MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2020
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el
Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución Conjunta
General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución
de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de
2012, la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 219
de fecha 3 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que la mencionada Ley y su Decreto N° 1.370/08 establecieron la
competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de
los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de
fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N°
219 de fecha 3 de octubre de 2019, se fijaron las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en
el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del
1° de octubre del 2019, del 1° de diciembre del 2019, y del 1° de
febrero de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcances de las
mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377 y los Decretos N° 1.370 de
fecha 25 de agosto de 2008, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la
Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de
2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE
JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como Anexo I
identificado mediante IF-2019-100758598-APN-DNARSS#MSYDS, como Anexo II
identificado mediante IF-2019-100759045-APN-DNARSS#MSYDS y como Anexo
III identificado mediante IF-2019-100759986-APN-DNARSS#MSYDS, forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo I mediante
IF-2019-100758598-APN- DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir del 1° de
octubre de 2019, la tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo II
IF-2019-100759045-APN-DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir del 1° de
diciembre de 2019 y la tarifa sustitutiva correspondiente al Anexo III
IF-2019-100759986-APN-DNARSS#MSYDS tendrá vigencia a partir de 1° de
febrero de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2020 N° 10207/20 v. 28/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)