MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00930351-APN-SECPU#MECCYT, lo dispuesto
por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo
Plenario N° 235 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de noviembre
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio
de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado,
cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes
o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la
carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma –
los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de
la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en
acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con
criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determinará la nómina
de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior.
Que el título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN configura un caso típico de
los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro
que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el
interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los
habitantes.
Que en tal sentido, la actuación individual del profesional egresado de
dicha carrera comprende actividades como la evaluación y el monitoreo
nutricional y el diseño, la prescripción y evaluación de planes
alimentarios para individuos y poblaciones o destinados a la promoción
de la salud y la prevención del riesgo de contraer enfermedades.
Que por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 235 de fecha 19 de noviembre de 2019
cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su
conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N°
24.521 al título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN NUTRICIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 04/03/2020 N° 11155/20 v. 04/03/2020