Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente EX–2020-09792684-APN-DGDYD#JGM del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su
reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y
su modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 14
del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de
2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; la Resolución de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 617 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
del 7 de noviembre de 2016 y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 984/2009 y sus modificatorios se
establecieron los criterios para la realización y contratación de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, de arte y producción
gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto, los organismos o entidades
referidos deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces
SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, luego SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS conforme la estructura organizativa aprobada
por el Decreto Nº 50/2019, quien las efectivizará a través de la
agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por el Decreto Nº 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/2009, y se
le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA Nº 617/2016 se aprobaron las normas para la realización de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación pública.
Que en virtud de la experiencia recogida resulta conveniente aprobar un
nuevo procedimiento a los mismos efectos y a fin de optimizar los
circuitos para la contratación de campañas institucionales de
publicidad y comunicación públicas, así como adecuarlos a la nueva
estructura organizativa aprobada mediante Decreto N° 50/2019.
Que en materia de instrumentación de las campañas de publicidad
institucional, resulta pertinente dictar un cuerpo que especifique y de
uniformidad al trámite inherente a su contratación y difusión, dotando
al proceso de una mayor eficiencia.
Que tal como lo manifestara el Sr. Presidente de la Nación en el
discurso de asunción frente al Congreso Nacional, el desarrollo de
contenidos educativos y su correspondiente difusión mediante campañas
institucionales de comunicación pública que propendan al desarrollo del
conocimiento y la equidad en el acceso a la educación pública,
constituye una política pública sustancial del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también lo es canalizar, a través de empresas
periodísticas y del sector de la comunicación los contenidos de la
publicidad oficial.
Por ello, resulta necesario incluirla de manera expresa en los procedimientos de contratación de publicidad institucional.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia el servicio
jurídico de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N°
50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE
CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE
COMUNICACIÓN”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA
EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y
DE COMUNICACIÓN”, según su estado del trámite, sin retrotraer procesos
ya cumplidos regularmente.
ARTICULO 3° — Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 617 del
3 de noviembre de 2016, así como también sus normas complementarias y
modificatorias.
ARTICULO 4° — Establécese que en lo sucesivo sólo se aceptarán
procedimientos para la emisión y tramitación de campañas
institucionales de publicidad y de comunicación diferenciados al
aprobado en esta Resolución, cuando expresamente así lo autorice esta
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
ARTICULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Francisco Meritello
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”
A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL
ARTICULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, el Banco
de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas que requieran la
realización de campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, deberán remitir a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes del 01 de junio
de cada año, un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación
según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus
programas de acción. A tales efectos, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará
la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas
jurisdicciones y entidades. En todos los casos, a dicho plan
estratégico anual se deberá acompañar el presupuesto estimado de gastos.
En la misma oportunidad, el MINISTERIO de EDUCACIÓN deberán incluir
propuestas referidas a proyectos de comunicación educativa, con
contenidos en áreas de interés público general, sobre la base de los
principios generales de utilidad, necesidad y relevancia pública. A tal
fin, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS actualizará anualmente las áreas temáticas de
interés estratégico.
En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en la fecha prevista
precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por sí o mediante sus unidades
orgánicas dependientes, podrá intimar a las jurisdicciones o entidades
para su efectivo cumplimiento.
La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados
conforme la estrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL, y
formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada
organismo según corresponda.
La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS podrá incluir en la planificación, actividades o
proyectos presentados por empresas periodísticas, publicitarias y
creativas, de señales y productoras de contenidos, que cumplan con los
criterios establecidos.
