MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020
VISTO el Expediente EX - 2020 – 10477236 – APN – SGA#MOP del Registro
de este Ministerio, y los Decretos N° 1.295 de fecha 19 de julio de
2002, N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y N° 114 de fecha 29 de enero
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus
modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios
de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691, de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el
nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública
Nacional.
Que tanto el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 como el
Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se encuentran vigentes y
resultan aplicables a determinados contratos, conforme surge de las
cláusulas transitorias segunda y tercera del Anexo I del Decreto N°
691/16.
Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016 se establece
que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación,
Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de
Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los
procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá
asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos
licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que a través del Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016 se delegaron
en el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo
con lo previsto por el citado artículo 2° de la Ley N° 13.064, las
facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de dicha jurisdicción.
Que por el Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas
de la nueva gestión de gobierno.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de
2019, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en
materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica
nacional y específicamente en el artículo 21 bis, inciso 14 establece
que entenderá en legislación, reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o
de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar a dicho Ministerio
de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos,
mediante el Decreto N° 114, de fecha 29 de enero de 2020, se delegó en
el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las facultades y
obligaciones determinadas por esta norma para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su jurisdicción.
Que, en atención a la mentada delegación, resulta necesario establecer
criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en
aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la
órbita del Ministerio de Obras Públicas.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de
Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios en el ámbito de este Ministerio. La creación
de dicha Comisión, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una
nueva estructura organizativa.
Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la
integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para
el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que en tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los
titulares de las Secretarías de GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la de OBRAS
PÚBLICAS y la de INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA conforme las
designaciones vigentes de los Señores Juan Guillermo Sauro (conf.
Decreto N° 31/2020), Martín Rodrigo Gill (conf. Decreto N° 67/2020) y
Carlos Augusto Rodríguez (conf. Decreto N° 31/2020), respectivamente.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo
resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo
dispuesto por los Decretos N° 1295/2002 y 691/2016.
Que en virtud de lo establecido por el art. 7 del Decreto N° 50, de
fecha 19 de diciembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente del Ministerio del Interior, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Obras Públicas N° 13.064 y los Decreto N° 1295 del 19 de julio de
2002, N° 691 del 17 de mayo de 2016 y N° 114 de fecha 29 de enero de
2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE
PRECIOS, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes
funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este
Ministerio, así como de todos los organismos descentralizados, empresas
y entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, en los
procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del
régimen de los Decreto N° 1295, del 19 de julio de 2002, y sus
modificatorias y N° 691/2016.
2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, el
procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes
efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02 y N° 691/2016.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de
Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de
los Decretos 1.295/2002 y 691/2016.
4.- Asistir al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS en todas las materias
vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la
normativa aplicable.
5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, respecto
del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en
trámite ante este Ministerio.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos
involucrados en los términos del artículo 8° del Decreto N° 1.295/2002
y el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución
SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.
8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a
realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación
a presentar por los oferentes, con relación al Régimen de
Redeterminación de Precios que corresponda.
9.- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban
efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional,
creada por el artículo 4 del Decreto Nº 691/2016 o a quien corresponda,
en virtud del régimen jurídico aplicable.
10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión
final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del
certificado final de obra.
ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada
por TRES (3) miembros permanentes. Será presidida por el Señor
SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Abogado D. Juan Guillermo SAURO
(D.N.I. N° 21.904.515) e integrada por el Señor SECRETARIO DE OBRAS
PÚBLICAS, Doctor D. Martín Rodrigo GILL, (D.N.I. N° 23.181.599) y por
el Señor SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, Arquitecto
D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 17.255.823). Asimismo, la
Comisión se integrará con miembros no permanentes. Será miembro no
permanente un representante de la Subsecretaría u organismo
desconcentrado u organismo descentralizado o empresa o ente del Sector
Público Nacional dependiente de este Ministerio o del ámbito donde se
desarrolle el proceso de redeterminación de precios. Dicho miembro no
permanente se integrará a solicitud del Señor Presidente de la Comisión
en cada proceso en particular.
La Comisión será asistida por el personal técnico de este Ministerio
que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus
decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros.
La asignación de funciones dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se
encuentren pendientes de resolución y tramiten ante el ex MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a la fecha del dictado de la
presente, deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada
por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
e. 04/03/2020 N° 11555/20 v. 04/03/2020