REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 36/2020
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727,
Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016,
Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15
de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación Nº 1109, de fecha 28 de Diciembre de 2016
(B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Acta de Directorio N° 68/19 de fecha
11.12.2019, Resolución RENATRE N° 01/2020, Expediente N° 15111/17, y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO
7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no
Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores
y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo
determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO
15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las
obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El
RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la
exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la
verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y
la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del
ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el
mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la
Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del
Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es
pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares
abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo
incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …”
(Sic).
Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el
Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión en el
marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad
Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y
se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del
país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de
Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y
objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.
Que mediante Acta de Directorio N° 38/2018, de fecha 25 de Abril de
2018, se resolvió la no inclusión -temporaria- en los planes de pago
del RENATRE de la deuda por capital e intereses en concepto de aportes
al Seguro de Servicio de Sepelio que establecido la ley N° 26.727 en
sus artículos 106 bis, ter y quater .
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto
Constitutivo del Registro -TEXTO ORDENADO- aprobado por Resolución
RENATRE N° 0488/2010, resulta conveniente implementar un PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes
25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES
Y EMPLEADORES -RENATRE- que comprenda los siguientes ítems a saber: 1.-
Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses
resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por
contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios
(Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley
25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley
11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal
iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se aprueba
resulta propicio avanzar en un sistema de cancelación de obligaciones
con el Registro que permita incluir la deuda actualizada de los
empleadores al 31.12.2020 y aplicar un beneficio de quita de intereses
resarcitorios a los períodos vencidos al 31.12.2019.
Que debido a la situación económica imperante y la necesidad de aunar
esfuerzos en aras de propender a la regularización de las deudas objeto
de reclamo por parte del Registro, en concordancia con las acciones
implementadas por otros organismos como la AFIP, es que se ha decidido
incrementar la cantidad de cuotas en el presente PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO, a diferencia de sistemas de cancelaciones de deudas anteriores,
con una variación de la tasa de interés para esas alternativas de
financiamiento a plazo.
Que sin perjuicio de los beneficios precedentemente expuestos, las
referidas prerrogativas solo serán aplicadas para aquellos empleadores
que, al momento de acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, se
encuentren debidamente registrados como tales, al igual que la
totalidad de su personal dependiente, de conformidad a lo que establece
la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas complementarias y lo
dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y
complementarias.
Que el Directorio, en precitada reunión, también impuso, como condición
que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en
algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación,
trata de personas y/o trabajo infantil. Frente a tal imposición
aquellos que, en cualquiera de los estadios procesales o
administrativos hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el
Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo o de
asistencia social, nacional, provincial o municipal o por cualquier
otro ente integrante del sistema de Seguridad Social y se encuentren
incursos en algunas de las situaciones que establecen las leyes 26.364,
26.390, 26.842, sus normas modificatorias, complementarias,
procedimientos y protocolos de articulación operativa institucional
conjunta de aplicación al caso, no podrán acogerse al presente PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO.
Que el impedimento incluye a las personas humanas como así también a
las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo
de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto
de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas.
Que las imposiciones establecidas se dirigen a quienes en forma sutil o
soterrada, más allá de la palmaria irregularidad laboral, se abusan de
la vulnerabilidad de las personas, niños y niñas, máxime, teniendo en
cuenta las características del mercado moderno de bienes y servicios,
con un alto grado de deslocalización y tercerización de la producción,
por lo que resulta necesario identificar a todos aquellos que incurren
en la cadena de responsabilidades con relaciones comerciales y/o de
suministro de bienes y servicios y que contribuyen -en todo o en parte-
al/los delitos que suponen sus acciones u omisiones. Esta actitud
permite determinar la autoría delictiva de quienes han ordenado,
favorecido o no impedido la comisión de repudiables hechos, habilitando
la imputación penal y de responsabilidad por la denominada “infracción
a un deber”.
