Resolución Conjunta 14/2020
RESFC-2020-14-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos y Letras del Tesoro Nacional en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020
Visto el expediente EX-2020-13162352- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25
de junio de 2018, la resolución 149 del 15 de junio de 2018 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF), las resoluciones
conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y 7 del 27 de enero del 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 41 de la mencionada ley 27.467, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de agosto de 2020, a
ciento setenta y siete (177) días de plazo remanente, emitidas
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 7 del
27 de enero del 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC), y
de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija vencimiento
noviembre 2020, a doscientos sesenta y dos (262) días de plazo
remanente, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución 149 del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2018-149-APN-MF).
Que se registra un saldo emitido pendiente de colocación de los Bonos
del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija vencimiento noviembre 2020 por
un valor nominal original pesos nueve mil ciento quince millones
cuatrocientos trece mil veintitrés (VNO $ 9.115.413.023), que se
considera conveniente afectar a las autorizaciones presupuestarias del
corriente ejercicio.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la
resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la emisión de las letras a ciento setenta y siete (177) días de
plazo remanente y de los bonos a doscientos sesenta y dos (262) días de
plazo remanente está contenida dentro del límite que al respecto se
establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Afectar a las autorizaciones presupuestarias del
corriente ejercicio el monto emitido y no colocado en ejercicios
anteriores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija
vencimiento noviembre 2020”, ISIN ARARGE320606, originalmente emitidos
mediante el artículo 2° de la resolución 149 del 15 de junio de 2018
del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN MF), por un monto de
hasta valor nominal original pesos nueve mil ciento quince millones
cuatrocientos trece mil veintitrés (VNO $ 9.115.413.023), los que serán
colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija vencimiento noviembre 2020”, ISIN
ARARGE320606, originalmente emitidos mediante la resolución 149 del 15
de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF),
por un monto de hasta valor nominal original pesos catorce mil millones
(VNO $ 14.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento
28 de agosto de 2020, ISIN ARARGE5208H9, emitidas originalmente por el
artículo 2° de la resolución conjunta 7 del 27 de enero de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC) por un monto de hasta
valor nominal original pesos tres mil millones (VNO $ 3.000.000.000),
las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2° y 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 03/03/2020 N° 11191/20 v. 03/03/2020