ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 58/2020
DI-2020-58-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el EX-2020-00094568-AFIP-DIPLAT#AFIP, la Disposición N° 349/2018
(AFIP), la Disposición N° 350/2018 (AFIP) y la Instrucción General N°
5/2019 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 349 (AFIP) del 21 de diciembre de 2018
se creó la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (DI PLAT) con el objeto de fortalecer la
coordinación con las agencias que tienen a su cargo la prevención de
los delitos antes citados.
Que a través de la Disposición Nº 350 (AFIP) del 21 de diciembre de
2018 se creó el Comité de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (en adelante Comité de Prevención de
LA/FT), con la integración y competencias instituidas en los Artículos
2° y 4° de dicha norma.
Que a propósito de establecer un marco para el funcionamiento del
citado Comité, resultó necesario dictar la IG 5/19 (AFIP) del 6 de
Junio de 2019.
Que las normas antes citadas establecieron un mecanismo de
funcionamiento mediante el cual el Oficial de Cumplimiento ante la
Unidad de Información Financiera requiere de la aprobación del Comité
para remitir los reportes de operaciones sospechosas, lo cual puede
dificultar el cumplimiento de los plazos legales establecidos, en
particular en el caso de operaciones sospechosas de financiamiento del
terrorismo, resultando sumamente perjudicial para el proceso
investigativo.
Que a efectos de dotar al Oficial de Cumplimiento de mayor autonomía e
independencia en el ejercicio de sus funciones, corresponde adecuar las
competencias asignadas al Comité de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, en particular las establecidas en el
inciso e) del artículo 4° de la Disposición N° 350/2018.
Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las
Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, Asuntos
Jurídicos, Fiscalización y las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el Artículo 4° de la Disposición Nº 350 (AFIP)
del 21 de Diciembre de 2018 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 4°.-Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:
a) Aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con las
políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).
b) Supervisar el cumplimiento de la AFIP en los términos de la Ley N°
25.246, sus modificatorias y complementarias y por la normativa
reglamentada por la UIF, en el rol de sujeto obligado.
c) Conformar los proyectos normativos a dictarse elaborados por la
Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, que deban ser incorporados a las tareas de fiscalización
que desarrollen las áreas operativas involucradas.
d) Tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”
ARTÍCULO 2.- Dejar sin efecto la Instrucción General N° 5 (AFIP) del 6 de Junio de 2019.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el “Reglamento interno para el funcionamiento del
Comité de Prevención de LA/FT” que como Anexo I
(IF-2020-00136871-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de esta
disposición.
ARTÍCULO 4.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2020 N° 10576/20 v. 28/02/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA/FT
PAUTAS PROCEDIMENTALES
1. REUNIONES
El Comité de Prevención de LA/FT sesionará en reuniones de carácter
ordinario o extraordinario. Las reuniones ordinarias se realizarán al
menos cuatro veces al año en la Sede de la AFIP, salvo que razones de
urgencia debidamente justificadas aconsejen una frecuencia menor. Las
reuniones extraordinarias se realizarán por iniciativa de cualquiera de
sus miembros.
La convocatoria será realizada por cualquiera de sus miembros y
coordinadas por el Director de la DI PLAT en su rol de Oficial de
Cumplimiento.
2. ORDEN DEL DÍA
El orden del día de cada reunión será elaborado por el Director de la
DI PLAT a su propuesta y será distribuida entre los integrantes al
momento de efectuarse la convocatoria.
3. SESIONES
Las sesiones del Comité de Prevención de LA/FT se celebrarán con la
presencia de la totalidad de sus miembros. En caso de ausencia o
impedimento de alguno de los integrantes, podrán participar los
funcionarios que los reemplacen en sus respectivas funciones.
Se tratarán los temas propuestos en el orden fijado en la convocatoria.
Sin perjuicio de lo expuesto y una vez evacuados los temas del orden
del día, podrán tratarse otros temas a petición de cualquier miembro.
Las decisiones se adoptarán por la simple mayoría de los miembros
presentes. En caso de empate, el voto del presidente se considerará
doble. En caso de no existir unanimidad en la decisión a adoptar, la
opinión minoritaria o disidencias deberán constar en el acta respectiva.
Todo lo tratado en cada una de las sesiones será registrado en minutas
por el funcionario a quien se le encomiende dicha tarea. Por cada
reunión se deberá confeccionar una minuta en la que se consignará el
número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis
de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las
resoluciones adoptadas.