ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-ANSES-DGMGP#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-12082411-ANSES-UCAO#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de
2.018, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES de fecha 25 de
octubre de 2.018, la Resolución N° RESOL-2019-1- ANSES-DGMGP-ANSES de
fecha 25 de marzo de 2.019, la Resolución N° RESOL-2019-3-
ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 09 de septiembre de 2.019 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó en su Anexo, la
operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden
con Terceras Entidades” aplicables a Jubilados y Pensionados del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, entre otras cuestiones, el citado Anexo dispuso que los descuentos
no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del
Sistema informático de autorización previa y control denominado
e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses
consecutivos desde su primer descuento, cumplido, cesará el mismo de
forma automática con determinadas excepciones.
Que asimismo, el artículo 53° estableció que los descuentos no
crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una
vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer
día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES siempre y cuando el titular
del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado,
expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo
al procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33°.
Que, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES prorrogó el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios y delegó en el Director
General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de
dictar resoluciones tendientes a prorrogar plazos de extinción de los
descuentos no crediticios establecidos en el artículo 53° del Anexo de
la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Que, posteriormente las Resoluciones N° RESOL-2019-1-ANSES-DGMGP#ANSES
y RESOL-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES otorgaron prórrogas a los plazos
establecidos.
Que, a través de documento N° IF-2020-12192295-ANSES-UCAO#ANSES, la
Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo informó que, resulta conveniente
prorrogar el plazo otorgado en el artículo 1° de la Resolución N°
Resol-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES hasta el 31 de agosto de 2.020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de
1.991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto
Nº 246/11, el artículo 1° del Decreto N° 35/19, Anexo III de la
RS-2019-110814628-ANSES-DGAYT#ANSES y el artículo 3° de la
Resol-2018-182-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2.020 el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo
1° de la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP#ANSES.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 3/2020
de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones B.O.
3/9/2020 se extiende hasta el 30 de septiembre de 2.020 el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios establecido en el presente
artículo)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección General de Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones comunicará la presente prórroga a los
beneficiarios y a las terceras entidades que posean convenio vigente
con esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Leopoldo Robba
e. 02/03/2020 N° 10709/20 v. 02/03/2020