Que a los fines de evitar la consagración de la impunidad, cualquier
conocimiento -con independencia del modo o vía en que haya sido
adquirido-, presunción o indicadores de contexto sobre la existencia de
reclutamiento o toma de mano de obra infantil o en condiciones de
explotación o trata, obliga a este Registro a desplegar una actividad
no solamente de cotejo o determinación de tales situaciones, sin
perjuicio de recurrir ante las autoridades jurisdiccionales
competentes, sino que, además, ello debe impedir al empleador signado
con tales hechos el acceso a los beneficios que se otorgan
institucionalmente y en ese marco, en particular, a lo que establece el
presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
Que los denominados indicadores contexto operan como situaciones de
alertas, independientemente de que exista la configuración del delito
de explotación, trata o trabajo infantil, de modo tal que, añadidos a
lo relevado en campo sobre jornada de trabajo y el salario percibido,
resultan dirimentes para la determinación de una situación
presuntamente delictiva. A modo de ejemplo, el relato al momento de
formalizar el interrogatorio que indica condiciones de confinamiento,
falta de aseo o sanidad, ausencia de comunicaciones, impedimento de
salida los fines de semana, retención de documentos de identidad,
traslado nocturno al lugar de trabajo, existencia de menores, etc.
resultan cuestiones de necesaria valoración por este Registro al
momento del otorgamiento de beneficios tales como los que establece el
presente PLAN DE FACILIDADES.
Que para el caso en que, empleadores adheridos a los beneficios del
presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a posteriori de su acceso,
hubieren incurrido en alguna presunción, detección, causal o denuncia
de situaciones de trabajo infantil, explotación y/o trata de personas,
como así también en la contratación de personal sin la debida
registración en RENATRE, tales cuestiones serán motivo suficiente e
idónea para la caducidad del acuerdo individual, considerándose la
deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y sin quita alguna,
habilitando a su cobro por la totalidad debidamente actualizada, desde
que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor valor lo abonado a
la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión individual. La caducidad
operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera
de las situaciones referidas en este acápite. Todo ello sin perjuicio
de proceder a realizar la formal denuncia ante los organismos
administrativos nacionales o provinciales y jurisdiccionales
competentes.
Que la caducidad a que se refiere el párrafo anterior, atento a entidad
y repudio que supone la práctica de acciones de toma de mano de obra
infantil, explotación o trata de personas, también debe ser extensiva a
quienes hubieren suscripto adhesiones a los planes de facilidades de
pago establecidos por las Resoluciones RENATRE N° 78/2017; N° 234/18 y
N° 66/2019.
Que tampoco podrán acceder a los beneficios establecidos por la
presente norma aquellos empleadores que se encuentren calificados como
infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las
leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y
complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Fiscalización
y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han
tomado la intervención que les compete.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores
rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de
la seguridad social que se adeuden al 31.12.2020 y que comprende: 1.-
Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses
resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por
contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios
(Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley
25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley
11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal
iniciados por el RENATEA/RENATRE, todo ello de conformidad a lo
establecido en los considerandos de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 348/2022
del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O.
28/01/2022 se prorroga la vigencia de la presente Resolución hasta el
día 31/01/2022, en los mismos términos dispuestos por la Resolución RENATRE N° 893/2021)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 893/2021
de la Dirección del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores B.O. 04/11/2021 se prorroga la vigencia de la presente
Resolución por el plazo de 90 (noventa) días corridos, en los mismos
términos dispuestos por la Resolución RENATRE N° 445/2021,
produciéndose su vencimiento en fecha 28/12/2021)
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los alcances y beneficios del PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se aprueba, será de aplicación a
los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales,
al igual que la totalidad de su personal dependiente, de conformidad a
lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas
reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O
01.03.2018) y complementarias.
