ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4678/2020
RESOG-2020-4678-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de
acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 12115-18-2019 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuaciones SIGEA Nros. 13289-23036-2017, 13289-9532-2018
y 13289-14183-2018 y los Expedientes Nros. 1-256834-2017 y
1-252303-2018, se somete al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas
mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 06/19 al 10/19.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas
actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de
acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N°
1.618 (AFIP).
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver
en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación
arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de Resolución General, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446
(AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP)
del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a
las mercaderías detalladas en el Anexo
IF-2020-00146079-AFIPDICEOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al
Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la
División Clasificación Arancelaria y archívese. Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2020 N° 10797/20 v. 02/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)