MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero
de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Decisión
Administrativa Nº 315 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución
Ministerial Nº 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA N° 184 del 14 de agosto de
2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Expediente
Nº EX-2020-11087264--APN-DNBE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en el
ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como
Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ANSES a brindar toda la
colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta
implementación del PROGRAMA.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 315 de fecha 13 de marzo de
2018, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS, DEPENDIENTE DE LA
SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2534 de fecha 27 de agosto de
2018, modificatoria de la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de
enero de 2018, se establece que, el Programa “PROGRESAR” funcionará en
el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el nuevo
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional creando
la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS cuyas
acciones a desarrollar, entre otras son, diseñar y gestionar programas
y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional, regional e
internacional en el campo educativo y entender en el desarrollo de
políticas de democratización del sistema educativo, la ampliación del
derecho a la educación y la promoción de la justicia y equidad en el
ámbito educativo, mediante la implementación de acciones y programas
especiales e intersectoriales.
Que advirtiendo la inminente necesidad de fortalecer el sistema
vigente, y conforme la situación que atraviesa actualmente el país, se
torna imprescindible otorgar el acompañamiento educativo previsto en el
“progresar”.
Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARIA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARIA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS
EDUCATIVAS.
Que la atención de las acciones derivadas de la implementación
“progresar” se atiende con el presupuesto asignado por la Ley 27.467
del año 2019 que se encuentra prorrogado para el ejercicio 2020.
Que la progresiva recuperación económica y financiera del país
implicará un fortalecimiento del programa de becas durante el presente
ejercicio.
Que con el fin de implementar el programa “progresar” en el año 2020,
resulta indispensable abrir la convocatoria para sus líneas de “Fomento
de la educación superior”, “Finalización de la educación obligatoria” y
“Fomento de cursos de formación profesional”. Por lo tanto, corresponde
establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del
programa en todas las Líneas antes referidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convocar a la inscripción del Programa denominado
“progresar” para sus Líneas “Fomento de la educación superior”,
“Finalización de la educación obligatoria” y “Fomento de cursos de
formación profesional” correspondiente al año 2020, de conformidad con
el Reglamento General que contiene las bases y condiciones del
programa, y que se encuentran detalladas en el ANEXO I
(IF-2020-13124837-APN-DNBE#MECCYT) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido el período de inscripción para las
Líneas “Fomento de la educación superior” y “Finalización de la
educación obligatoria” entre el 1º de marzo de 2020 y 31 de marzo de
2020. Asimismo, podrá ampliarse el plazo para las inscripciones
conforme necesidades del sistema. Para la Línea “Fomento de cursos de
formación profesional” el período de inscripción abarcará todo el año,
en virtud a la apertura y cierre de los cursos ofrecidos.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 193/2020 del Ministerio de Educación B.O. 22/4/2020 se extiende el plazo de inscripción al Progresar en su línea
“Finalización de la Educación Obligatoria”, hasta TREINTA (30) días
posteriores a la finalización del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 144/2020 del Ministerio de Educación B.O. 2/4/2020 se prorroga el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” en su línea “Fomento de
la Educación Superior” fijado originalmente al 31 de marzo del
corriente año mediante la presente Resolución, hasta el día 17 de abril de 2020.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 138/2020
del Ministerio de Educación B.O. 26/3/2020 se prorroga el plazo para la
inscripción al Progresar en su
línea “Finalización de la Educación Obligatoria”, fijado al 31 de marzo
del corriente año mediante la presente Resolución, hasta el día 15 de
abril de 2020. Por art. 2° de la Resolución de referencia se prorroga
el plazo para la inscripción al Programa de los
miembros del grupo de vulnerabilidad multidimensional integrantes de
comunidades indígenas o pertenecientes a pueblos originarios fijado al
31 de marzo del corriente año mediante la presente Resolución, para
cualquiera de sus líneas, hasta el
día 30 de abril de 2020.)
ARTÍCULO 3º.- Establecer como carreras estratégicas las que integran el
listado detallado en el ANEXO II (IF-2020-11985218-APN-DNBE#MECCYT),
ANEXO III (IF-2020-10512245-APN-DNBE#MECCYT), y ANEXO IV
(IF-2020-11818403-APN-DNBE#MECCYT), respectivamente; que integran la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Fomento de la
educación superior” para carreras universitarias en PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) para estudiantes de PRIMER (1º) y SEGUNDO
(2º) año; PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700) para estudiantes de TERCER
(3º) y CUARTO (4º) año y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250)
para estudiantes de QUINTO (5º) año.
ARTÍCULO 5º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Fomento para la
educación superior” para carreras universitarias estratégicas en PESOS
DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($2.550) para estudiantes de PRIMER (1º)
año; PESOS TRES MIL CIEN ($3.100) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año;
PESOS CUATRO MIL CIEN ($4.100) para estudiantes de TERCER (3º) año;
PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($5.350) para estudiantes de
CUARTO (4º) año y PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($6.900) para estudiantes
de QUINTO (5º) año.
ARTÍCULO 6º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Fomento para la
educación superior” para carreras de educación superior no
universitarias en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) para
estudiantes de PRIMER (1º) y SEGUNDO (2º) año y PESOS DOS MIL
SETECIENTOS ($2.700) para estudiantes de TERCER (3º) y CUARTO (4º) año.
ARTÍCULO 7º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Fomento para la
educación superior” para carreras estratégicas de educación superior no
universitarias en PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($2.550) para
estudiantes de PRIMER (1º) año; PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) para
estudiantes de SEGUNDO (2º) año y pesos TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
($3.650) para estudiantes de TERCER (3º) año.
ARTÍCULO 8º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la educación obligatoria” en PESOS DOS MIL CIEN ($2.100).
ARTÍCULO 9º.- Fijar el monto mensual de la Línea “Fomento de cursos de
formación profesional” en PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750),
de acuerdo al listado que se detalla como Anexo V
(IF-2020-11196257-APN-DNBE#MECCYT) que forma parte integrante de la
presente Resolución, que se actualizará por los informes brindados por
el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2020 N° 11093/20 v. 03/03/2020