INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 49/2020

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el expediente 15/2020/INAMU, la Ley 26.801, la Ley 27.539, la Resolución 77/2017/INAMU, la Resolución 32/2020/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal que tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el articulo 5° de la citada ley establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que por la Ley 27.539 se establece regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

Que en su artículo 7° se determina como Autoridad de Aplicación de la presente ley al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que en su artículo 8° se fijan las funciones de la autoridad de aplicación de la Ley 27.539 como las de a) ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; b) elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; c) imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; d) realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; e) promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.

Que en su artículo 9° se establece que en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ley, los sujetos obligados comprendidos en el artículo 5° deben pagar una multa por un valor equivalente de hasta el seis por ciento (6 %) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.

Que la Resolución N° 32/2020/INAMU reglamenta un procedimiento de fiscalización y aplicación de las multas previstas en la ley, conforme las facultades otorgadas al INAMU por el artículo 8° de la Ley 27.539, necesario para establecer un mecanismo adjetivo que permita conjugar la necesaria dilucidación del presunto incumplimiento del sujeto obligado.

Que en dicha Resolución se aprobó el cuerpo de disposiciones para sustanciar sumarios por infracción a lo dispuesto en la Ley 27.539.

Que por el artículo 9 de la Resolución N° 32/2020/INAMU, se modificó parcialmente la Resolución 77/2017/INAMU y normas complementarias para adecuarla a las disposiciones de la Ley 27.539, la que queda redactada del siguiente modo:...“ Artículo 2.- El trámite sumarial podrá iniciarse de oficio, en cuyo caso se dejará constancia del modo en que se tomó noticia de la presunta infracción. También podrá iniciarse por denuncia de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque la existencia de una presunta infracción al artículo 31 de la ley 26.801 o al artículo 9 de la ley 27.539. Las denuncias podrán formularse por escrito, por comunicación telefónica dejándose debida constancia de ello, o por cualquier medio digital. Asimismo, se considerarán válidas las denuncias anónimas, en cuyo caso el INAMU determinará si da curso a la misma o la desestima sin apertura formal del proceso. Si el INAMU considerase pertinente la iniciación del proceso deberá indicar, como recaudo de admisibilidad, el modo mediante el cual tomó conocimiento de la presunta infracción”.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a los efectos de accionar en caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 27.539, y conforme lo establecido en párrafo precedente, ha encomendado al área de Fomento instrumente todos los mecanismos previstos en la mencionada Resolución para garantizar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la ley.

Que se establece como recaudo de admisibilidad de las denuncias que se formulen por cualquiera de los medios previstos, ya sea por escrito, por comunicación telefónica dejándose debida constancia de ello, o por cualquier medio digital, el requisito obligatorio de realizar la denuncia a través de la presentación de un formulario que se encuentra disponible en el sitio https://www.inamu.musica.ar/leydecupo.

Que dicho requisito obedece a cuestiones de economía procesal y de orden administrativo, además de hacer un uso eficiente de los recursos humanos que dispone el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que, en consecuencia y a fin de instrumentar adecuadamente y en forma eficiente el “Reglamento de denuncias”, resulta conveniente dictar la presente resolución.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801 y la Ley 27.539.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébese el “REGLAMENTO DE DENUNCIAS” contenido en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2020 N° 10462/20 v. 02/03/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DE DENUNCIAS

1.- RECEPCIÓN

El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (INAMU) recibirá las denuncias de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque la existencia de una presunta infracción al artículo 31 de la Ley 26.801 o al artículo 9 de la Ley 27.539.

2.- DEFINICIONES.

2.1. DENUNCIA: Es la presentación en la cual se identifica o puede ser identificado el denunciante, presentada ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada en la que se sostenga una presunta infracción al artículo 31 de la Ley 26.801 o al artículo 9 de la Ley 27.539.

2.2. DENUNCIA TELEFÓNICA: Es la presentación que se efectúa ante la línea telefónica que el Area de Fomento disponga al efecto.

