MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 101/2020
RESOL-2020-101-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el EX-2020-09994054- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley 24.013, los Decretos
N° 264 y N° 265, ambos de fecha 8 de febrero de 2002 y N° 633 de fecha
6 de julio de 2018, la Resolución MTEYSS N° 337 de fecha 29 de abril de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 dispuso que con carácter previo a la comunicación
de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas
económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los
trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por
ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por
ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el
procedimiento preventivo de crisis previsto en la misma, que tramitará
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia del
empleador o de la asociación sindical de los trabajadores.
Que el Decreto N° 328 del 8 de marzo de 1988, también estableció la
intervención de la cartera laboral, en instancia previa a que los
empleadores dispongan suspensiones, reducciones de la jornada laboral o
despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la
totalidad o parte de su personal, reafirmando el Decreto N° 264 del 8
de febrero de 2002 dicha competencia en aquellos supuestos que no
alcancen los porcentajes de trabajadores determinados en la Ley N°
24.013.
Que el Decreto N° 265 del 8 de febrero de 2002 posibilitó que el
procedimiento preventivo de crisis sean sustanciados en las
administraciones provinciales del trabajo cuando se hubieran celebrado
acuerdos con los estados provinciales.
Que asimismo, el mencionado Decreto, en su artículo 10, habilita la
avocación de la competencia de la cartera laboral nacional en aquellos
casos en los cuales las empresas ocupen trabajadores ubicados en
distintas jurisdicciones o cuando se afecte significativamente la
situación económica general o de determinados sectores de la actividad
o bien se produzca un deterioro grave en las condiciones de vida de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios o se encuentre en juego
el interés nacional.
Que la Resolución MTEySS N° 337 del 29 de abril de 2002, delegó la
competencia de sustanciar y completar la gestión del procedimiento
preventivo de crisis, en las Administraciones Provinciales del Trabajo,
hasta tanto se celebren nuevos acuerdos, siempre que no ejerza la
competencia que le confiere el artículo 10 del Decreto N° 265,
precedentemente citado.
Que en virtud de la competencia otorgada por la Ley N° 24.013 y el
citado Decreto N° 328, resulta necesario el dictado de normas
complementarias y aclaratorias con el objeto de unificar criterios para
la aprobación de los acuerdos a los que las partes arriben en el marco
de los mencionados procedimientos.
Que asimismo, de acuerdo lo dispone el artículo 15 de la Ley N° 20.744,
la homologación administrativa o judicial de los acuerdos
conciliatorios, transaccionales o liberatorios otorga la autoridad de
cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no los
hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los
aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas
de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la
naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad
de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los
sistemas de seguridad social.
Que atendiendo a razones de mejor control, eficiencia y racionalización
en la aplicación de los recursos del Estado Nacional, resulta necesario
delimitar las facultades de las Administraciones Provinciales del
Trabajo en el marco de los Procedimientos Preventivos de Crisis
respecto a la afectación de tales recursos, tratándose de una facultad
de la autoridad administrativa laboral nacional.
Que resulta necesaria la revisión por parte del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de los acuerdos sustanciados por las
Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco de los alcances
mencionados en la presente Resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Déjense sin efecto todas aquellas medidas, cualquiera sea
su forma, emanadas de esta Cartera de Estado, que directa o
indirectamente autoricen a las Administraciones Provinciales del
Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto
en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus
reglamentaciones, y del procedimiento previsto en el Decreto N° 328 de
fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la
posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado
Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Los pedidos de procedimientos preventivos de crisis, que
impliquen directa o indirectamente quitas, reducciones o alteraciones
de las cargas que involucren a los recursos del estado nacional, sólo
podrán sustanciarse con la intervención previa, directa y posterior
homologación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a recabar información y evaluar los
acuerdos sustanciados por las Administraciones Provinciales del Trabajo
en el marco de los procedimientos preventivos de crisis, que hayan
dispuesto o afectado fondos o recursos del Estado Nacional. Efectuada
la evaluación de los acuerdos, propondrá las acciones que correspondan
desde el punto de vista jurídico.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 26/02/2020 N° 9412/20 v. 26/02/2020