JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 45/2020
RESOL-2020-45-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020
VISTO el expediente EX-2020-10890908- -APN-DNGIYPS#JGM, y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias
(Decreto NyU N° 50/2019), la Ley Marco de Regulación del Empleo Público
Nacional N° 25.164, su Decreto reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de
2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 se estableció como impedimento para ingreso a la
Administración Pública Nacional, el tener la edad prevista en la ley
previsional para acceder al beneficio de la jubilación o se gozare de
un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida
aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.
Que por el artículo 9° de la referida Ley se estableció el régimen de
contratación de personal por tiempo determinado, y se instituyó su
equiparación en el Nivel y Grados de la planta permanente a los efectos
salariales.
Que por la reglamentación se facultó a la entonces jurisdicción
ministerial competente en materia de empleo público, en el supuesto de
contratación de personal, a autorizar la excepción al inciso f) del
artículo 5° de la Ley N° 25.164.
Que asimismo, facultó a la misma autoridad a aprobar las contrataciones
de personal por tiempo determinado, por excepción al cumplimiento de
los requisitos mínimos para la posición o nivel escalafonario
propuesto, en los casos de funciones que posean una especialidad
crítica en el mercado laboral, en los términos que se establezcan en
las normas que al efecto dicte.
Que por la Ley de Ministerios se estableció como atribución del Jefe de
Gabinete de Ministros, el entender en el diseño y ejecución de
políticas relativas al empleo público.
Que en función de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, resulta conducente delegar la facultad de
autorizar por excepción al inciso f) del artículo 5° de la Ley Marco de
Regulación del Empleo Público Nacional, la contratación de personal por
tiempo determinado, que reúna reconocidas aptitudes.
Que también resulta procedente facultar a la referida Subsecretaría, a
autorizar la contratación de personal por tiempo determinado, por
excepción al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto II
inciso c) del artículo 9° del Decreto N° 1421/2002.
Que se ha expedido la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por la ley de Ministerios
Por ello:
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a:
a. Autorizar las excepciones al inciso f) del artículo 5° de la Ley
Marco de Regulación del Empleo Público, a los efectos de posibilitar la
contratación de personal por tiempo determinado que reúna reconocida
aptitud.
b. Autorizar la contratación de personal por tiempo determinado por
excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos por el punto
II, inciso c) del artículo 9° del Decreto N° 1421/2002.
ARTICULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, podrá establecer los requisitos y el
procedimiento para tramitar las autorizaciones previstas en el ARTICULO
1°.
ARTICULO 3° La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero
e. 28/02/2020 N° 10219/20 v. 28/02/2020