2.3. DENUNCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: Es la presentación que se efectúa ante la dirección de correo electrónico levdecupo@inamu.musica.ar o cualquier otro que se disponga al efecto.

2.4. DENUNCIA ANÓNIMA: Aquella presentación en la cual es imposible identificar al denunciante, remitida al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA o presentada ante éste, en la que se sostenga la comisión de una presunta infracción al artículo 31 de la Ley 26.801 o al artículo 9 de la Ley 27.539. Un documento anónimo podrá ser admitido como denuncia en tanto y en cuanto se encuentre consignada la información que con carácter obligatorio se exige en el formulario de denuncia que, como Anexo A, integra el presente Reglamento.

3.- FORMALIDADES PARALAS DENUNCIAS.

Las denuncias podrán formularse por escrito, por comunicación telefónica dejándose debida constancia de ello, o por cualquier medio digital.

4.- ALCANCE.

Las denuncias que se realicen sólo serán consideradas si se efectúan en el marco de una presunta infracción al artículo 31 de la Ley 26.801 o al artículo 9 de la Ley 27.539.

5.- TRÁMITE DE DENUNCIAS RECIBIDAS

5.1. El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA recibirá las denuncias que se presenten en el marco de una presunta infracción al artículo 31 de la Ley 26.801 o al artículo 9 de la Ley 27.539.

5.2. Las denuncias por escrito solo se podrán presentar por Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA o por correo postal a la sede administrativa del INAMU ubicada en Hipólito Yrigoyen 1628, Io piso, CP1089.

En aquellos supuestos en que las mismas ingresaran directamente en otra área del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ésta deberá remitirla a la Mesa de Entradas para su debido registro.

Las denuncias por correo electrónico que fueran remitidas a una casilla distinta de la prescripta en la normativa, deberán ser reenviadas inmediatamente a levdecupo@inamu.musica.ar, o la dirección de correo electrónico que en el futuro se indique al efecto.

5.3. Tomado conocimiento el Área de Fomento de la denuncia recibida por el medio que sea, procederá a solicitarle al denunciante que constituya un domicilio electrónico a los efectos de notificación.

5.4. Acto seguido, le remitirá por el medio más idóneo el formulario de denuncias debidamente completado que como Anexo A forma parte del presente Reglamento y que se encuentra en www.inamu.musica.ar/levdecupo.

5.5. Remitido por el denunciante el formulario de denuncias, el Área de Fomento conforme la información contenida en el formulario, determinará darle curso a la misma o desestimarla sin apertura formal del proceso.

5.6. En caso de considerar procedente la denuncia, el Área de Fomento solicitará a Mesa de Entradas la caratulación de un expediente bajo la caratula "Presunta Infracción Ley N° 26.801 -"Nombre o Razón social del presunto infractor" o "Presunta Infracción Ley N° 27.539 - "Nombre o Razón del presunto infractor", según correspondiera.

5.7. Una vez caratulado el expediente, el Área de Fomento incorporará en folio posterior a la constancia de caratulación, el formulario de denuncias y le dará trámite al proceso administrativo de verificación de la supuesta infracción al artículo 31 de la ley 26.801 o al artículo 9 de la ley 27.539.

5.8. En caso de recibirse múltiples denuncias referidas a un mismo evento, las mismas se acumularán.

ANEXO A

DENUNCIAS 1 -LEY DE CUPO

Nombre del denunciante:_______________.

Apellido del denunciante:_______________.

Correo electrónico del denunciante*:______________.

Evento denunciado*:______________.

Fecha de inicio del evento*:______________.

Lugar del evento*:______________.

Localidad del evento*:______________.

Provincia del evento*:______________.

Organizador del evento:______________.

Link de promoción del evento:______________.

Denuncia*.______________.

Tengo pruebas para aportar*______________.

¿De donde surge la denuncia?*______________.

Declaración jurada*______________.


El presente formulario se completa con carácter de Declaración Jurada. * Los datos requeridos son con carácter obligatorio.

IF-2020-12905369-APN-DNRO#SLYT