MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 73/2020
RESOL-2020-73-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-52237331-APN-DD#MECCYT, lo dispuesto por
el artículo 43 de la Ley N° 24.521, las Resoluciones Ministeriales N°
1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1254 de fecha 15 de mayo de
2018, el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 237 de fecha
19 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en
cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y
los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
organismos que también fijarán las actividades profesionales reservadas
a los títulos correspondientes.
Que por Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001
se declaró la inclusión del título de Ingeniero Electricista a la
nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Que dicha resolución aprobó además en sus respectivos Anexos los
contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios
de intensidad de la formación práctica, los estándares para la
acreditación y la nómina de actividades profesionales reservadas al
título de mención.
Que la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018
modificó la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de
2001 reemplazando el “Anexo V- 5 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS
AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA”.
Que se ha constatado que entre las actividades profesionales reservadas
aprobadas por Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de
2018 se encuentran las de: “Diseñar, calcular y proyectar sistemas de
generación, transmisión, conversión, distribución y utilización de
energía eléctrica; sistemas de control y automatización y sistemas de
protección eléctrica”.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 237 de fecha 19 de noviembre de 2019,
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la modificación de
la denominación de la terminal del título de “Ingeniero Electricista”
ya incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior, por la de “Ingeniero Electricista / Eléctrico / en Energía
Eléctrica”.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que la nueva denominación
permitirá reflejar más claramente las actividades profesionales
reservadas exclusivamente a dicho título y, además se impedirá la
expansión de terminales con otros nombres que involucran al mismo campo
de actividades o similares.
Que conforme todo lo expuesto y haciendo uso de las facultades
conferidas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se
considera procedente la modificación propuesta por el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que la denominación de la terminal del
título de “Ingeniero Electricista”, incluida en el régimen del artículo
43 de la Ley de Educación Superior por Resolución Ministerial N° 1232
de fecha 20 de diciembre de 2001, comprende también la de “Ingeniero
Electricista / Eléctrico / en Energía Eléctrica”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15
de mayo de 2018 en su Anexo V, reemplazando su encabezado por el de
“ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO
ELECTRICISTA / ELÉCTRICO / EN ENERGÍA ELÉCTRICA”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 04/03/2020 N° 11154/20 v. 04/03/2020