MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 71/2020
RESOL-2020-71-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero
de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Resolución del Consejo
Federal de Educación Nº 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Decisión
Administrativa N° 315 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución
Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, la Resolución N° 65
de la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de fecha 6 de marzo de
2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Expediente
Nº EX-2020-12003379- -APN-DNBE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en el
ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como
Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ANSES a brindar toda la
colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta
implementación del PROGRAMA.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 315 de fecha 13 de marzo de
2018, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2534 de fecha 27 de agosto de
2018, se modificó la Resolución Ministerial Nº 138 de fecha 31 de enero
de 2018, estableciendo que, en virtud a la decisión administrativa
antes referida, el Programa “PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS.
Que por la Resolución Nº 290/16 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se
creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha
desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE),
el que constituye un plan de fortalecimiento de las instituciones
educativas de enfermería, incluyendo medidas de autoevaluación
institucional, capacitación para directivos/as y docentes, aumento en
el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de los
gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de
instituciones oferentes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene
como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los y las enfermeros/as
en la REPÚBLICA ARGENTINA para que aporten a la resolución de los
problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios
ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de
la población y contribuir al desarrollo humano.
Que por Resolución N° 65, de la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A
LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA
(LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE), con el objeto de habilitar el acceso,
permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de
estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas
oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en
situación de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de
transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las
necesidades de la población, en general.
Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras son diseñar y
gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera
nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en
el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la
ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y
equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones
y programas especiales e intersectoriales.
Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA el déficit de
personal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y en
los servicios.
Que advirtiendo la inminente necesidad de fortalecer el sistema
vigente, y conforme la situación que atraviesa actualmente el país, se
torna imprescindible otorgar el acompañamiento educativo previsto en el
“progresar”, programa que se implementará en el ámbito de la SECRETARIA
DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARIA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS
EDUCATIVAS.
Que la atención de las acciones derivadas de la implementación
“progresar”, se atienden con el presupuesto asignado por la ley 27.467
del año 2019 que se encuentra prorrogado para el ejercicio 2020.
Que la progresiva recuperación económica y financiera del país
implicará un fortalecimiento del programa de becas durante el presente
ejercicio.
Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que abre la
convocatoria para el año 2020 de la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS “progresar” PRONAFE), a fin de
tornar operativo el programa en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA
BECAS “progresar” PRONAFE) correspondiente al año 2020 de acuerdo a las
bases y condiciones detalladas en el ANEXO
(IF-2020-12016791-APN-DNBE#MECCYT) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el período de inscripción se
extenderá desde el primero (1°) hasta el 31 de marzo de 2020. Asimismo
podrá ampliarse el plazo para las inscripciones conforme necesidades
del sistema.
ARTÍCULO 3º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las
carreras universitarias estratégicas en PESOS DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA ($2.550) para estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS TRES MIL
CIEN ($3.100) para estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS CUATRO MIL
CIEN ($4.100) para estudiantes de TERCER (3º) año, PESOS CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA ($5.350) para estudiantes de CUARTO (4º) año y
PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($6.900) para estudiantes de QUINTO (5º) año.
ARTÍCULO 4º.- Establecer el monto mensual del beneficio para las
carreras estratégicas de educación superior no universitarias en PESOS
DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550) para estudiantes de PRIMER (1°)
año, PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) para estudiantes de SEGUNDO
(2°) año y PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 3.650) para
estudiantes de TERCER (3°) año.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2020 N° 11092/20 v. 03/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)