ARTICULO 3°.- Establecer que el Sistema de adhesión al presente PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo del Registro, conforme la siguiente
modalidad: 1.- Para deudas superiores a la suma de pesos QUINIENTOS MIL
($ 500.000) o en ejecución judicial donde se acuerde la cancelación en
más de un pago, se procederá a suscribir un convenio proporcionado a
tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo
del Registro; 2.- Para deudas inferiores a pesos QUINIENTOS MIL ($
500.000) el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las
condiciones previstas en la presente Resolución, a través de su
confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas
remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales
efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado
por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma
adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento
particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre
voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Fijar para el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO un
sistema de adhesión de los empleadores, el cual supone la aceptación
lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas
en la presente con los beneficios de aplicación de quita, según detalle
infra, a los períodos adeudados al 31.12.2019, con aplicación de
intereses variables conforme la cantidad de cuotas opcionadas a saber:
- Para pago único de deuda consolidada, sin distinción de monto, se
establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios;
- Para deuda consolidada de hasta $8.000, quita del 20% sobre intereses
resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de
financiación;
- Para deuda consolidada de entre $ 8.001 y $ 15.000, quita del 30%
sobre intereses resarcitorios y el saldo en hasta 6 cuotas fijas con un
interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 9 cuotas fijas con un
interés de financiación del 3% mensual o en hasta 12 cuotas fijas con
un interés de financiación del 5% mensual
- Para deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000 quita del 40%
sobre intereses resarcitorios y el saldo en hasta 10 cuotas fijas con
un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 13 cuotas fijas con
un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 16 cuotas fijas
con un interés de financiación del 5% mensual;
- Para deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50%
sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10%
sobre el saldo y el remanente deberá cancelarse en hasta 12 cuotas
fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 15 cuotas
fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 18
cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
- Para deuda consolidada de más de $ 100.000, quita del 50% sobre
intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el
saldo y el remanente deberá cancelarse en hasta 15 cuotas fijas con un
interés de financiación del 1,75%, hasta 18 cuotas fijas con un interés
de financiación del 3% mensual o en hasta 24 cuotas fijas con un
interés de financiación del 5% mensual;
- Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones
administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas,
referidas a “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en los
periodos 2018/2020, podrán extender hasta seis (6) cuotas las distintas
modalidades establecidas en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS QUINIENTOS
($ 500). Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que
se consigna en el Anexo I de la presente.
- El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a
los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la
propuesta/boleta de adhesión, para los casos en que el empleador
detente deuda administrativa. Para el caso de deuda en gestión
judicial, como así también para aquella superior a PESOS quinientos mil
($ 500.000), el plazo operará a los SIETE (7) días desde la suscripción
del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción
ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere
remitido por el deudor, debidamente certificado por Escribano Público o
Juez de Paz.
- El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas
adhesiones al plan sin anticipo, operará a los SIETE (7) días corridos
contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Por
deudas judiciales, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos
de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del
Registro. Para el caso que no fuese suscripto por ante autoridades del
Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de
recepcionado el Convenio – debidamente certificado por Escribano
Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación Provincial. Las
restantes vencerán los días VEINTE (20) de cada mes, contados a partir
del mes subsiguiente a la primera fecha de vencimiento.
- Para las adhesiones con anticipo, el mismo tendrá vencimiento de pago
a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la
propuesta de adhesión. Las cuotas acordadas vencerán todos los días
VEINTE (20) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la
fecha de vencimiento del anticipo o recepción del convenio según
corresponda. Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los SIETE
(7) días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial
o Sede Central del Registro. Para el caso que no fuese suscripto por
ante autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7)
días corridos de recepcionado el Convenio – debidamente certificado por
Escribano Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación
Provincial. Las restantes vencerán los días VEINTE (20) de cada mes,
contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de
vencimiento.
- El pago del anticipo y/o de al menos una cuota implicará la formal,
incondicional y voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que
por este acto se instituye.
