MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 27/2020
RESOL-2020-27-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-104062193-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Resoluciones
Nros. 207 de fecha 23 de junio de 2016, 524 de fecha 24 de noviembre de
2016, y 799 de fecha 13 de octubre de 2017 todas del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y 109 de fecha 19 de octubre de 2018 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 23 de junio de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de
muestreo, análisis e información sobre las remisiones de grano de soja
de parte de los productores.
Que dicho sistema tiene la finalidad de verificar y controlar el
correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los
productores en la Campaña Agrícola 2015/2016, según lo establecido en
la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que mediante la Resolución Nº 524 de fecha 24 de noviembre de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó el referido mecanismo para
la Campaña Agrícola 2016/2017.
Que mediante la Resolución Nº 799 de fecha 13 de octubre de 2017 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se modificó en ciertos aspectos y se
prorrogó la operatoria para la Campaña Agrícola 2017/2018.
Que mediante la Resolución Nº 109 de fecha 19 de octubre de 2018 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó en ciertos aspectos y
se prorrogó la operatoria para la Campaña Agrícola 2018/2019.
Que a lo largo de las CUATRO (4) campañas iniciales en las que se ha
aplicado el mecanismo descripto se han presentado experiencias que han
permitido lograr una evolución de la norma.
Que resulta necesario, por ello, prorrogar el mecanismo de muestreo y
control establecido en la norma para la campaña de cultivos 2019/2020.
Que para ello resulta conveniente revisar la toma de las muestras y su puesta a disposición del mencionado Instituto Nacional.
Que a fin de ampliar los mecanismos de verificación del origen de la
semilla utilizada, resulta conveniente ampliar el muestreo a los
restantes cultivos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS audita a
través del Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA, creado
mediante la Resolución Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizando el muestreo
de producción en los casos que el mencionado Instituto Nacional así lo
determine.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2020, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por los
Artículos 3, 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 de
fecha 23 de junio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Para la
cosecha de soja Campaña 2019/2020, le serán extraídas al productor o
remitente DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para
la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247.
Para las cosechas de las especies cuya auditoria se realiza en el marco
de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución
Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, le serán extraídas únicamente al productor o remitente
que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determine, DOS (2) muestras de
grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cultivar
utilizado para la obtención del producto analizado.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 03/03/2020 N° 10962/20 v. 03/03/2020