MINISTERIO DE SALUD

Resolución 358/2020

RESOL-2020-358-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

Visto el expediente N° EX-2020-10474031-APN-DD#MSYDS del Registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario propiciar espacios de reflexión y diálogo para la construcción de una política nacional e integral de medicamentos y tecnologías en salud que responda a las necesidades sanitarias de la población y que propenda tanto al uso racional de los medicamentos, así como al de los dispositivos médicos y de diagnóstico.

Que estos ámbitos facilitan la toma de decisiones en cuanto permiten a las autoridades establecer prioridades explícitas y metas a mediano y largo plazo en el sector de la salud.

Que permite también incluir equidad, acceso, calidad y eficiencia en el sistema en su conjunto si se establece la coordinación con las jurisdicciones provinciales y todos aquellos actores centrales del sistema de salud.

Que establecer una Política Nacional de Medicamentos es un recurso formal que se construye a partir de un proceso consultivo complejo que promueve la confianza mediante la construcción de consensos para establecer objetivos, aspiraciones y compromisos en un marco de valor que refleje los aspectos sanitarios, económicos, culturales, políticos e históricos de nuestro país con el objetivo de alcanzar el bien común.

Que la implementación de una Política Nacional de Medicamentos pensada y planificada como un sistema único y federal permitirá tanto la toma de decisiones y el control de las actuaciones a seguir para lograr colocar a disposición de la población las potencialidades del campo farmacéutico.

Que con este objetivo es necesario adoptar una mirada holística del sistema, construida a partir de la opinión y representación de la mayor cantidad posible de actores del sector a los fines de que pueda ser sostenida en el tiempo y trascienda los gobiernos.

Que este espacio, necesariamente debe estar liderado por el Ministerio de Salud de la Nación como rector de la política sanitaria general y de la política de medicamentos y tecnologías sanitarias, en particular.

Que por ello resulta de especial interés crear el Consejo Asesor para la Política Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Nación que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y estará conformado por representantes de las instituciones, organismos y dependencias del Estado que entiendan en cuestiones relacionadas y/o vinculadas con aspectos centrales de la política de medicamentos, insumos y tecnología sanitaria.

Que el Consejo, a través de su Presidente, podrá además convocar a otras instituciones, entidades públicas o privadas y organizaciones civiles a participar con carácter consultivo, según lo amerite el caso a discutir.

Que han tomado intervención tanto la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica, así como la Secretaría de Acceso a la Salud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y su última modificación efectuada por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Creáse el Consejo Asesor para la Política Nacional de Medicamentos (ConMed), en el ámbito del Ministerio de Salud, el cual será presidido por el Ministro.

ARTÍCULO 2º: El Consejo Asesor para la Política Nacional de Medicamentos (ConMed) tendrá a su cargo asesorar, opinar y emitir recomendaciones, de forma no vinculante, relacionadas con el desarrollo e implementación de la Política Nacional de Medicamentos.

ARTÍCULO 3º: Serán funciones de dicho Consejo:

1. Constituirse en espacio de consulta y participación activa en la construcción de la política nacional de medicamentos para que su implementación trascienda los Gobiernos y sus ejes centrales se sostengan en el tiempo.

2. Dar a conocer a los referentes de medicamentos de los distintos espacios, las dificultades, decisiones, propuestas y acciones que se están llevando a cabo.

3. Sugerir, proponer o recomendar acciones para el logro de un mayor acceso, calidad y promoción del uso terapéuticamente racional y económicamente eficiente de los medicamentos.

4. Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mejorar y facilitar la construcción de una Política de Estado en medicamentos que sea avalada y observada por los distintos sectores y actores del sistema.

5. Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre los diversos actores.

6. Difundir material disponible y contribuir a generar el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 4º: Asígnese las funciones de coordinación del Consejo Asesor para la Política Nacional de Medicamentos (ConMed) a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica dependiente de la Secretaría de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 5º: Podrán ser miembros del consejo las personas designadas formalmente por las instituciones participantes así como aquellas que sean invitadas por sus antecedentes en forma personal.

ARTÍCULO 6º: El consejo será integrado en forma permanente por la representación que se describe a continuación cuyos miembros serán designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta de los organismos, áreas, instituciones y entes que a continuación se detallan:

1. UN (1) secretario designado por el MINISTERIO DE SALUD;

2. UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT);

3. UN (1) representante de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP);

4. UN (1) representante de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS);

5. UN (1) representante de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnología Sanitaria (CONETEC);

6. UN (1) representante de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;

7. UN (1) representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSSJyP);

8. UN (1) representante del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA)

9. UN (1) representante del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

ARTÍCULO 7º: El Consejo funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Sus integrantes durarán DOS (2) años en sus cargos, podrán ser reelegidos y se desempeñaran “ad honorem”.

ARTÍCULO 8º: El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al mes. Se establecerá un orden del día y las conversaciones se sujetarán al mismo. Cualquiera de los participantes podrá proponer temas a tratar y acompañar la documentación para su comunicación.

ARTÍCULO 9º: Instrúyase a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica a dictar las normas accesorias reglamentarias y complementarias para el debido funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ginés Mario González García

e. 03/03/2020 N° 11160/20 v. 03/03/2020