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución N° 445/2021 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 27/8/2021 se amplían los períodos comprendidos en el PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO de la presente Resolución, que por este acto de referencia se
complementa, pudiendo ser incluidos en el mismo toda la deuda
actualizada hasta el 29/09/2021. Ver art. 4º de la norma de referencia. Ampliación anterior: art. 2º de la Resolución Nº 167/2021
del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 20/4/2021)
ARTÍCULO 5°.- Fijar que, en el supuesto que se haya iniciado la
ejecución judicial de cobro de deuda por parte del Registro, sea cual
fuere la etapa procesal en que se encuentre el expediente, para adherir
al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO el ejecutado deberá previamente
desistir en forma lisa y llana de cualquier excepción y/o recurso que
hubiera opuesto. Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o
valores de cualquier naturaleza o existiere otra medida cautelar o
ejecutoria, el Registro, una vez suscripta la adhesión al plan y
presentado el instrumento firmado por las partes ante el Tribunal,
podrá solicitar el levantamiento de la respectiva medida.
En las causas iniciadas entre el 01.06.2008 al 31.12.2016 el honorario
del profesional interviniente se calculará tomando como base el monto
inicial de la demanda y será del 11% más IVA, para el caso en que
el/los letrados se encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho
tributo. A todos los efectos el pago por tal concepto será tomado a
cuenta ante el eventual caso en que e/los profesionales intervinientes
soliciten judicial regulación, situación que no impedirá y/u
obstaculizará el cumplimiento del acuerdo arribado entre el Registro y
el deudor.
La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales,
resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará
de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el
Registro para dicha operación. El vencimiento será idéntico al
establecido para el pago del anticipo y/o la primera cuota del convenio
de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas
judiciales operará automáticamente ante la falta de pago del honorario
profesional, del anticipo y/o de dos o más cuotas en término, de
conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
En caso que el ejecutado haya cancelado los honorarios profesionales,
con anterioridad, deberá acreditar esa circunstancia ante la
Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo a los fines de que se
deje constancia de tal situación en el acuerdo de adhesión al PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO.
A todo acuerdo, deberá adicionarse la suma de pesos quinientos ($ 500) por cada causa, en concepto de gastos causídicos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que, la caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención
previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en
término del anticipo — de corresponder — o de DOS (2) cuotas
consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores
a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Para el caso de que
restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo trascurrido
TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá
idéntica suerte. Operada la caducidad y una vez notificada tal
situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo iniciará o proseguirá, según corresponda, las acciones
judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o
demandado, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión
al beneficio que ofrece el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, pero
no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías si las
hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de
deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos
administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose
a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda
e iniciará las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y
jurisdicción que fija la presente. Los pagos parciales que se hubieren
percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.
ARTÍCULO 7°.- Fijar que, también podrán adherirse al PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la Seguridad
Social adeudadas al Registro devengadas con anterioridad a la fecha de
presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas,
devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso
preventivo y/o auto declarativo de quiebras.
Se incluirán en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan
algunas de las siguientes condiciones: 1.- Verificados; 2.- Declarados
admisible o en trámite de revisión; 3.- En trámite de verificación
tempestiva y/o por incidente de verificación tardía; 4.- No reclamados
en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por
declaraciones juradas no presentadas; en discusión o trámite
administrativo y/o judicial; saldos de planes caducos; intereses
resarcitorios, punitorios y multas.
En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el
avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán
incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de
declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.
A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado
Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen
al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles;
b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la
resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado
Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de
revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se
deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde
manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que el ingreso fuera de término de cualquiera
de las cuotas del plan que no impliquen la caducidad del acuerdo de
adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de
mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del
efectivo pago, un recargo del 5% mensual.
ARTÍCULO 9°.- Fijar para toda adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO,
que por este acto se instrumenta, un adicional equivalente al DOS (2)
por ciento sobre deuda convenida en concepto de gastos administrativos
y de gestión. Además se aditará el gasto de comisión que, para las
operaciones de pago, apliquen las entidades y/o empresas responsables
de la percepción de los fondos.
