferta, para lo cual se
multiplicará el Valor Nominal Original ofertado por el precio de corte
que se determine en la licitación. Al valor efectivo en pesos así
determinado se lo dividirá por el tipo de cambio de la Comunicación “A”
3500” del Banco Central de la República Argentina del 19 de febrero de
2020 (T-1). Al resultado obtenido se lo redondeará al entero más
cercano de la denominación mínima del AF20.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2° y 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 21/02/2020 N° 9350/20 v. 21/02/2020