MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 23/2020
RESOL-2020-23-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-11533016- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N°
27.341 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-20-APN-MA de fecha 10 de
febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
RESOL-2018-200-APN-MPYT de fecha 18 de diciembre de 2018 del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESOL-2019-10-APN-MAGYP de fecha
28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE
AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de
administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y
desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes,
el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y
alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la
investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y
pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las
diversas zonas del país.
Que la Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA de fecha 10 de febrero de
2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA reglamenta el FONDO
FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”,
estableciendo en su Artículo 4° la conformación de un Comité Ejecutivo
integrado por el entonces Ministro de Agroindustria, como Presidente;
el entonces Jefe de Gabinete de la ex - Unidad de Ministro y los
Secretarios del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como miembros
titulares.
Que luego, la conformación del Comité Ejecutivo sufrió varias
modificaciones implementadas por las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-200-APN-MPYT de fecha 18 de diciembre de 2018 del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESOL-2019-10-APN-MAGYP de fecha
28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
introdujeron cambios a la nueva estructura organizativa del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en esta instancia, resulta necesario modificar la conformación del
COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO adaptándolo a la nueva estructura del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y dada la necesidad de
mejorar su eficiencia organizativa, se introduce como miembro al
titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y por el Artículo 72 de la Ley N° 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2019-10-APN-MAGYP de
fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N°
RESOL-2017-20-APN-MA de fecha 10 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Confórmase el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, integrado
por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, como Presidente; y
por el titular de la Unidad Gabinete de Asesores, los Secretarios del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el titular de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y el titular de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como miembros titulares, o los cargos
que en el futuro los sustituyan. El Ministro de Agricultura, Ganadería
y Pesca podrá designar miembros suplentes a propuesta de miembros
titulares.”.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que toda referencia efectuada en la mencionada
Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA al “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” y
“Ministro de Agroindustria”, deberá leerse como “MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA” y “Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca”, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 28/02/2020 N° 10330/20 v. 28/02/2020