MINISTERIO DE SALUD

Resolución 420/2020

RESOL-2020-420-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020

VISTO el EX-2020-08671281- -APN-DD#MSYDS, la Resol-2019-518- -APN-SGS#MSYDS y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2724/2002 se creó el Seguro de Salud Materno-Infantil, bajo la dependencia del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que en el año 2003 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN emitió la Resolución N° 198/2003, por la que se creó el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil.

Que por el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1140/2004 y por Resolución N° 1976/2006 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se modificó la denominación del Programa definiéndose finalmente como PLAN NACER.

Que en virtud de los resultados obtenidos a partir de la implementación del PLAN NACER y a los efectos de ampliar su alcance, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN creó por medio de la Resolución N° 1195/2012 el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS DE SALUD, posteriormente denominado “PROGRAMA SUMAR”, a través de la Resolución N° 1460/2012 con el objetivo de asistir a todas las jurisdicciones del país en la ampliación de la cobertura de salud.

Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1130/2018, el 17 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Que por Resolución Nº 518/2019, de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, sobre la base del PROGRAMA SUMAR, creó el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD –PACES–, con el objetivo de incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva y, asimismo, fortalecer a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y los Ministerios de Salud Jurisdiccionales.

Que a causa del significativo arraigo que la denominación SUMAR ha logrado en las jurisdicciones durante los años de funcionamiento del mencionado Programa, y teniendo en cuenta los múltiples costos que acarrea para las mismas la implementación de un nuevo nombre, su eficiente comunicación y difusión, surge la necesidad de modificar la denominación a la que se hace referencia en el artículo 1º de la Resolución Nº 518/2019, con el objeto de mejorar su identificación por parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad, deviniendo conveniente a dichos fines denominarlo PROGRAMA SUMAR.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 7/2019 y Nº 50/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase la denominación PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, creado por la Resolución Nº 518/2019, por la denominación PROGRAMA SUMAR, con el objeto de lograr una adecuada identificación del Programa citado por parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad, y la eficiente comunicación y difusión del mismo.

ARTICULO 2º.- El uso de las denominaciones PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES- y PROGRAMA SUMAR, será indistinto en relación a los documentos internos de vinculación con las Jurisdicciones y en la documentación del Equipo Coordinador del Programa (ECP) que hayan sido redactados y/o suscriptos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ginés Mario González García

e. 03/03/2020 N° 11158/20 v. 03/03/2020