PRESUPUESTO
Decreto 193/2020
DECNU-2020-193-APN-PTE - Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-12035290-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros.
430 del 10 de mayo de 2018, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de
diciembre de 2019, 4 del 2 de enero de 2020 y las Decisiones
Administrativas Nros. 12 de fecha 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de
enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, remitido oportunamente al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 4/20, mediante el cual se
estableció que a partir del 1º de enero de 2020 rigen, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019.
Que, posteriormente se dictó la Decisión Administrativa Nº 1/20, por la
que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467, con las
adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas
por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27
de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación integral de la
Ley Nº 27.467, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2020
todas sus disposiciones, salvo las que hubieran cumplido su objeto.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas
disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar
la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que en este contexto, resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.
Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de
retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones
correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y
fuerzas de seguridad.
Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de
Ministros a ampliar el límite precedente, en caso que el cumplimiento
de las obligaciones previsionales mencionadas así lo requiriesen.
Que es indispensable establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir
de los respectivos vencimientos de las pensiones graciables otorgadas
por el artículo 55 de la Ley N° 25.401 y por las siguientes leyes
anuales de Presupuesto de la Administración Nacional, hasta el
Ejercicio 2019 inclusive, a fin de garantizar su continuidad.
Que es necesario autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
el uso transitorio de financiamiento de corto plazo para el Ejercicio
2020, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones.
Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificaciones, y creó, entre
otros, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que seguidamente, el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional y asignó los objetivos de cada
Unidad Organizativa.
Que con el fin de evitar la duplicación de intervenciones
administrativas resulta oportuno derogar las disposiciones del Decreto
N° 430/18.
Que se estima conveniente la aprobación del aporte de la REPÚBLICA
ARGENTINA al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el
marco de la “Undécima Reposición de los Recursos del Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, como país miembro
integrante desde el año 1978.
Que como parte de la política integral de deuda pública, el Ministerio
de Economía se planteó el objetivo de lograr la normalización del
mercado doméstico de deuda pública denominada en pesos, luego de su
disrupción tras el diferimiento de los pagos de las letras del tesoro
dispuesto mediante el Decreto N° 596/19 publicado en el Boletín Oficial
el 29 de agosto de 2019.
Que a los efectos de alcanzar este objetivo, el Ministerio de Economía
reanudó desde el 20 de diciembre de 2019 las licitaciones de
instrumentos en pesos por parte del Tesoro -interrumpidas en julio de
ese año- y en las que se logró cumplir el doble objetivo de refinanciar
un porcentaje elevado de los vencimientos y reducir sensiblemente las
tasas de interés.
Que en orden a consolidar el proceso de normalización arriba mencionado
y otorgar mayor dinamismo al mercado local de deuda pública en moneda
doméstica, se considera apropiado permitir la suscripción en futuras
licitaciones y/o colocaciones de títulos públicos denominados en pesos
mediante la integración de instrumentos de deuda pública denominados en
esa misma moneda con vencimiento durante el año 2020 y con las Letras
del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$S) cuyo pago fue
postergado mediante el Decreto 49/2019, los cuales serán tomados a
valor técnico.
Que por la naturaleza excepcional de la situación planteada no es
posible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que de acuerdo con lo establecido por la citada ley la COMISIÓN
BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de
los decretos de necesidad y urgencia, y elevar los respectivos
dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento,
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal
2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo
establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N°
26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la
política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático
de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente
ligados a la finalidad y función de la educación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS OCHO MIL
SETECIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($
8.705.346.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en
sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo
concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y
pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el
Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES | 3.089.500.000 |
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA | 5.615.846.000 |
TOTAL | 8.705.346.000 |
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite
establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas
previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas
armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la Ley
N° 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente
ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos
las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.546.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se
otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros.
23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064,
25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198,
26.337, 26.422, 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053
del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del
22 de diciembre de 2010, 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198,
27.341, 27.431 y 27.467 deberán cumplir con las condiciones indicadas a
continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación
fiscal fuere equivalente o superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
250.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma
equivalente a UNA (1) jubilación mínima del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y serán compatibles con cualquier otro
ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2)
jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con
excepción de las personas con discapacidad, las incompatibilidades
serán evaluadas en relación con sus padres/madres, cuando ambos
convivan con el menor.
En caso de padres/madres separados/as de hecho o divorciados/as, las
incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación con el/la
progenitor/a titular de la responsabilidad parental.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la
Autoridad de Aplicación deberá mantener la continuidad de los
beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las
incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a
suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o
intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren
necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de
las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados
los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las
citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo
establecido en la ley que las otorgó.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL MILLONES ($
160.000.000.000) y en la suma de PESOS OCHENTA MIL MILLONES ($
80.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para
hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren
los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:
“ARTÍCULO 59.- De acuerdo con las prioridades estratégicas en términos
productivos y sociales del Gobierno Nacional en proyectos con
financiamiento internacional, las jurisdicciones y entidades
integrantes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, definido en los términos del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones,
sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito
público financiadas total o parcialmente por organismos financieros
internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con la opinión
favorable del Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN previa evaluación del programa o proyecto que aspira a
obtener financiamiento externo. El MINISTERIO DE ECONOMÍA se expedirá
sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del
préstamo y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS encabezará las
negociaciones definitivas.
Las dependencias de la Administración Nacional que tengan a su cargo la
ejecución de operaciones de crédito con organismos financieros
internacionales y/o Estados extranjeros, no podrán transferir la
administración de sus compras y contrataciones en otros organismos,
nacionales o internacionales, ajenos a su jurisdicción, salvo que fuere
expresamente autorizado mediante resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
El Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
podrá delegar las facultades otorgadas por el presente artículo. El
Jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
reglamentar el presente artículo”.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 430 del 10 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el marco de la “Undécima
Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA)”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL (USD 2.500.000), cuyo pago se realizará en DOS (2)
cuotas anuales, consecutivas y en efectivo, a partir de la vigencia de
la presente medida, de manera que la primera cuota ascenderá a la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (USD 1.700.000) y
la cuota restante ascenderá a un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
OCHOCIENTOS MIL (USD 800.000).
Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), a fin de
hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar
en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y
suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de
contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que las futuras suscripciones de títulos
públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda pública
denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020 y con las
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$S) cuyo pago fue
postergado mediante el Decreto 49/2019. Tales instrumentos serán
tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada
una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta N° 9 del 24 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias y
conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán
alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario
Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -
Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando
Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -
Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - María
Eugenia Bielsa - E/E María Eugenia Bielsa
e. 28/02/2020 N° 10580/20 v. 28/02/2020