ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4680/2020
RESOG-2020-4680-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122.
Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
informativas. Resolución General N° 4.538 y su modificatoria. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-32-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.430 y su modificación se
introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, entre ellas, las
relativas a la determinación de precios de transferencia y de
operaciones internacionales.
Que mediante la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás
condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las
disposiciones de los artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la indicada
ley, a los efectos de demostrar la correcta determinación de los
precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que
resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con
sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja
tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal,
así como los precios fijados en operaciones de exportación e
importación de bienes entre partes independientes.
Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan
adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de
las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la
fiscalización por parte de este Organismo.
Que mediante la Resolución General N° 4.650 esta Administración Federal
sustituyó el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538,
estableciendo que la información que debía suministrarse en orden a las
disposiciones de la normativa mencionada, respecto de los períodos
fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de
2019, ambos inclusive, debía ser presentada entre los días 16 y 20 de
marzo de 2020, ambos inclusive.
Que este Organismo se encuentra en la última etapa de desarrollo de un
proyecto de norma que contemple las adecuaciones necesarias al régimen
de información al cual se viene haciendo referencia, como así también
algunas consideraciones surgidas de un proceso abierto de consulta
pública con entidades profesionales y empresarias.
Que en dicho sentido, hasta tanto se establezca una nueva normativa,
resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que
refieren las obligaciones aludidas, y ampliar el alcance de la
prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados al 31
de julio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y su modificación, por el artículo 55 de la Reglamentación de la
citada ley y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las
disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31
de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, se
presentará -con carácter de excepción- entre los días 20 y 24 de abril
de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el
artículo 18 de dicha norma.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco Del Pont
e. 29/02/2020 N° 10922/20 v. 29/02/2020