Una vez aprobada la Ley de Presupuesto Nacional se ajustará el Plan
Estratégico Anual a los créditos otorgados. La SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comunicará
la planificación anual aprobada a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS
• INGRESO DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 2°. - La solicitud de publicidad institucional deberá
remitirse a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su admisión o rechazo. A los
efectos de la remisión de la solicitud, deberá observarse lo siguiente:
a. Los organismos con crédito presupuestario asignado para atender
gastos en materia de Publicidad y Propaganda, cuyos recursos en la
materia se encuentren bajo administración de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán
remitir el formulario Propuesta de Campaña “Publicidad y Propaganda”
que como Anexo A IF-2020-12098061-APN-SMYCP#JGM forma parte integrante
del presente, suscripto por el titular del organismo o el responsable
por éste autorizado, con carácter previo.
b. Los organismos o entidades con autarquía financiera, las empresas
del Estado y el resto de los organismos no comprendidos en el inciso a)
del presente artículo cuando soliciten una campaña, deberán remitir el
formulario Propuesta de Campaña “Publicidad y Propaganda” que como
Anexo B IF-2020-12098969-APN-SMYCP#JGM forma parte integrante del
presente, en el que se dejará constancia de la afectación preventiva
correspondiente al presupuesto estimado de gastos, suscripto por el
titular del organismo o responsable debidamente autorizado y el titular
del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la entidad o
funcionario de nivel equivalente.
c. Las campañas impulsadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA serán afectadas a los
créditos presupuestarios correspondientes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS e iniciadas por la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
ARTICULO 3°- Admitida la propuesta de campaña, se remitirán los
actuados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien será el área
responsable de su instrumentación, pudiendo por sí o mediante sus
unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los
informes y aclaraciones que estime pertinentes y propiciar las
adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas
y cuantitativas que resulten necesarias.
• ELABORACIÓN DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).
ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar el
servicio creativo o de producción de la campaña institucional
solicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN para que elabore o apruebe el
contenido del mensaje a difundir.
ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
evaluará a los fines del servicio creativo de la campaña institucional,
las siguientes alternativas de producción y realización:
• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.
• Mediante la utilización de los recursos de la jurisdicción o entidad originante.
• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier
jurisdicción o entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156, bajo su supervisión.
• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción
externo, para lo cual la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite correspondiente.
• Mediante la empresa CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 6°- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya
emitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en los
artículos precedentes.
ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación
del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA solicitará a la Agencia TELAM
S.E. el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la campaña, quien
tendrá en cuenta para su elaboración el mensaje a difundir, los canales
de comunicación seleccionados y su intensidad. Dicho Presupuesto
Estimado de Gastos deberá contener la estimación de los honorarios por
el servicio creativo y de producción publicitaria, comisión de agencia
y recupero estimado de gastos directos según corresponda.
Cumplido, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, por sí o mediante
sus unidades orgánicas dependientes, elaborará el Requerimiento
Publicitario (RP) conforme al modelo que luce como Anexo C
IF-202012099947-APN-SMYCP#JGM consignando los datos relevantes de la
campaña y el PEG elaborado por la Agencia TELAM S.E.
• REQUERIMIENTO PUBLICITARIO (RP).
ARTICULO 8°.- Una vez elaborado el Requerimiento Publicitario (RP), y
previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS para la verificación preventiva de crédito presupuestario, se
elevará al titular de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
para su aprobación y posterior devolución a la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA para su instrumentación.
ARTICULO 9°.- Aprobado el Requerimiento Publicitario (RP) por la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá remitirla a la Agencia TELAM S.E.
• PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. INSTRUMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA
ARTICULO 10°.- Notificado que sea el Requerimiento Publicitario (RP),
la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO elaborará la planificación de
medios de comunicación de la campaña y la remitirá a la SUBSECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para su conformidad.
C. EFECTIVIZACIÓN DE LA CAMPAÑA
• EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).
ARTICULO 11.- Aprobada la planificación de medios de comunicación de la
campaña por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la
Agencia TELAM S.E. procederá a implementar, en el acto y mediante la
emisión de la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de
bienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña.
D. FACTURACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD.
ARTICULO 12.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen
por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada
en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la
SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA (CUIT 30-71512142-1 - IVA
EXENTO) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin
perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que
correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas
partes.
La factura deberá ser emitida el día en que finalice la prestación del
servicio o el mes calendario a que el mismo refiere, y deberá ser
presentada dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha
de emisión.
Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y,
preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña
de que se trate y el organismo de origen, además de los datos legales
correspondientes.
El sistema de Trámites a Distancia (TAD) depositará los documentos
ingresados en la Mesa de Entradas de TELAM S.E. para su admisión o
rechazo.
ARTICULO 13.- Emitida la publicidad institucional, y presentada y
admitida la factura y certificación de emisión (con carácter de
declaración jurada) por parte del medio contratista ante la Agencia
TELAM S.E., ésta deberá realizar los controles propios de su
competencia y proceder a su conformación, vinculándola al requerimiento
publicitario y a la orden de publicidad (OP) que corresponda.
TELAM S.E. auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones
contratadas, sin perjuicio de las acciones de control muestral que
pueda desarrollar al respecto la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Efectuados dichos controles, la Agencia TELAM S.E. deberá remitir a la
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el expediente electrónico con la siguiente documentación
debidamente conformada por autoridad competente:
a) Declaración de que la contratación de bienes y servicios,
oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad
competente de la Agencia TELAM S.E.
b) Certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.
c) Facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores según normativa vigente de A.F.I.P.
d) La Orden de Publicidad correspondiente suscripta por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E.
e) La Pauta emitida y suscripta por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E.
f) Los datos correspondientes a la inscripción de los prestadores o
proveedores en el Sistema de Pago de la Cuenta Única del Tesoro
(C.U.T.), a los efectos de la cancelación de los pagos en la cuenta
bancaria habilitada.
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO remitirá el expediente electrónico con la
documentación mencionada a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida, en forma completa y
correcta.
• SUPERVISIÓN. CONFORMIDAD
ARTICULO 14.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, la misma, por sí o mediante sus unidades
orgánicas dependientes, supervisará que las actuaciones cuenten con la
documental prevista en el artículo precedente, y de corresponder
elaborará un proyecto de resolución y remitirá los actuados al servicio
de asesoramiento jurídico competente para su intervención previa a la
prosecución del correspondiente trámite.
E. AUTORIZACIÓN DE GASTO
ARTICULO 15.- La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA autorizará
el gasto documentado en las facturas vinculadas a uno o varios
Requerimientos Publicitarios (RP), previa intervención del servicio
jurídico competente; y remitirá los actuados a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que
tramite los pagos correspondientes a los prestadores o proveedores de
publicidad mediante el Servicio Administrativo Financiero (SAF)
correspondiente.
F. ORGANISMOS O ENTIDADES PREVISTAS EN INCISO B) DEL ARTÍCULO 2º.
ARTICULO 16.- En el caso de campañas institucionales de organismos o
entidades comprendidas en el apartado b. del artículo 2º del presente
Anexo I, los prestadores o proveedores de publicidad deberán emitir sus
respectivas facturas a nombre de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
(CUIT 30-70823303-8), en función de la relación contractual entablada
entre las partes.
En dichos supuestos, la Agencia TELAM S.E. deberá emitir la factura a
nombre de la jurisdicción o entidad originante de la campaña de que se
trate, y la remitirá, debidamente conformada por autoridad competente,
conjuntamente con la documentación prevista en el artículo 13 -a
excepción de la prevista en el inciso f)-, a la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien luego de efectuar los controles que le
correspondan en el marco de sus competencias y luego de la aprobación
de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, remitirá el
expediente electrónico a TELAM S.E. a efectos de que ésta proceda a la
efectiva cancelación del servicio contratado.
TELAM S.E. efectuará el pago al prestador de publicidad dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidos los fondos.
G. PUBLICIDAD DE CARÁCTER COMERCIAL.
ARTICULO 17.- Las entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
el artículo 8° de la Ley 24.1556 cuya actividad consista en la venta de
bienes y/o servicios, y que compitan en dicha actividad con oferentes
de similares características de orden privado, podrán resultar
exceptuados de los procedimientos establecidos en esta norma cuando la
publicidad sea considerada de carácter comercial por la SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
e. 03/03/2020 N° 10867/20 v. 03/03/2020