ARTÍCULO 10°.- Permitir el requerimiento de la total cancelación
anticipada, de la deuda comprendida en la adhesión al PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO, a partir del mes en que se produce el vencimiento
de la segunda cuota. A efectos de la determinación del importe a abonar
se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas.
ARTÍCULO 11°.- Implementar vía web, distintos mecanismos/medios de
cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas, como
así también difundir el alcance y beneficios de esta resolución
mediante sistemas ágiles de información, publicidad y comunicación. La
utilización del sistema informático para generar cualquier instrumento,
en el marco del Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO, constituye un servicio que se pone a disposición de los deudores
del sistema de seguridad social rural argentino y no implica o supone
presumir la liberación, dispensa y/o conformidad alguna del Registro
con lo declarado o abonado por los empleadores, salvo expresa
disposición emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo.
ARTÍCULO 12°.- Establecer que no podrán acceder a los beneficios del
presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, conforme lo establecido en los
considerandos de la presente, aquellos empleadores que se encuentren
comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones
y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en
cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido
fiscalizados y/o denunciados por el Registro, por Organismos Nacionales
o Provinciales del Trabajo o de asistencia social nacional, provincial
o municipal o por cualquier otro ente integrante del sistema de
Seguridad Social en el marco de lo establecido en las leyes 26.364,
26.390, 26.842, sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo
el impedimento incluye no solo a las personas humanas sino también a
las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo
de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto
de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas. Tampoco
podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como
infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las
leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y
complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019.
ARTÍCULO 13°.- Establecer que, con posterioridad a la formal adhesión
al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, si el empleador incurriere en
alguna de las causales de exclusión mencionadas en el artículo
anterior, caducará el beneficio otorgado por esta Resolución,
considerándose la deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y
sin quita alguna, habilitando a su cobro por la totalidad debidamente
actualizada, desde que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor
valor lo abonado a la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión
individual. Dicha caducidad será extensiva a quienes hubieren suscripto
adhesiones o acuerdos en el marco de los planes establecidos por las
Resoluciones RENATRE Nros. 78/2017, 234/18 y 66/2019. La caducidad
operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera
de las situaciones indicadas en esta norma.
ARTICULO 14°.- Fijar como competentes los Juzgados Federales de Primera
Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para aquellas causas que se iniciaren con motivo de la
presente Resolución, reconociendo el deudor libre y voluntaria que,
ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados
de deuda que se emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho
fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro que le pudiera
corresponder.
ARTÍCULO 15°.- Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a
partir del 01/02/2020 y hasta el 31/12/2020, quedando derogada toda
otra normativa que en su parte pertinente se oponga a la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 445/2021 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 27/8/2021
se prorroga el plazo de vigencia de la presente Resolución por el plazo de 90 (noventa) días corridos extendiéndose su vencimiento
a la fecha 29/09/2021. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución Nº 167/2021 del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 20/4/2021; art. 1º de la Resolución Nº 17/2021
del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O.
1/3/2021)
ARTÍCULO 16°.- Facultar a la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo a emitir la totalidad de los actos administrativos
aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la
presente Resolución, suscribir los instrumentos y acuerdos que resulten
necesarios para el Sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
que por este acto se implementa y prestar conformidad para la
homologación de acuerdos preventivos o para la conclusión del proceso
falencial por avenimiento. Asimismo dicha Subgerencia resulta
competente para iniciar y entender en toda cuestión objeto de reclamo
administrativo o judicial por recupero de deuda, contra cualquier
persona u organismo, podrá reclamar judicialmente por deuda declarada
caduca y/ o por cualquier otra de la cual resulte la emisión de/I
certificado/s de ejecución pertinente y/o se refiera a la presente
Resolución.
ARTICULO 17°.- Autorizar a los Delegados Provinciales del Registro a
suscribir y certificar la firma de los deudores/empleadores que
rubriquen los acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO por ante las dependencias ubicadas en el interior
del país.
ARTÍCULO 18°.- Registrar en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. Roberto P. Petrochi - Orlando L.
Marino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2020 N° 10870/20 v. 03/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)